Gaceta Facultad de Medicina UNAM
10 octubre 2005
Facultad de Medicina UNAM

Lineamientos para la realización de festejos y actos similares dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México

  • La experiencia de cada uno es importante en “La construcción de nuestra seguridad”

Con fundamento en los artículos 1° y 16, fracciones l, ll,lll,Vl, Vll y Xl del Reglamento de la Comisión Especial de Seguridad del Consejo Universitario de la UNAM, se emiten los siguientes:

“Lineamientos para la realización de festejos y actos similares dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México”

Considerando
Que la celebración de festejos o actos generalmente masivos requiere de la previsión, planeación e implementación de medidas de protección y seguridad mínimas que aseguren, en lo posible, el desarrollo pacífico, resguardado y exitoso de dichos actos.

Que el Consejo Universitario y otras autoridades universitarias han tenido conocimiento de que durante la realización de actos masivos han ocurrido hechos que contravienen el artículo 95 del Estatuto General, por ello su Comisión Especial de Seguridad elaboró los siguientes:

Lineamientos
Los presentes lineamientos tienen por objeto fijar las condiciones que deberán observar los miembros de la comunidad universitaria, en particular los responsables, en los festejos y actos similares que se efectúen en las entidades académicas, dependencias administrativas, instalaciones o espacios de los campi universitarios.

No quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en estos lineamientos, los actos relativos a los fines sustantivos de la Universidad, a los que se refieren los artículos 1° de la Ley Orgánica y del Estatuto General.

En adelante y para efecto de estos lineamientos se denominarán “actos” a los festejos y actos similares regulados por los mismos.

  1. Los “actos” deberán promover el bienestar, la recreación y la cultura en la comunidad universitaria como parte de su formación y desarrollo integral, buscando estrechar los vínculos entre universitarios con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los fines sustantivos de la Institución.
  2. Los “actos” para los que se solicite autorización mediante el proceso al que refiere estos lineamientos, no deberán tener fines de lucro. Si se generan ingresos, su fin no será de naturaleza mercantil.
  3. La aprobación, o negación en su caso, de la solicitud de la celebración de los “actos” que determinen el titular de la entidad académica, dependencia, instalación o espacio deberá ser validada por la respectiva comisión local de seguridad.
  4. Queda estrictamente prohibido asistir a los “actos” que se celebren en los campi universitarios en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante, así como ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro dentro de las instalaciones universitarias bebidas alcohólicas y sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza.
  5. La comisión de cualquier acción o hecho cuya gravedad altere el orden será causa suficiente para que las autoridades universitarias, o en su defecto el funcionario de enlace, procedan a la suspensión inmediata del “acto”.
    No serán aprobadas las solicitudes futuras para la celebración de un nuevo “acto” que presenten los que solicitaron y organizaron el “acto” que tuvo que ser suspendido por la causa antes mencionada.
  6. Independientemente del lugar indicado por el solicitante para la realización del “acto”, la celebración del mismo será autorizada en el lugar que la autoridad determine, a fin de garantizar la protección y seguridad de los asistentes y de las instalaciones en las que se lleve a cabo.

Del procedimiento

  1. Únicamente los miembros de la comunidad universitaria podrán gestionar ante el titular de la entidad, dependencia, instalación o espacio de la UNAM la realización de “actos”.
  2. Cuando la solicitud de autorización para la realización de un “acto” se realice por un grupo de universitarios estos, éstos deberán designar un responsable debidamente acreditado quien será su representante y responsable de gestionar la autorización para la realización del “acto”.
    Dicha solicitud, en todos los casos, deberá presentarse cuando menos con 5 días hábiles de antelación.
  3. La solicitud para la realización de un “acto” deberá ser suscrita por el responsable y presentada al titular de la entidad, dependencia, instalación o espacio universitario en la que se deberá especificar lo siguiente:
    1. Los datos del responsable:
      1. Nombre completo
      2. Dirección y teléfono
      3. Credencial vigente expedida por la Universidad
      4. En su caso, información sobre el grupo organizador
    2. La naturaleza y el propósito del “acto”;
    3. Ubicación específica del área o recinto en el que se pretende realizar;
    4. Fecha y horario de celebración;
    5. Programa del “acto”;
    6. Número estimado de asistentes;
    7. Descripción de las medidas de seguridad que se implementarán, acordes a la naturaleza del “acto”, y
    8. La manifestación del solicitante de que conoce los presentes lineamientos y su compromiso de darles cumplimiento.

