Tema de reflexión

El título de Médico Cirujano, consideraciones acerca de una tradición médica, histórica y jurídica

Alejandro Cravioto Quintana1

1Facultad de Medicina, UNAM.


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El título de médico cirujano que en la actualidad ampara el ejercicio de la profesión médica es la denominación más comúnmente empleada por las escuelas y facultades de medicina para significar el conocimiento y el tipo y calidad de las actividades cubiertas por los títulos que expiden.

Hoy en día las escuelas y facultades de medicina ofrecen tres tipos de títulos: el de Licenciado en Medicina, el de Médico Cirujano y el de Médico Cirujano y Partero, sin considerar los de Médico Homeópata y Médico Cirujano Homeópata que corresponden a otra modalidad diferente de la teoría y la práctica médica.

Las tres primeras denominaciones titulares tienen sus razones de ser y responden a diferentes significados y tradiciones. La de Licenciado en Medicina es tal vez la más añeja, puesto que responde a la costumbre establecida por las universidades desde sus orígenes en la Edad Media, cuando se otorgaba el título de Bachiller en Medicina que abarcaba a los estudios básicos de la teoría médica, el cual era seguido por el de licenciado en la misma rama del saber.

En las universidades españolas del siglo XVI se requerían dos años de práctica al lado de un doctor reconocido para poder presentar el segundo examen y, al acreditarlo, lograr la licenciatura. Ésta amparaba el derecho de ejercer y no tenía ninguna connotación con respecto al tipo de práctica a la que se refería, ya que en buena parte de las universidades medievales y renacentistas la medicina y la cirugía estaban totalmente separadas.

El ejemplo de la Universidad de París es prototípico, pues no admitía cirujanos, los cuales se agrupaban gremialmente y podían ser de “túnica corta” o “túnica larga” según supieran o no el latín. Esto correspondería a la distinción entre cirujanos latinistas y romancistas que adoptarían las universidades españolas, incluida la de México, que sí expedían títulos de cirujano en estos términos, aunque separando claramente la práctica médica de la quirúrgica con la segunda siempre subordinada a la primera.

Un examen diferente, que incluía temas de corte filosófico y el cual podía ser realizado inmediatamente después o inclusive el mismo día se obtenía el título de Licenciado, daba acceso al grado de Doctor.

En México, la Real y Pontificia Universidad de México expidió sus títulos en consonancia con lo establecido por los estatutos de la Universidad de Salamanca, que fueron los que le confirió la Real Provisión del 21 de septiembre de 1551.

Ya en el siglo XVIII, a partir de 1770, año en que inició sus trabajos el Real Colegio de Cirugía, se comenzaron a otorgar títulos de Cirujano correspondientes a la Real Armada y al Ejército.

El título de Médico Cirujano tiene un origen distinto que, sin embargo, representa una secuencia histórica perfectamente definida.

Al reabrirse las instituciones de enseñanza de la medicina en Francia, después de haber sido clausuradas las universidades durante la Revolución por considerar que las Escuelas de Salud (Écoles de Santé) no correspondían, punto por punto con las necesidades de estudio de las entonces nuevas ciencias médicas básicas y cuya función iba más en el sentido de normar lo que entonces se conocía como Política Médica, antecesora de nuestra Salud Pública, se decidió reunir los estudios de medicina y cirugía en una sola carrera, tomando en consideración que, a raíz de la integración de la medicina moderna bajo criterios biológico-lesionales, esta última se había convertido en disciplina de punta en cuanto se refería al conocimiento científico llevado a la práctica. A partir de entonces, las universidades francesas, con la nueva Universidad de París a la cabeza, expidieron títulos de Médico Cirujano.

El modelo fue tomado como ejemplo por el nuevo sistema educativo mexicano a raíz de la decisión de clausurar la ya para entonces, Nacional y Pontificia Universidad de México, Esto tuvo efecto, por decreto emitido el 19 de octubre de 1833, abriéndose en su lugar seis Establecimientos de Ciencias entre los cuales el cuarto sería de Ciencias Médicas. Todos ellos quedaron bajo el control de una Dirección General de Instrucción Pública. El mismo decreto señalaba que los Establecimientos emitirían grados de Doctor, disposición que fue corroborada por los reglamentos correspondientes para cada uno de ellos. El Establecimiento de Ciencias Médicas daría el grado de Doctor en Medicina y Cirugía.

