Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 mayo 2006
Facultad de Medicina UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Medicina

José Narro Robles, Director de la Facultad de Medicina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Ley Orgánica, 41, fracción VI Y VII, del Estatuto General, y 1°, 2°, 10°, fracciones VI y VII del Reglamento del Interior de la Facultad de Medicina, y

C O N S I D E R A N D O

  • Que la Facultad de Medicina debe estar siempre a la vanguardia de la enseñanza a nivel nacional e internacional.
  • Que es primordial emitir los lineamientos por medio de los cuales se haga el correcto uso del patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México, ya que en la medida en que preservemos nuestras instalaciones y se provechen al máximo, la preparación de nuestros alumnos será mejor.
  • Que con la correcta aplicación de la normatividad universitaria contribuiremos a que el país se pueda desarrollar de la mejor manera posible.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA Y
CERTIFICACIÓN DE APTITUDES MÉDICAS (CECAM)

TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y FINES DEL CENTRO

Artículo 1. El Centro de Enseñanza y Certificación de Aptitudes Médicas es un área de la Facultad de Medicina destinada a facilitar el aprendizaje de habilidades médicas, además de posibilitar la evaluación objetiva y la adquisición de destrezas clínicas, para asegurar que todos los estudiantes tengan un mayor contacto con simuladores-pacientes, a través de casos clínicos. En consecuencia, los usuarios y responsables deberán tener el mismo comportamiento que se presenta en cualquier área hospitalaria.

Artículo 2. El CECAM tiene entre sus fines:

  1. Fomentar la adquisición de habilidades médicas previo al contacto real con pacientes;
  2. Complementar la enseñanza de habilidades médicas en los estudiantes de medicina o médicos generales, sin reemplazar la enseñanza frente a paciente;
  3. Facilitar la correlación básico-clínica mediante la replicación de situaciones médicas;
  4. Lograr el aprendizaje de conceptos, tanto prácticos como teóricos, por medio de la experimentación;
  5. El autoaprendizaje y el perfeccionamiento de técnicas médicas;
  6. Mejorar la capacidad en la toma de decisiones por los alumnos;
  7. Realizar la evaluación del aprovechamiento académico de los alumnos y certificar la adquisición de habilidades médicas entre los profesionales de la salud.

Artículo 3. El entrenamiento y certificación ofrecidos por el CECAM podrá extenderse a alumnos de otras universidades, colegios o sociedades médicas, si así es solicitado y las actividades propias de la Facultad lo permiten, para lo cual se estará a lo dispuesto por el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios de la Universidad Nacional Autónoma de México.

TITULO SEGUNDO
DEL INGRESO AL CENTRO

Artículo 4. El ingreso al CECAM se deberá hacer portando el uniforme completo y limpio el cual consiste en bata, zapatos y pantalón de color blanco, para hombres y mujeres.

Artículo 5. Los usuarios del CECAM deberán registrarse al entrar, en el mostrador que para el efecto esta instalado.

Únicamente podrán estar dentro del Centro el tiempo destinado para la realización de las prácticas programadas. En consecuencia, no podrán ingresar antes ni permanecer una vez que el tiempo destinado para su práctica haya concluido.

Artículo 6. Queda estrictamente prohibido ingresar con mochilas, bultos, bolsas o cualquier otro objeto que no sea necesario para el desarrollo de la respectiva práctica.

Artículo 7. Los alumnos deberán llegar puntuales a sus sesiones. Una vez iniciada la práctica, no se aceptará la entrada de alumnos que hubieran llegado tarde.

Artículo 8. Los alumnos deberán observar las normas de higiene de cualquier sede hospitalaria, para lo cual deberán ingresar con las manos limpias y una higiene personal aceptable, de lo contrario el responsable del Centro podrá negarles el acceso.

Artículo 9. Queda prohibida la entrada a personas que no se autorice de manera exprofesa su ingreso para realizar alguna actividad.

TITULO TERCERO
DE LA ESTANCIA EN EL CENTRO

Artículo 10. Los usuarios del CECAM en todo momento deberán de guardar el respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 11. Los usuarios del CECAM se deberán de dirigir entre si utilizando el lenguaje propio de cualquier instalación hospitalaria. La comunicación que tengan la deberán hacer de manera respetuosa y acorde a la que se tendría con pacientes humanos.

Artículo 12. Queda estrictamente prohibido ingresar y/o ingerir alimentos y/o bebidas en el interior del CECAM.

Artículo 13. Los usuarios del CECAM deberán portar guantes quirúrgicos al momento de realizar las prácticas que así lo requieran.

Artículo 14. Los alumnos deberán estar acompañados por un instructor durante el tiempo que duren sus prácticas y sólo podrán acceder a las salas en que se realizarán las prácticas que les fueron autorizadas.

Artículo 15. Queda prohibido el ingreso a áreas restringidas a toda persona que no se encuentre acreditada para acceder a ellas.

Artículo 16. Los usuarios del CECAM no podrán hacer uso de teléfonos celulares o cualquier aparato de intercomunicación durante su estancia en el Centro.

Artículo 17. De conformidad con lo que establezcan los Programas Académicos de las diferentes asignaturas, será obligación de los alumnos asistir al menos al 80% de las prácticas programadas.

TITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES

Artículo 18. La utilización de todo o parte del patrimonio del CECAM para fines distintos de aquéllos a que está destinado, la realización de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad o la comisión de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se debe la comunidad universitaria, serán causa de sanción de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Universitaria, para lo cual se remitirá el asunto al conocimiento y efectos de la Secretaría Jurídica y de Control Administrativo de la Facultad.

Artículo 19. Los usuarios que no cumplan con las disposiciones que este instrumento contiene serán sancionados de conformidad con la Legislación Universitaria, independientemente de las responsabilidades civiles y/o penales de las que pudieran ser responsables.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina.

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 25 de abril de 2006

DR. JOSÉ NARRO ROBLES
EL DIRECTOR