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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Lineamientos Operativos de los
Cursos de P R E S E N T A C I Ó N
Este documento obedece a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM, y conforme a su espíritu, tiene el propósito de precisar aspectos particulares acerca de criterios generales académico-administrativos que se relacionan directamente con los aspectos operativos de los Cursos de Alta Especialidad que se imparten en la Facultad de Medicina. En tal sentido, se incluyen las situaciones que con mayor frecuencia demandan atención en cuanto a los requisitos universitarios previstos para el desarrollo de estos cursos y aprobados por el Consejo Técnico de la Facultad de Medicina en su sesión del 14 de octubre de 1999. C A P Í T U L O I Artículo 1. Son Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina aquellos que se impartan en las diferentes unidades sedes para la formación de especialistas en un campo circunscrito de su especialidad y que requieren de la conclusión de una especialización establecida como prerrequisito. Su finalidad es la de profundizar en conocimientos y adiestrar al especialista en técnicas más complejas, que por sus características, requieran de estudios y habilidades que van más allá de los objetivos de los cursos de especialización. Artículo 2. Los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina serán de carácter residencial y tutelar, tendrán de uno a tres años de duración y requieren de tiempo exclusivo por parte del alumno. Artículo 3. Los cursos tendrán un diseño curricular donde se describa con especificidad las competencias esperadas. C A P I T U L O II Artículo 4. La División de Estudios de Posgrado, a través de la Coordinación del Programa Único de Especializaciones Médicas, es la estructura organizativa de la Facultad de Medicina que asume la Coordinación de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina. Artículo 5. El Jefe de la División de Estudios de Posgrado será el responsable de la buena marcha del programa y del fiel cumplimiento de estos Lineamientos Operativos. Artículo 6. El Consejo Interno Asesor de Estudios de Posgrado asumirá las funciones como Comité Académico de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina. Artículo 7. Los Subcomités Académicos de las diferentes especializaciones en relación con estos Cursos tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 8. El Coordinador de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes:
C A P Í T U L O III Artículo 9. Los procedimientos para aceptar sedes hospitalarias para los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina serán:
Artículo 10. El Subcomité Académico deberá:
Artículo 11. En caso de que el Subcomité Académico no dictamine dentro del periodo señalado, será el Jefe de la División de Estudios de Posgrado, el que proceda a dictaminar de conformidad al contenido del artículo anterior. Artículo 12. La sede solicitante será comunicada por escrito del dictamen emitido, y en caso de ser aprobatorio, quedará en la posibilidad de proponer alumnos para su inscripción, de acuerdo a los requisitos señalados en estos Lineamientos. Artículo 13. Las sedes serán supervisadas periódicamente por el Subcomité Académico de la Especialización troncal. De las vistas de supervisión se elaborará un informe con copia para la Jefatura de la Subdivisión de Especializaciones Médicas, al profesor titular del curso y a la máxima autoridad sanitaria de la unidad de salud sede del Curso. C A P Í T U L O IV Artículo 14. Para ser nombrado profesor de Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina, se requiere ser propuesto, según corresponda, por la Jefatura Nacional de Enseñanza de la institución de salud o por el de la unidad médica sede y satisfacer los siguientes requisitos:
* La vigencia de la certificación o recertificación se considerará hasta la conclusión calendárica del año último de vigencia Artículo 15. La experiencia docente del candidato a profesor se establecerá ponderando los parámetros siguientes:
Se considerará que el candidato a profesor reúne experiencia docente suficiente cuando sumados los parámetros anteriores totalice un mínimo de 10 puntos, aun cuando en alguno(s) no obtenga puntuación. Artículo 16. La participación regular del candidato a profesor en la divulgación del conocimiento médico en su especialidad se ponderará:
Se considerará que el candidato a profesor reúne suficiente participación en la divulgación del conocimiento médico cuando totalice un mínimo de 25 puntos entre los parámetros anteriores, aun cuando en alguno(s) no obtenga puntuación. Artículo 17. Cuando los aspirantes a profesor reúnan los requisitos señalados en estos Lineamientos Operativos, el Jefe de la Subdivisión de Especializaciones Médicas remitirá al H. Consejo Técnico las propuestas de nombramientos, indicando en ellas el número de horas deba extenderse a los profesores aspirantes de acuerdo a su carga de trabajo docente y méritos curriculares. En todos los casos los nombramientos tendrán duración de un año. Artículo 18. Para los casos de recontratación se observarán los siguientes criterios:
C A P Í T U L O V Artículo 19. Los alumnos aspirantes deberán presentar para su inscripción:
Artículo 20. Para su diplomación, los alumnos deberán presentar:
C a p í t u l o VI Único. Estos Lineamientos, aprobados por el Consejo Interno Asesor de Estudios de Posgrado durante su sesión ordinaria celebrada el viernes 14 de septiembre de 2007, entrarán en operación en el siguiente año lectivo. |
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