Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 noviembre 2004
Facultad de Medicina UNAM

Lineamientos y Procedimientos de la
Comisión Local de Seguridad de la Facultad de Medicina

JOSÉ NARRO ROBLES, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3°, numeral 5, y 11 de la Ley Orgánica, 41, fracciones I, V, VI y VII, del Estatuto General, 10, fracción IV, del Reglamento Interior de la Facultad de Medicina, y 5, frac-ciones III y IV, del Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Facultad de Medicina, así como a lo que establece el Reglamento de la Comisión Especial de Seguridad del Consejo Universitario, y

C O N S I D E R A N D O

Que existe la necesidad de regular adecuadamente el funcionamiento y operación de la Comisión Local de Seguridad de la Facultad de Medicina.

Que el sustento jurídico de la Comisión Local de Seguridad de la Facultad de Medicina es lo dispuesto por el Reglamento arriba señalado, el cual establece:

Artículo 26.- La Comisión Especial de Seguridad del Consejo Universitario vigilará que las instancias competentes de cada depen-dencia integren la Comisión Local de Seguridad. Estas comisiones se estructurarán de acuerdo con las características de cada dependencia, atendiendo en general a los principios que rigen a la Comisión, estimulando a los miembros de la comunidad para que participen activamente en el cumplimiento de sus objetivos y funcionamiento.

Artículo 27.- Las Comisiones Locales de Seguridad tienen por objeto coadyuvar con la Comisión en el reforzamiento de la seguridad y protección civil de la comunidad universitaria, así como en la lucha contra la violencia y otros actos ilícitos a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento.

Artículo 28.- La Comisión obtendrá de las Comisiones Locales de Seguridad la información pertinente, estableciendo con ellas la mejor relación y coordinación posibles en los términos y para los efectos del presente Reglamento.

Artículo 29.- Las comisiones locales de seguridad desahogarán denuncias o quejas de la comunidad de sus respectivas dependencias y que son materia del presente Reglamento, informando de ello a la Comisión Especial de Seguridad. Ésta, a petición de la parte interesada o por iniciativa propia, podrá conocer y atender dichas quejas o denuncias procurando siempre la estrecha participación de las comisiones locales.

Con base en lo anterior, se determinan para la Comisión Local de Seguridad, las siguientes

A T R I B U C I O N E S

  1. Realizar un diagnóstico objetivo y permanente sobre la incidencia de actos de violencia y otros ilícitos, y demás relacionados con la seguridad, que se cometan en las instalaciones de la Facultad y sus inmediaciones, y que vayan en detrimento de la Institución o de su comunidad;
  2. Conocer, atender, dar trámite y resolver en su caso, las denuncias y quejas que los miembros de la comunidad universitaria le presenten sobre actos de violencia u otros ilícitos, y demás relacionados con la seguridad, que sean cometidos en la Facultad, haciendo acopio de los elementos de prueba aportados por los denun-ciantes o quejosos y aquellos otros que estime per-tinentes;
  3. Realizar acciones preventivas con relación a los actos de violencia y otros ilícitos que se susciten en la Facultad, a través de una labor educativa, de orientación, de apoyo y de asesoría, tomando las medidas pertinentes que sean de su estricta competencia y en coordinación con las instancias respectivas, con el objeto de ubicar, controlar y erradicar dichos actos, Para tal efecto se entenderá por asesoría y apoyo la que se les brindará a los integrantes de la comunidad de la Facultad, para facilitar la expresión de sus quejas y denuncias en forma adecuada, a fin de que se atienda con mayor efectividad los problemas específicos. Asimismo se les proporcionará orientación en torno a los procedimientos legales universitarios o extrauniversitarios, que deberán seguirse tanto por los miembros de la comunidad de la Facultad de Medicina como por las autoridades de la dependencia para tramitar las denuncias y quejas específicas.
  4. Promover los estudios necesarios y desarrollar las acciones pertinentes para la prevención y auxilio en caso de siniestro;
  5. Establecer la interacción de la Comisión Local con y entre las instancias existentes o que se creen en la propia Facultad, que pudieran tener relación con sus atribuciones y funciones.
  6. Promover acciones que estimulen a la comunidad de la Facultad para que participe activamente con la propia Comisión Local en el cumplimiento de los objetivos de ésta;
  7. Crear o desarrollar los mejores canales de comunicación y relación con y entre la comunidad e instancias de la Facultad, para el cumplimiento de su cometido;
  8. Establecer los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las instancias competentes de la Facultad apoyarán y asesorarán a los integrantes de la comunidad de la dependencia en caso de actos de violencia y otros ilícitos que se susciten en las instalaciones de la Facultad, partiendo del principio de que los mismos integrantes de la comunidad contarán con el apoyo y la asesoría de la Comisión Local, sin detrimento de que la iniciativa para la gestión de sus intereses ante las instancias competentes siga correspondiendo a los afectados;
  9. Estudiar los mecanismos de comunicación y relación con los órganos y autoridades externas a la Facultad, para efectos del cumplimiento de los fines de la propia Comisión Local;
  10. Disponer de la información pertinente sobre la incidencia de actos de violencia u otros ilícitos ocurridos en las instalaciones e inmediaciones de la Facultad;
  11. Estudiar y establecer los lineamientos, procedimientos, reglamentaciones y recomendaciones pertinentes que, en su caso, se someterán a la aprobación de la autoridad competente de la propia Facultad;
  12. Informar de sus actividades al H. Consejo Técnico anualmente, a la Dirección semestralmente o cuando se lo requiera y a la comunidad de la Facultad por lo menos cada año;
  13. Las demás que se desprenden de la naturaleza de su encomienda y que sean necesarias para su funcionamiento.