Sin embargo, las modificaciones impresas a la enseñanza de la medicina en 1841 por el gobierno de Anastasio Bustamante contemplaban que los exámenes practicados por el Establecimiento de Ciencias Médicas pudieran ser de medicina y cirugía o de “una u otra de estas facultades”, lo cual implica que, aun siendo el grado de Doctor en Medicina y Cirugía el oficial, se seguía contemplando el de Doctor en Medicina y de doctor en Cirugía; esto por la posibilidad de que hubiera personas que tuvieran títulos expedidos con anterioridad a las reformas educativas.

Al respecto, y con la intención de uniformar a futuro estos títulos, el bando del 4 de enero de 1841, que reglamentaba la enseñanza de la medicina y hacía públicas la creación y funciones del Consejo Superior de Salubridad, señalaba que a partir de 1845 sólo existiría la posibilidad de examinarse para ser Doctor en ambas facultades, es decir, en Medicina y en Cirugía.

Poco después de la restauración de la República, la Escuela Nacional de Medicina comenzó a expedir títulos de Médico Cirujano.

La inclusión de la obstetricia en los planes de estudios de medicina, lo cual se produjo desde 1833, aun cuando se orientaba a que los médicos se hicieran cargo solamente de los problemas obstétricos que implicaran la aplicación de fórceps o la realización de maniobras quirúrgicas, incluidas la embriotomía y la cesárea, condujo a que el título de los egresados de las diferentes escuelas de medicina se convirtiera a fines del siglo XIX en Médico Cirujano y Partero, mismo que fue retomado tal cual, al abrirse en 1910 la Universidad Nacional.

La nueva Universidad Nacional, al crear su Escuela de Altos Estudios, previó los títulos de Doctor, en nuestro caso en Medicina, y otorgó los primeros en calidad ex oficio a Eduardo Liceaga, Angel Gaviño, Regino González, Manuel Toussaint, Domingo Orvañanos, Nicolás Ramírez de Arellano, Aureliano Urrutia y Fernando Zárraga, entre otros.

Hasta esos momentos se había delineado la figura del médico como alguien que debería poseer conocimientos en las ciencias básicas, que para entonces eran la anatomía, a la que se había sumado la histología en los ochentas del siglo XIX, la histología, la fisiología, la química médica y la bacteriología, la clínica y terapéutica y las destrezas quirúrgicas, así como obstétricas. A ello correspondía el título de Médico Cirujano y Partero. Una formación tutelar, previa y consecutiva a la titulación, permitía que estos conocimientos y destrezas alcanzaran el nivel de calidad necesario para el ejercicio adecuado de la profesión.

Por ese mismo motivo, en 1950 la entonces Escuela Nacional de Medicina de la UNAM consideró que por ser la obstetricia y la ginecología partes medulares del ejercicio de todo médico y por la fundación en 1945 de una Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia en la misma universidad, se hacía inútil y obsoleto el que el título incluyera la denominación de “partero”, motivo por lo cual se eliminó quedando el título como Médico Cirujano.

A raíz de las reformas al Plan de Estudios que llevó a cabo el doctor Raoul Fournier en 1956 y 1960, dicha opción quedó confirmada y así se conserva hasta la actualidad.

Cabe señalar que la Escuela Médico Militar desde sus inicios optó por que sus títulos de médico cirujano incluyeran el grado militar de Mayor, y que la Escuela Superior de Medicina del IPN, que en sus inicios previera la formación de médicos rurales, adoptara también la denominación titular de Médico Cirujano para sus egresados.

Por otra parte, la Constitución de 1917 tomaba en consideración, en el segundo párrafo de su artículo quinto, la necesidad de que algunas actividades requirieran títulos que permitieran a la sociedad tener una garantía de la competencia de quienes las practicaban. Para ello, previene que leyes establecidas al efecto determinarían en cada Estado cuáles son las profesiones que requieren de título para su ejercicio, cuáles las condiciones que deben cumplirse para obtenerlo y quiénes han de ser los que tengan la facultad para expedirlo.

