Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 octubre 2006
Facultad de Medicina UNAM

DERECHOS UNIVERSITARIOS

El ombudsman universitario visita la FM

  • El doctor Leoncio Lara Saénz dicta conferencia informativas

La violación de derechos no es admisible en la Universidad
El ombudsman universitario

Con objeto de preservar el estado de derecho en la UNAM, la institución estableció, desde 1985, la Defensoría de los Derechos Universitarios, aseveró el doctor Leoncio Lara Sáenz al dictar una conferencia informativa sobre lo que es, qué hace, a quién atiende y cuáles son las labores de esta Defensoría para la comunidad.

El ombudsman universitario, doctor Leoncio Lara

El ombudsman universitario visitó la Facultad de Medicina el pasado 2 de octubre y explicó que la Defensoría de los Derechos Universitarios es un órgano independiente que mediante recomendaciones a las autoridades de la institución sobre violaciones a derechos de alumnos y del personal académico, ha generado un mecanismo de equidad y buena fe universitaria que permite preservar y hacer cumplir el orden jurídico universitario y desterrar la arbitrariedad, la sinrazón y los abusos de autoridad.

Comentó que la Defensoría se rige por un Estatuto (ED) y un Reglamento (RD) que fueron publicados en la Gaceta UNAM, el primero, el 3 de junio de 1985, y el segundo, el 11 de agosto de 1986.

“Dichos cuerpos normativos establecen reglas que determinan su organización, atribuciones y procedimientos mediante los cuales se van a conducir las partes y este órgano universitario, informes que rinde el defensor al Consejo Universitario y al rector, así como las características de las recomendaciones generales para perfeccionar aspectos y procedimientos de la Legislación Universitaria y, finalmente, los medios de comunicación por los cuales se orienta a la comunidad universitaria en sus funciones de vigilancia y protección.”

El doctor en derecho romano por la Universidad de Nápoles informó que las atribuciones y funciones de la dependencia son recibir quejas, reclamaciones, denuncias o inconformidades de estudiantes o miembros del personal académico, que se encuentren en el supuesto de una violación de derechos individuales, otorgados por la legislación universitaria. Buscar soluciones conciliatorias, propiciar el acercamiento y la solución de conflictos. Realizar las investigaciones correspondientes sobre situaciones que subyacen en una queja. Emitir recomendaciones como resultado de un procedimiento fundado en la convicción, debidamente probada en derecho, de la existencia de violación a la Legislación Universitaria en perjuicio de la persona que se quejó.

Otras atribuciones y funciones son proponer modificaciones a las normas de la Legislación Universitaria en cuanto a los derechos de estudiantes y académicos. Interpretar la Legislación Universitaria en materia de su competencia. Informar de sus trabajos al Consejo Universitario y al rector.

El también investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y titular del Sistema Nacional de Investigadores explicó que la Defensoría está integrada por un defensor, jurista de reconocida experiencia y prestigio profesional y moral, electo por la Comisión de Legislación del Consejo Universitario de una terna propuesta por el rector, por un periodo de cuatro años. Asimismo, cuenta con defensores adjuntos, dos abogados auxiliares y el personal técnico y administrativo que sea asignado.

Indicó que la Defensoría atiende a estudiantes (todas aquellas personas que han cubierto los requisitos de selección e ingreso fijados por el Reglamento General de Inscripciones y que tienen un número de cuenta vigente) y al personal académico: técnicos académicos, ayudantes de profesor o de investigador, profesores e investigadores.

Informó también que la Defensoría no está facultada para conocer de afectaciones a: derechos de carácter colectivo, de naturaleza laboral, resoluciones disciplinarias, evaluaciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o consejos internos y técnicos, ni tampoco violaciones que puedan impugnarse por otras vías establecidas en la Legislación Universitaria.

En lo que toca a las características de la Defensoría como órgano universitario, el secretario ejecutivo de la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios señaló las siguientes: Independencia en lo que se refiere al hecho de tomar decisiones que no estén supeditadas a ninguna autoridad, y denuncia ante la autoridad universitaria competente de la desatención a las recomendaciones. Imparcialidad, tiene la obligación de atender equitativamente a todos los integrantes de la comunidad que así lo soliciten. Accesibilidad, la cual permite el acceso al respeto y aplicación del derecho de forma sencilla. Confidencialidad al procedimiento y también al carácter de la recomendación que será impersonal. Órgano conciliador, realiza amigables composiciones, acciones y arreglos mediatorios para resolver los asuntos, y ser custodio del Orden Jurídico Universitario.

Para finalizar, el doctor Lara informó que en los próximos meses la labor de la Defensoría “con el ánimo de renovar, actualizar y consolidar” entre la comunidad universitaria las funciones de protección y vigilancia de los derechos universitarios, estima conveniente llevar a cabo actividades relacionadas con la cultura del cumplimiento y respeto de los derechos humanos.

Cabe mencionar que el doctor Leoncio Lara es autor de más de 80 artículos en materia jurídica de educación superior y derechos humanos y que entre 1983 y 1985 ocupó el cargo de procurador federal de la Defensa del Trabajo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LA DEFENSORIA

NATURALEZA: 1) Es un órgano jurídico independiente, cuya finalidad es la de velar por la observancia de la legislación de la UNAM, 2) Conoce de problemas de carácter individual que se suscitan entre las autoridades, el personal académico y los estudiantes, y 3) Tutela y procura el respeto de los derechos académicos.

FUNCIONES: 1) Recibir quejas, 2) Buscar soluciones conciliatorias, 3) Realizar la investigación correspondiente, 4) Emitir recomendaciones, 5) Proponer modificaciones a las normas de la Legislación Universitaria en cuanto a los derechos de estudiantes y académicos, 6) Interpretar la Legislación Universitaria en materia de su competencia, y 6) Informar anualmente de sus trabajos al Consejo Universitario y al rector.

¿A QUIÉNES ATIENDE? Estudiantes y personal académico.

¿CÓMO SE INTEGRA? Por un defensor, jurista de reconocida experiencia y prestigio profesional y moral, electo por la Comisión de Legislación del Consejo Universitario. Electo de una terna propuesta por el rector, y su cargo dura cuatro años. Defensores adjuntos, abogados, asesores, abogados auxiliares, personal técnico y administrativo.

CARACTERÍSTICAS: Independencia, imparcialidad, accesibilidad, confidencialidad, órgano conciliador, y custodio del orden jurídico universitario.

UBICACIÓN: Página Web: www.ddu.unam.mx, ddu@servidor.unam.mx, Tels. 5622-6220 al 22, fax 5606 5070. Tel. de emergencia 5528-74 81. Edificio “D” (nivel rampa), Circuito Exterior, Ciudad Universitaria, C. P. 04510