Asimismo, la Comisión Local de Seguridad, al conocer, dar trámite, atender y desahogar las denuncias o quejas de la comunidad de la Facultad de Medicina, deberá llevar a cabo el siguiente

P R O C E D I M I E N T O

  1. Las consultas, planteamientos, quejas o denuncias formuladas por la comunidad universitaria de la Facultad, serán manejadas con toda discreción y respeto a los hechos y a las personas involucradas, y darán lugar a que la Comisión Local informe pertinentemente sobre el caso concreto a los universitarios de la dependencia o instancias demandantes en los términos acordados en forma interna, atendiendo a la naturaleza del asunto tratado.
  2. Para interponer una queja o denuncia ante la Comisión Local, únicamente será necesario turnarla por escrito en forma individual o colectiva a la propia Comisión, debiendo incluirse los siguientes datos como mínimo:
    1. Nombre y apellidos completos del o los quejosos o denunciantes;
    2. Domicilio que señale para oír notificaciones;
    3. Número de trabajador o de cuenta en su caso;
    4. Hecho que motivó la denuncia o queja, con los elementos indispensables para ser valorados por la Comisión Local;
    5. En su caso, información sobre los trámites que se haya realizado ante alguna autoridad o instancia de la Institución u otra, proporcionando los datos respectivos.
  3. La denuncia o queja se presentará en la Secretaría Administrativa de la Facultad, en días y horas hábiles. Podrá contar el denunciante, si así lo desea, con el apoyo y asesoría de las instancias jurídicas competentes de la Facultad e incluso de la propia Comisión Local.
  4. La Comisión Local podrá citar al denunciante, quejoso o cualquier persona, funcionario o autoridad, que pueda aportar mayores elementos sobre el caso en cuestión. Tales personas podrán ser atendidas por la Comisión Local en Pleno, por Subcomisiones de la misma, o por miembros delegados designados para ese efecto.
  5. Los integrantes de la Comisión Local tendrá en todo tiempo, dentro de la norma ética fundamental de reserva y discreción, acceso a la información que obre en los archivos de la misma, previa solicitud por escrito que especifique los documentos requeridos y el motivo de su consulta.
  6. Los asuntos que sean de la competencia de la Comisión Local podrán ser desahogados en las sesiones plenarias de la misma, o a través de las Subcomisiones de trabajo, las que deberán entregar sus resultados a más tardar dentro de los 15 días posteriores a la encomienda respectiva.
  7. Las actividades de representación de la Comisión Local, ante instancias universitarias o extrauniversitarias, recaerán sobre el miembro o los miembros designados al efecto y para cada circunstancia particular que se decidida por el Pleno.

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 13 de octubre de 2004
EL DIRECTOR

DR. JOSÉ NARRO ROBLES

* Lineamientos y Procedimientos aprobados por el Pleno de la Comisión Local de Seguridad de la Facultad de Medicina en sesión ordinaria celebrada el miércoles 13 de octubre de 2004.