Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 septiembre 2005
Facultad de Medicina UNAM

Seminario de Salud en el Trabajo

La prestación de servicios médicos por conducto
de empresas (out soursing)

El doctor Enrique Larios durante su presentación

En la actualidad muchos médicos y personal de distintas ocupaciones están siendo contratados mediante empresas conocidas como out soursing, lo cual quiere decir que son firmas contratistas de mano de obra que colocan a los trabajadores en diferentes compañías.

Este tipo de organizaciones no se encuentran contempladas en Ley Federal del Trabajo y se puede decir que no existen; sin embargo, han comenzado a proliferar, explicó el doctor en derecho Enrique Larios Díaz, durante su presentación en la 62ª sesión del Seminario de Salud en el Trabajo, coordinado por el doctor Rodolfo Nava Hernández.
Ante un nutrido foro reunido en el auditorio “Dr. Fernando Ocaranza” el pasado 24 de agosto, manifestó que la prestación de servicios profesionales, especialmente de los médicos, pero sin duda de muchas otras ocupaciones profesionales y no profesionales, en empresas por las cuales no fueron contratados, representa un grave problema jurídico, porque se trasgrede la Ley.

Las firmas que se dedican a contratar personal tienen como función reclutarlo y ponerlo a disposición de otro patrón (empresa); algunos juristas equiparan este hecho a una figura que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, que es la de intermediación, pero esto no es así en la realidad, pues dijo, existe un régimen jurídico para el trabajo que se presta de manera personal y subordinado, donde se contempla el vínculo entre el patrón (persona física, moral o colectiva —asociaciones civiles o mercantiles—) y el trabajador, considerado persona física en la Ley.

Lo que hace este tipo de organizaciones es eludir el vínculo jurídico entre el patrón y el trabajador, donde se establecen obligaciones y derechos para ambos. Sin embargo, esto obedece a que el patrón tiene la tendencia a buscar el ahorro, incluso en la mano de obra, por considerar los salarios como un costo, y para reducir los que produce la empresa; una de las formas en que se ha dado es burlándose, mediante convenio con una empresa contratista, constituida por medio de una escritura notarial.

En lo que se refiere a la relación laboral, existe una formalización del trabajador con el contratista, mas no donde ofrece sus servicios. Lo fundamental es que —exaltó el especialista— el patrón que requiere los servicios de los trabajadores de manera personal y subordinada no lo contrata, es más, puede no conocerlo porque la otra empresa es directamente el empleador, pero como patrón se beneficia de la prestación de sus servicios, aunque no ofrece el pago ni prestaciones, lo cual sucede porque ambos patrones establecen un contrato de carácter civil.

El profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, diplomado en derecho procesal del trabajo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, manifestó que entre patrón real y el ficticio (el primero donde labora el trabajador y el segundo donde es contratado), existe un contrato de carácter civil, el cual se sale de las normas laborales, y donde se reconoce a la empresa contratista como suministradora de mano de obra calificada para el trabajo; en dicho contrato establecen también el costo del personal y, por supuesto, que el contratista absorbe la relación de trabajo.

En este caso, los trabajadores se encuentran en disminución de derechos, aunque la firma empleadora ofrece algunas prestaciones y se manifiesta como administradora de mano de obra. En este punto, el maestro y doctor en derecho expresó que jurídicamente no existe la administración de mano de obra, aunque, efectivamente, aporta ganancias a las firmas contratistas y empleadoras, a lo cual llamó inmoral, porque el trabajo no se encuentra señalado como susceptible de arrendarse. Este asunto no lo específica en los contratos la firma contratista, pero es una acción de hecho.

Larios Díaz, experto internacional del régimen jurídico de la salud de los trabajadores, enfatizó que debido al desempleo en México, quienes son contratados por empresas out soursing alivian de cierta forma su problema; sin embargo, jurídicamente hay un trasfondo: que está viciado en su contratación y en los servicios que les están otorgando y los que les están negando, lo que violenta, por medio del sistema político y jurídico, el estado de derecho, y hace más pobres a los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo establece, por un lado, lo que se conoce como relación de trabajo y, por otro, el contrato de trabajo; el vínculo que se genera entre el patrón y el trabajador siempre va a estar protegido por ambas figuras jurídicas; por ello, cuando se presentan conflictos laborales en empresas out soursing, que triangulan la relación de trabajo, el empleado tiene la opción de demandar al patrón ficticio, o al real, o bien a ambos, finalizó, luego de ejemplificar con casos reales que ha ganado su despacho.

Al término de esta conferencia una gran cantidad de comentarios y preguntas tuvieron una respuesta gustosa por parte del doctor Larios Díaz, profesor en distintas instituciones y del posgrado de la FM, en el área de ciencias sociales y salud en el y trabajo, quien además ha desempeñado funciones importantes tales como: secretario particular del titular de Banjército, subdirector de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, de la Legislación Universitaria y de Relaciones Laborales de la UNAM, además de haber fungido como secretario administrativo de la Universidad Nacional, entre otros cargos.