Posteriormente, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal definió en su artículo primero al título profesional como el documento expedido por instituciones estatales, descentralizadas y particulares con reconocimiento oficial en cuanto a la validez de los estudios que imparten, en favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado poseer los conocimientos necesarios de conformidad con esta misma Ley y de otras disposiciones aplicables al caso.

El mismo ordenamiento en su artículo segundo, hace de la incumbencia de leyes especialmente orientadas al efecto, el regular los campos de acción de alguna rama o especialidad profesional y el determinar cuáles son las actividades profesionales que requieren título y cédula para su ejercicio.

Cabe señalar que dentro de las disposiciones de la Ley de Profesiones se confiere al Ejecutivo Federal la facultad de emitir reglamentos que delimiten los campos de acción de las diversas profesiones en sus ramas correspondientes, así como los límites para su ejercicio. Estos reglamentos deben tomar en cuenta el parecer de los Colegios de Profesionales y las comisiones técnicas debidamente establecidas para cada caso. Hasta el momento, sin embargo, no se ha expedido ningún reglamento en este sentido.

Estos hechos implican que toda educación profesional impartida por una institución de enseñanza superior debidamente reconocida y requisitada por las autoridades estatales competentes debe regirse por las condiciones establecidas y elevadas a calidad reglamentaria y legal a partir del o los acuerdos establecidos por ambas.

Es en este sentido que la autonomía conferida por el Estado a algunas instituciones de educación superior opera en términos de garantizar la responsabilidad de gobernarse a sí mismas y determinar sus planes y programas y, en consecuencia, definir cuáles son las características denominativas de los títulos que otorgan, correspondiendo también a ellas el proponer, si fuere el caso, las modificaciones que consideren pertinentes.

En este sentido, el Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales de la UNAM señala que el título profesional implica el grado académico de Licenciatura, con lo cual se hace patente que el grado queda implícito y no se requiere legalmente otra condición cuando el título expresa una denominación que no contenga el término de “Licenciado”.

De todo esto se deriva que la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, en nuestro caso, así como las facultades de Estudios Superiores Iztacala y Zaragoza, que tienen áreas de estudios médicos en la misma institución, pueden determinar y aprobar mediante sus Consejos Técnicos, las carreras profesionales que imparten, su nombre y la denominación del título que se otorgue, el cual, como es lógico, debe de ser consecuente con los contenidos de lo aprendido y del ejercicio profesional.

Ahora bien: ¿qué significa y qué simboliza la denominación actual de Médico Cirujano que contiene nuestro título? En primer término, encarna una tradición, añeja de doscientos años, en la que se ha establecido que la concepción biológico-lesional de la enfermedad es científicamente válida y que las terapéuticas empleadas para tratar a estas últimas, lograr la rehabilitación y promover la salud pueden ser de índole médica y/o quirúrgica.

La denominación de Médico Cirujano implica también que quien posea un título que lo ostente como médico debe saber y poder llevar a cabo prácticas quirúrgicas. Y esto es cierto. Recordemos que el concepto de “cirugía” abarca toda acción manual y que, por lo tanto, va desde el viejísimo arte de los vendajes hasta la aplicación de inyecciones o a la práctica de complicadas técnicas quirúrgicas que requieren muchos años de maduración y conocimientos para que un profesional las pueda ejecutar con habilidad, precisión y seguridad.

Es obvio que en la actualidad el médico cirujano recién egresado de las aulas de cualquier escuela o facultad de medicina no suele ser capaz de cubrir todas estas posibilidades. Igualmente, es obvio que ningún egresado puede actualmente abarcar todos los campos de las especialidades médicas y sus terapéuticas. Sin embargo, ninguna de estas dos limitaciones hace que nuestros egresados dejen de ser médicos cirujanos, ya que disponen de conocimientos y destrezas que les permiten encarar con razonable eficiencia y eficacia los retos de la mayoría de los problemas médicos y quirúrgicos que se presenten en su vida profesional en lo que se refiere al diagnóstico, la interconsulta con profesionales especializados y la solución de aquellos que son de su competencia.