Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 septiembre 2004
Facultad de Medicina UNAM

Seminario Permanente de Salud en el Trabajo

Obligaciones legales en higiene industrial

“El Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo es una norma de observancia general, vigente para todo el territorio nacional, y establece medidas de prevención; además indica que el trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene”, destacó el ingeniero Uriel Uscanga Granadino al hablar de las obligaciones legales en higiene industrial, durante su participación en el Seminario Permanente de Salud en el Trabajo, el pasado 25 de agosto.

Las obligaciones patronales de higiene y seguridad que establece el Reglamento, de acuerdo con la actividad propia de la empresa, son efectuar estudios de evaluación y control de riesgos, mantener a la planta laboral dentro de los niveles máximos permisibles de exposición, elaborar programas y manuales, así como realizar difusión, capacitación y adiestramiento al personal, indicó el higienista industrial.

Señaló que si bien toda actividad humana genera contaminación, su administración consiste en manejar los niveles de la misma en tal forma que no sean agresivos al ser humano y permitan mantener la salud física, mental y social. “Si administro la contaminación estoy manejando una alta probabilidad de que el recurso más preciado, que es la salud, se pueda conservar”, afirmó.

Uscanga Granadino explicó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creó cuatro normas principales en higiene industrial: la NOM-010-STPS, que refiere a la contaminación por manejo de sustancias químicas; la NOM-011-STPS, que establece la contaminación por ruido; la NOM-015-STPS, que aborda las temperaturas extremas, y la NOM-025-STPS, que habla acerca de los niveles de iluminación.

“La primera norma —indicó el ingeniero— apareció en el año de 1983, con muy buena intención y muy bien elaborada en su momento, y algunas fallas de tipo técnico. Estableció pautas de seguridad e higiene en el manejo, trasporte, proceso y almacenamiento de sustancias químicas. Sus objetivos son establecer medidas preventivas respecto a la salud de los trabajadores a través de estudios de reconocimiento, evaluación y control de riesgos. Si en la etapa de reconocimiento encuentro una sustancia que aun manejándola en pequeñas cantidades es peligrosa, esto lleva a la etapa de evaluación, donde se toma una muestra para analizarla en el laboratorio, saber cuál es la concentración a la que está expuesto el trabajador y determinar medidas de control para manejarla”, comentó.

Indicó que las sustancias químicas se clasifican, de acuerdo con la peligrosidad en el ser humano, en tres tipos: tóxicas, asfixiantes y molestas. Las primeras son venenosas para el ser humano, como el monóxido de carbono; la mayor parte de las asfixiantes no son tóxicas e interfieren con el proceso de respiración, como el acetileno, y las molestas, como el cloruro de sodio, son aquellas que aun ingresando al cuerpo humano causan sólo incomodidad y no un desequilibrio bioquímico que altere la salud en forma permanente.

Informó que la norma 10 establece que es deber del empresario hacer estudios de evaluación y control en el manejo de las sustancias químicas; para eso se ha de contar con documentación que se debe mostrar a la autoridad en el momento que lo requiera. Otra obligación es informar a los trabajadores sobre los riesgos potenciales a los que se exponen durante el manejo de cualquier sustancia, así como realizar estudios de contaminantes y mantener actualizaciones. Además, la norma estipula que se deben elaborar, a determinado tiempo, nuevos estudios para reconfirmar y tomar nuevas rutas de control.

El ingeniero Uscanga Granadino comentó que el ruido es uno de los contaminantes más comunes en la industria. La norma 11 tiene como objetivo establecer condiciones de seguridad e higiene respecto a la salud de los trabajadores mediante estudios de reconocimiento, evaluación y control, así como establecer los límites máximos permisibles de exposición a ruido. Esta norma señala que se debe llevar a cabo una evaluación del nivel sonoro al que está expuesto en determinada área el trabajador e implementar un programa de conservación de la audición.

El especialista en higiene industrial afirmó que si la norma registra que existe un ambiente con 80 decibeles se ha de efectuar la etapa de reconocimiento y evaluación. Si el nivel de exposición para el trabajador es igual o superior a los 80 decibeles, el estudio de reconocimiento y evaluación se debe aplicar al menos cada dos años. Si el nivel sonoro es igual o mayor a 85 decibles es conveniente proporcionar equipo de protección al trabajador y colocar señalamientos que indiquen el nivel de ruido en el área laboral. Cuando el nivel de exposición alcanza los 90 decibeles se debe implementar el programa de control.

La NOM-STPS-15 abarca dos tipos de temperaturas: la elevada y la abatida, es decir, calor y frío. Dentro de las obligaciones del patrón, este reglamento indica que se debe informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo; realizar y actualizar estudios de reconocimiento, evaluación y control; identificar tiempos de exposición; proporcionar equipos de protección personal; señalizar y restringir áreas, y proporcionar capacitación y adiestramiento, así como vigilancia.

La medida establece que si hay una situación interna o externa que hace que la temperatura corporal esté por debajo de 36 y arriba de 38 grados Celsius, hay que retirar al trabajador del área de exposición. Es abatida si el empleado está en un ambiente donde predomina temperatura menor o igual a 10 grados.

La norma 25 tiene como objetivo establecer características de la iluminación en cuanto a intensidad, deslumbramiento y reflexión. Este reglamento establece las características de iluminación en los centros laborales, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades, y se aplica en todos los centros de trabajo.

Subrayó que las obligaciones más importantes que el patrón debe cumplir consisten en informar a todos los trabajadores, por escrito, sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación; elaborar el programa de mantenimiento de las luminarias, incluyendo los sistemas de emergencia, e instalar sistemas de iluminación eléctrica también de emergencia en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo.

Finalmente, dijo que existen tres tipos de iluminación: general, complementaria y focalizada. En áreas exteriores, la norma señala que se deben utilizar 20 luxes mínimo como nivel de iluminación para caminar y el movimiento de vehículos. Emplear por lo menos 50 luxes en áreas generales interiores, como almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterráneas e iluminación de emergencia. Para inspección visual, recuento de piezas, trabajo en banco y máquina, se recomiendan niveles mínimos de iluminación de 200 luxes, y de 300 para distinción moderada en oficinas.