      Atendiendo a las condiciones particulares de la entidad, dependencia, instalación o espacio en el que se pretenda realizar el “acto” y la naturaleza del mismo, el responsable del sitio podrá solicitar requisitos adicionales a los mencionados.
  4. La autorización para la realización de los “actos” se otorgará solamente cuando:
    1. Se cumpla con los fines que se señalan en el lineamiento 1;
    2. Se satisfagan en su totalidad los requisitos que se establecen en el lineamiento precedente;
    3. No esté programada la realización de otro evento que pudiera verse afectado por el “acto” solicitado, y
    4. No se contravenga lo establecido en el artículo 95 del Estatuto General.
  5. Los titulares de cada entidad académica, dependencia administrativa, instalación o espacio universitario a los que se haya solicitado la autorización para la realización del “acto” designarán a un funcionario de enlace para el trámite y supervisión del desarrollo del mismo.
  6. A toda solicitud de realización de un “acto” corresponderá la emisión de una resolución por escrito de los titulares mencionados en el lineamiento anterior que deberá ser emitida en un plazo no mayor de 48 horas siguientes a su presentación. En caso de autorizarse, la resolución especificará claramente las condiciones bajo las cuales deberá realizarse el “acto”. De negarse, se especificarán los motivos que dieron lugar a la negativa y la decisión será definitiva.
  7. De autorizarse la realización del “acto”, el solicitante representante de los organizadores, en coordinación con el funcionario universitario de enlace, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que durante el desarrollo del mismo se cometan actos de violencia u otros ilícitos que pongan en riesgo la integridad física de los asistentes y el patrimonio universitario.
  8. De acuerdo con las condiciones particulares de cada entidad académica, dependencia administrativa, instalación o espacio, las comisiones locales de seguridad podrán emitir lineamientos locales para la celebración de “actos” ejerciendo las facultades que para estos efectos les confiere el Reglamento de la Comisión Especial de Seguridad del H. Consejo Universitario. En ellos se deberán incluir de manera explícita las disposiciones sobre la realización de “actos” en viernes, sábado, domingo, días festivos y anteriores a estos últimos. Dichos lineamientos deberán darse a conocer a su comunidad y a la Comisión Especial de Seguridad del H. Consejo Universitario.

Responsabilidades y sanciones

  1. El responsable o cualquiera de los organizadores del “acto” estarán obligados a coordinarse y poner de inmediato en conocimiento del funcionario de enlace cualquier incidente sobreviniente o cualquiera irregularidad que se suscite durante el desarrollo del “acto”. Los organizadores del “acto” serán responsables del exacto cumplimiento de las medidas de seguridad previstas y autorizadas para su realización. Las autoridades universitarias, de acuerdo con sus posibilidades institucionales, podrán apoyarlos en la aplicación de dichas medidas, especialmente al terminar el “acto”. Por otro lado deberán poner en conocimiento de las autoridades por medio del funcionario de enlace la presencia de personas o circunstancias que pongan en peligro el buen desarrollo del “acto” para que conjuntamente se tomen las medidas necesarias para su solución.
  2. La persona que durante el desarrollo del “acto” provoque o incurra en acciones de violencia u otros ilícitos será sancionada en los términos del Título Sexto del Estatuto General de esta Universidad, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal que prevé el derecho positivo vigente.
  3. La Comisión Especial de Seguridad del H. Consejo Universitario será competente para conocer de los hechos de violencia u otros ilícitos que se susciten por la realización de un “acto” en los términos que establece su propio Reglamento.
  4. Será responsabilidad del titular de la comisión local de seguridad y sus miembros difundir permanentemente en su comunidad el contenido de los presentes lineamientos.
  5. La Dirección General de Servicios Generales brindará la asesoría técnica en materia de protección civil y seguridad a las entidades y dependencias que así lo requieran.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos dejan sin efecto a Los “Lineamientos para la Realización de Festejos y Actos Similares en facultades, escuelas, institutos y centros de la UNAM” publicados en Gaceta UNAM en abril 28 de 1994 y en julio 3 de 1997, así como a cualquier otra disposición que los contravenga.

SEGUNDO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en Gaceta UNAM.

Publicado en Gaceta UNAM el 27 de Septiembre de 2001. Página 20.

Los servicios de emergencia que apoyan en el campus son activados mediante:

Central de Atención de Emergencias (CAE): 5616-0914, 5622-2440, 5622-6470 y de cualquier extensión de la institución, marca 55.
Protección civil UNAM: 5665-1393, 5622-6475.
Bomberos UNAM: 56161560, 5622-0565.
Postes de emergencia (240) instalados en el campus, que al oprimir un botón se obtiene comunicación inmediata.
Teléfonos de emergencias (de color amarillo) instalados dentro de todas las dependencias, que con sólo descolgarlos la comunicación es directa.

“Tu participación es la seguridad de todos”.

Comisión Especial de Seguridad
del Consejo Universitario.