ÓXIDO DE ZINC
Pasta
Emoliente cutáneo, protector

FORMA FARMACÉUTICA Y FORMULACIÓN:

Cada 100 g de PASTA contienen:

Óxido de zinc........................................................................ 25 g

 

INDICACIONES TERAPéUTICAS:

ÓXIDO DE ZINC es un emoliente protector y astringente cutáneo. Está indicado en quemaduras leves, raspones, sedante del ardor y del prurito en eccemas, eritrodermias, rozadura por pañal. Prevención de maceraciones.

 

FARMACOCINÉTICA Y FARMACODINAMIA:

Es una fórmula muy conocida en dermatología, es de empleo general cuando se desea una acción astringente, descongestionante y, por tanto, sedante del prurito y ardor. No es oclusiva y permite la respiración de la piel, en con­secuencia, constituye un tópico de utilidad en dermatosis agudas.

 

CONTRAINDICACIONES:

No se use cerca de los ojos.

 

PRECAUCIONES GENERALES:

No se han reportado.

 

RESTRICCIONES DE USO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA:

No se han reportado.

 

REACCIONES SECUNDARIAS Y ADVERSAS:

No se conocen hasta la fecha.

 

INTERACCIONES MEDICAMENTOSAS Y DE OTRO GÉNERO:

No se conocen hasta la fecha.

 

ALTERACIONES EN LOS RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO:

No se han reportado.

 

PRECAUCIONES EN RELACIóN CON EFECTOS DE CARCINOGéNESIS, MUTAGÉNESIS, TERATOGéNESIS Y SOBRE LA FERTILIDAD:

No se han reportado.

 

DOSIS Y VíA DE ADMINISTRACIóN:

Aplicar una capa fina sobre la piel afectada 2 ó 3 veces al día hasta eliminar las molestias.

 

MANIFESTACIONES Y MANEJO DE LA SOBREDOSIFICACIóN O INGESTA ACCIDENTAL:

A dosis terapéuticas indicadas no presenta ninguna to­xicidad.

 

RECOMENDACIONES SOBRE ALMACENAMIENTO:

Consérvese a temperatura ambiente a no más de 30° C y en lugar seco.

 

LEYENDAS DE PROTECCIóN:

Literatura exclusiva para médicos. No se deje al alcance de los niños.

Su venta requiere receta médica.

 

NOMBRE Y DOMICILIO DEL LABORATORIO:

Véase Presentación o Presentaciones.

 

PRESENTACIÓN O PRESENTACIONES:



 

Fuente: S.S.A. Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables para farmacias y público en general a junio de 2005.
Con el objeto de demostrar la intercambiabilidad a que se refiere el artículo 75 del reglamento de Insumos para la Salud, los medicamentos que integran el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables han sido comparados, siguiendo los lineamientos indicados por la NOM-177SSA1-1998, contra los productos innovadores o de referencia enlistados en las págs. 31 a 39 donde usted lo podrá consultar.