Lineamientos para la realización
de festejos y actos similares dentro de la Universidad Nacional Autónoma
de México
- La experiencia de cada uno es importante en “La construcción
de nuestra seguridad”
Con fundamento en los artículos
1° y 16, fracciones l, ll,lll,Vl, Vll y Xl del Reglamento de la
Comisión Especial de Seguridad del Consejo Universitario de la
UNAM, se emiten los siguientes:
“Lineamientos para la realización
de festejos y actos similares dentro de la Universidad Nacional Autónoma
de México”
Considerando
Que la celebración de festejos o actos generalmente
masivos requiere de la previsión, planeación e implementación
de medidas de protección y seguridad mínimas que aseguren,
en lo posible, el desarrollo pacífico, resguardado y exitoso
de dichos actos.
Que el Consejo Universitario y otras
autoridades universitarias han tenido conocimiento de que durante la
realización de actos masivos han ocurrido hechos que contravienen
el artículo 95 del Estatuto General, por ello su Comisión
Especial de Seguridad elaboró los siguientes:
Lineamientos
Los presentes lineamientos tienen por objeto fijar las condiciones que
deberán observar los miembros de la comunidad universitaria,
en particular los responsables, en los festejos y actos similares que
se efectúen en las entidades académicas, dependencias
administrativas, instalaciones o espacios de los campi universitarios.
No quedarán sujetos a las disposiciones
contenidas en estos lineamientos, los actos relativos a los fines sustantivos
de la Universidad, a los que se refieren los artículos 1°
de la Ley Orgánica y del Estatuto General.
En adelante y para efecto de estos lineamientos
se denominarán “actos” a los festejos y actos similares
regulados por los mismos.
-
Los “actos” deberán promover
el bienestar, la recreación y la cultura en la comunidad
universitaria como parte de su formación y desarrollo integral,
buscando estrechar los vínculos entre universitarios con
la finalidad de contribuir al cumplimiento de los fines sustantivos
de la Institución.
-
Los “actos” para los que se solicite
autorización mediante el proceso al que refiere estos lineamientos,
no deberán tener fines de lucro. Si se generan ingresos,
su fin no será de naturaleza mercantil.
-
La aprobación, o negación en su
caso, de la solicitud de la celebración de los “actos”
que determinen el titular de la entidad académica, dependencia,
instalación o espacio deberá ser validada por la respectiva
comisión local de seguridad.
-
Queda estrictamente prohibido asistir a los
“actos” que se celebren en los campi universitarios
en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente,
psicotrópico o inhalante, así como ingerir, usar,
vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro dentro de las
instalaciones universitarias bebidas alcohólicas y sustancias
consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos
o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del
individuo que los utiliza.
-
La comisión de cualquier acción
o hecho cuya gravedad altere el orden será causa suficiente
para que las autoridades universitarias, o en su defecto el funcionario
de enlace, procedan a la suspensión inmediata del “acto”.
No serán aprobadas las solicitudes futuras para la celebración
de un nuevo “acto” que presenten los que solicitaron
y organizaron el “acto” que tuvo que ser suspendido
por la causa antes mencionada.
-
Independientemente del lugar indicado por el
solicitante para la realización del “acto”, la
celebración del mismo será autorizada en el lugar
que la autoridad determine, a fin de garantizar la protección
y seguridad de los asistentes y de las instalaciones en las que
se lleve a cabo.
Del procedimiento
-
Únicamente los miembros de la comunidad
universitaria podrán gestionar ante el titular de la entidad,
dependencia, instalación o espacio de la UNAM la realización
de “actos”.
-
Cuando la solicitud de autorización para
la realización de un “acto” se realice por un
grupo de universitarios estos, éstos deberán designar
un responsable debidamente acreditado quien será su representante
y responsable de gestionar la autorización para la realización
del “acto”.
Dicha solicitud, en todos los casos, deberá presentarse cuando
menos con 5 días hábiles de antelación.
-
La solicitud para la realización de un
“acto” deberá ser suscrita por el responsable
y presentada al titular de la entidad, dependencia, instalación
o espacio universitario en la que se deberá especificar lo
siguiente:
- Los datos del responsable:
- Nombre completo
- Dirección y teléfono
- Credencial vigente expedida por la Universidad
- En su caso, información sobre el grupo organizador
- La naturaleza y el propósito del “acto”;
- Ubicación específica del área o recinto
en el que se pretende realizar;
- Fecha y horario de celebración;
- Programa del “acto”;
- Número estimado de asistentes;
- Descripción de las medidas de seguridad que se implementarán,
acordes a la naturaleza del “acto”, y
- La manifestación del solicitante de que conoce los
presentes lineamientos y su compromiso de darles cumplimiento.
Atendiendo a las condiciones particulares de la entidad, dependencia,
instalación o espacio en el que se pretenda realizar
el “acto” y la naturaleza del mismo, el responsable
del sitio podrá solicitar requisitos adicionales a los
mencionados.
