Lineamientos y Procedimientos
de la
Comisión Local de Seguridad de la Facultad de Medicina
JOSÉ NARRO ROBLES, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 3°, numeral 5, y 11 de la
Ley Orgánica, 41, fracciones I, V, VI y VII, del Estatuto General,
10, fracción IV, del Reglamento Interior de la Facultad de Medicina,
y 5, frac-ciones III y IV, del Reglamento Interno del Consejo Técnico
de la Facultad de Medicina, así como a lo que establece el Reglamento
de la Comisión Especial de Seguridad del Consejo Universitario,
y
C O N S I D E R A N D O
Que existe la necesidad de regular adecuadamente
el funcionamiento y operación de la Comisión Local de
Seguridad de la Facultad de Medicina.
Que el sustento jurídico de la
Comisión Local de Seguridad de la Facultad de Medicina es lo
dispuesto por el Reglamento arriba señalado, el cual establece:
Artículo 26.- La Comisión
Especial de Seguridad del Consejo Universitario vigilará que
las instancias competentes de cada depen-dencia integren la Comisión
Local de Seguridad. Estas comisiones se estructurarán de acuerdo
con las características de cada dependencia, atendiendo en
general a los principios que rigen a la Comisión, estimulando
a los miembros de la comunidad para que participen activamente en
el cumplimiento de sus objetivos y funcionamiento.
Artículo 27.- Las Comisiones
Locales de Seguridad tienen por objeto coadyuvar con la Comisión
en el reforzamiento de la seguridad y protección civil de la
comunidad universitaria, así como en la lucha contra la violencia
y otros actos ilícitos a que se refiere el artículo
1° de este Reglamento.
Artículo 28.- La Comisión
obtendrá de las Comisiones Locales de Seguridad la información
pertinente, estableciendo con ellas la mejor relación y coordinación
posibles en los términos y para los efectos del presente Reglamento.
Artículo 29.- Las comisiones
locales de seguridad desahogarán denuncias o quejas de la comunidad
de sus respectivas dependencias y que son materia del presente Reglamento,
informando de ello a la Comisión Especial de Seguridad. Ésta,
a petición de la parte interesada o por iniciativa propia,
podrá conocer y atender dichas quejas o denuncias procurando
siempre la estrecha participación de las comisiones locales.
Con base en lo anterior, se determinan
para la Comisión Local de Seguridad, las siguientes
A T R I B U C I O N E S
-
Realizar un diagnóstico objetivo y permanente
sobre la incidencia de actos de violencia y otros ilícitos,
y demás relacionados con la seguridad, que se cometan en
las instalaciones de la Facultad y sus inmediaciones, y que vayan
en detrimento de la Institución o de su comunidad;
-
Conocer, atender, dar trámite y resolver
en su caso, las denuncias y quejas que los miembros de la comunidad
universitaria le presenten sobre actos de violencia u otros ilícitos,
y demás relacionados con la seguridad, que sean cometidos
en la Facultad, haciendo acopio de los elementos de prueba aportados
por los denun-ciantes o quejosos y aquellos otros que estime per-tinentes;
-
Realizar acciones preventivas con relación
a los actos de violencia y otros ilícitos que se susciten
en la Facultad, a través de una labor educativa, de orientación,
de apoyo y de asesoría, tomando las medidas pertinentes que
sean de su estricta competencia y en coordinación con las
instancias respectivas, con el objeto de ubicar, controlar y erradicar
dichos actos, Para tal efecto se entenderá por asesoría
y apoyo la que se les brindará a los integrantes de la comunidad
de la Facultad, para facilitar la expresión de sus quejas
y denuncias en forma adecuada, a fin de que se atienda con mayor
efectividad los problemas específicos. Asimismo se les proporcionará
orientación en torno a los procedimientos legales universitarios
o extrauniversitarios, que deberán seguirse tanto por los
miembros de la comunidad de la Facultad de Medicina como por las
autoridades de la dependencia para tramitar las denuncias y quejas
específicas.
-
Promover los estudios necesarios y desarrollar
las acciones pertinentes para la prevención y auxilio en
caso de siniestro;
-
Establecer la interacción de la Comisión
Local con y entre las instancias existentes o que se creen en la
propia Facultad, que pudieran tener relación con sus atribuciones
y funciones.