-
La autorización para la realización
de los “actos” se otorgará solamente cuando:
- Se cumpla con los fines que se señalan en el lineamiento
1;
- Se satisfagan en su totalidad los requisitos que se establecen
en el lineamiento precedente;
- No esté programada la realización de otro evento
que pudiera verse afectado por el “acto” solicitado,
y
- No se contravenga lo establecido en el artículo 95
del Estatuto General.
-
Los titulares de cada entidad académica,
dependencia administrativa, instalación o espacio universitario
a los que se haya solicitado la autorización para la realización
del “acto” designarán a un funcionario de enlace
para el trámite y supervisión del desarrollo del mismo.
-
A toda solicitud de realización de un
“acto” corresponderá la emisión de una
resolución por escrito de los titulares mencionados en el
lineamiento anterior que deberá ser emitida en un plazo no
mayor de 48 horas siguientes a su presentación. En caso de
autorizarse, la resolución especificará claramente
las condiciones bajo las cuales deberá realizarse el “acto”.
De negarse, se especificarán los motivos que dieron lugar
a la negativa y la decisión será definitiva.
-
De autorizarse la realización del “acto”,
el solicitante representante de los organizadores, en coordinación
con el funcionario universitario de enlace, deberá tomar
las medidas necesarias para evitar que durante el desarrollo del
mismo se cometan actos de violencia u otros ilícitos que
pongan en riesgo la integridad física de los asistentes y
el patrimonio universitario.
-
De acuerdo con las condiciones particulares
de cada entidad académica, dependencia administrativa, instalación
o espacio, las comisiones locales de seguridad podrán emitir
lineamientos locales para la celebración de “actos”
ejerciendo las facultades que para estos efectos les confiere el
Reglamento de la Comisión Especial de Seguridad del H. Consejo
Universitario. En ellos se deberán incluir de manera explícita
las disposiciones sobre la realización de “actos”
en viernes, sábado, domingo, días festivos y anteriores
a estos últimos. Dichos lineamientos deberán darse
a conocer a su comunidad y a la Comisión Especial de Seguridad
del H. Consejo Universitario.
Responsabilidades y sanciones
-
El responsable o cualquiera de los organizadores
del “acto” estarán obligados a coordinarse y
poner de inmediato en conocimiento del funcionario de enlace cualquier
incidente sobreviniente o cualquiera irregularidad que se suscite
durante el desarrollo del “acto”. Los organizadores
del “acto” serán responsables del exacto cumplimiento
de las medidas de seguridad previstas y autorizadas para su realización.
Las autoridades universitarias, de acuerdo con sus posibilidades
institucionales, podrán apoyarlos en la aplicación
de dichas medidas, especialmente al terminar el “acto”.
Por otro lado deberán poner en conocimiento de las autoridades
por medio del funcionario de enlace la presencia de personas o circunstancias
que pongan en peligro el buen desarrollo del “acto”
para que conjuntamente se tomen las medidas necesarias para su solución.
-
La persona que durante el desarrollo del “acto”
provoque o incurra en acciones de violencia u otros ilícitos
será sancionada en los términos del Título
Sexto del Estatuto General de esta Universidad, independientemente
de la responsabilidad civil y/o penal que prevé el derecho
positivo vigente.
-
La Comisión Especial de Seguridad del
H. Consejo Universitario será competente para conocer de
los hechos de violencia u otros ilícitos que se susciten
por la realización de un “acto” en los términos
que establece su propio Reglamento.
-
Será responsabilidad del titular de la
comisión local de seguridad y sus miembros difundir permanentemente
en su comunidad el contenido de los presentes lineamientos.
-
La Dirección General de Servicios Generales
brindará la asesoría técnica en materia de
protección civil y seguridad a las entidades y dependencias
que así lo requieran.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos dejan sin
efecto a Los “Lineamientos para la Realización de Festejos
y Actos Similares en facultades, escuelas, institutos y centros de la
UNAM” publicados en Gaceta UNAM en abril 28 de 1994 y en julio
3 de 1997, así como a cualquier otra disposición que los
contravenga.
SEGUNDO.- Los presentes
lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de
su publicación en Gaceta UNAM.
Publicado en Gaceta UNAM el 27 de
Septiembre de 2001. Página 20.
Los servicios de emergencia que apoyan en el
campus son activados mediante:
Central de Atención de Emergencias (CAE): 5616-0914,
5622-2440, 5622-6470 y
de cualquier extensión de la institución, marca
55.
Protección civil UNAM: 5665-1393, 5622-6475.
Bomberos UNAM: 56161560, 5622-0565.
Postes de emergencia (240) instalados en el campus,
que al oprimir un botón se obtiene comunicación
inmediata.
Teléfonos de emergencias (de color amarillo) instalados
dentro de todas las dependencias, que con sólo descolgarlos
la comunicación es directa.
“Tu participación es la seguridad
de todos”.
Comisión Especial de Seguridad
del Consejo Universitario.
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