-
Promover acciones que estimulen a la comunidad
de la Facultad para que participe activamente con la propia Comisión
Local en el cumplimiento de los objetivos de ésta;
-
Crear o desarrollar los mejores canales de comunicación
y relación con y entre la comunidad e instancias de la Facultad,
para el cumplimiento de su cometido;
-
Establecer los mecanismos y procedimientos a
través de los cuales las instancias competentes de la Facultad
apoyarán y asesorarán a los integrantes de la comunidad
de la dependencia en caso de actos de violencia y otros ilícitos
que se susciten en las instalaciones de la Facultad, partiendo del
principio de que los mismos integrantes de la comunidad contarán
con el apoyo y la asesoría de la Comisión Local, sin
detrimento de que la iniciativa para la gestión de sus intereses
ante las instancias competentes siga correspondiendo a los afectados;
-
Estudiar los mecanismos de comunicación
y relación con los órganos y autoridades externas
a la Facultad, para efectos del cumplimiento de los fines de la
propia Comisión Local;
-
Disponer de la información pertinente
sobre la incidencia de actos de violencia u otros ilícitos
ocurridos en las instalaciones e inmediaciones de la Facultad;
-
Estudiar y establecer los lineamientos, procedimientos,
reglamentaciones y recomendaciones pertinentes que, en su caso,
se someterán a la aprobación de la autoridad competente
de la propia Facultad;
-
Informar de sus actividades al H. Consejo Técnico
anualmente, a la Dirección semestralmente o cuando se lo
requiera y a la comunidad de la Facultad por lo menos cada año;
-
Las demás que se desprenden de la naturaleza
de su encomienda y que sean necesarias para su funcionamiento.
Asimismo, la Comisión Local de
Seguridad, al conocer, dar trámite, atender y desahogar las denuncias
o quejas de la comunidad de la Facultad de Medicina, deberá llevar
a cabo el siguiente
P R O C E D I M I E N T O
- Las consultas, planteamientos, quejas o denuncias formuladas por
la comunidad universitaria de la Facultad, serán manejadas
con toda discreción y respeto a los hechos y a las personas
involucradas, y darán lugar a que la Comisión Local
informe pertinentemente sobre el caso concreto a los universitarios
de la dependencia o instancias demandantes en los términos
acordados en forma interna, atendiendo a la naturaleza del asunto
tratado.
- Para interponer una queja o denuncia ante la Comisión Local,
únicamente será necesario turnarla por escrito en forma
individual o colectiva a la propia Comisión, debiendo incluirse
los siguientes datos como mínimo:
- Nombre y apellidos completos del o los quejosos o denunciantes;
- Domicilio que señale para oír notificaciones;
- Número de trabajador o de cuenta en su caso;
- Hecho que motivó la denuncia o queja, con los elementos
indispensables para ser valorados por la Comisión Local;
- En su caso, información sobre los trámites que
se haya realizado ante alguna autoridad o instancia de la Institución
u otra, proporcionando los datos respectivos.
- La denuncia o queja se presentará en la Secretaría
Administrativa de la Facultad, en días y horas hábiles.
Podrá contar el denunciante, si así lo desea, con el
apoyo y asesoría de las instancias jurídicas competentes
de la Facultad e incluso de la propia Comisión Local.
- La Comisión Local podrá citar al denunciante, quejoso
o cualquier persona, funcionario o autoridad, que pueda aportar mayores
elementos sobre el caso en cuestión. Tales personas podrán
ser atendidas por la Comisión Local en Pleno, por Subcomisiones
de la misma, o por miembros delegados designados para ese efecto.
- Los integrantes de la Comisión Local tendrá en todo
tiempo, dentro de la norma ética fundamental de reserva y discreción,
acceso a la información que obre en los archivos de la misma,
previa solicitud por escrito que especifique los documentos requeridos
y el motivo de su consulta.
- Los asuntos que sean de la competencia de la Comisión Local
podrán ser desahogados en las sesiones plenarias de la misma,
o a través de las Subcomisiones de trabajo, las que deberán
entregar sus resultados a más tardar dentro de los 15 días
posteriores a la encomienda respectiva.
- Las actividades de representación de la Comisión
Local, ante instancias universitarias o extrauniversitarias, recaerán
sobre el miembro o los miembros designados al efecto y para cada circunstancia
particular que se decidida por el Pleno.
“POR MI RAZA HABLARÁ
EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 13 de octubre de 2004
EL DIRECTOR
DR. JOSÉ NARRO ROBLES
* Lineamientos y Procedimientos aprobados
por el Pleno de la Comisión Local de Seguridad de la Facultad
de Medicina en sesión ordinaria celebrada el miércoles
13 de octubre de 2004.
|