Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 mayo 2005
Facultad de Medicina UNAM

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA

JOSÉ NARRO ROBLES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, numeral 5, y 11° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, 41 del Estatuto General, 15 fracción III, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 27 y 30 del Reglamento de Seguridad y Coordinación en materia de Investigación para la Salud en la UNAM, y 10°, fracciones V y X, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Facultad de Medicina, y

C O N S I D E R A N D O

Que existe la necesidad de regular el funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Facultad de Medicina.

Que es indispensable cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Coordinación en materia de Investigación para la Salud en la UNAM, así como a lo que se establece en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud.

Que es necesario evaluar la calidad y pertinencia de los proyectos de investigación que se realicen en la Facultad de Medicina.

Que los proyectos de investigación que se desarrollen en la Facultad de Medicina en todas sus modalidades, clínica, básica, sociomédica, educación médica, epidemiología, salud pública y desarrollo tecnológico, deberán contar con la aprobación de la Comisión.

Con base en todo lo anterior, se expide el siguiente

A C U E R D O

Primero.- Se establece la Comisión de Investigación de la Facultad de Medicina como órgano académico de consulta y asesoría necesario, sujetándose a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Coordinación en materia de Investigación para la Salud en la UNAM y a la normatividad aplicable.

Segundo.- La Comisión deberá:

  1. Emitir un dictamen académico sobre los proyectos de investigación que reciba para su revisión.
  2. Asegurar que sus dictámenes estén libres de sesgo e influencia.
  3. Mantener confidencialidad sobre la información contenida en los proyectos de investigación.

Tercero.- La Comisión tendrá carácter multidisciplinario, incluyendo expertos en materia de investigación y metodología científica, e integrada de la siguiente manera:

  • El Director de la Facultad, quien la presidirá.
  • El Coordinador de Investigación de la Facultad, quien será el Secretario Técnico.
  • Cuatro vocales, tres del personal académico de tiempo completo de la Facultad y uno de otra entidad académica de la Universidad donde se realice investigación para la salud, los cuales serán propuestos por el Director y designados por el H. Consejo Técnico de la Facultad.
  • Un representante de la Coordinación de la Investigación Científica.
  • Un representante de la Coordinación de Humanidades
  • El Secretario Jurídico y de Control Administrativo de la Facultad, quien fungirá como Asesor Jurídico, con derecho a voz y sin voto.

Cuarto.- Los vocales permanecerán en su encargo por un periodo de tres años, y podrán ser ratificados por un periodo igual a propuesta del Director y aprobación del H. Consejo Técnico.

Quinto.- Los integrantes de la Comisión no podrán participar en la evaluación y dictamen de las investigaciones en las que participen.

Sexto.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir opinión y asesorar sobre los diferentes aspectos relacionados con la investigación en salud que se realicen en la Facultad.
  2. Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable.
  3. Evaluar la calidad técnica y el mérito científico de los proyectos de investigación que se realicen en la Facultad.
  4. Interactuar con las Comisiones de Ética y de Bioseguridad en los términos de la Legislación Universitaria.
  5. Verificar que los investigadores, en su caso, cuenten con el consentimiento escrito de las personas sujetas a investigación o de sus apoderados o tutores. El consentimiento escrito deberá cumplir con la normatividad aplicable.
  6. Aprobar, en su caso, los proyectos de investigación que se sometan a su evaluación, emitiendo por escrito el correspondiente dictamen razonado de los casos, incluyendo los no aprobados.

Séptimo.- La Comisión deberá elaborar un Manual de Procedimientos para su operación y funcionamiento en un término no mayor a 60 días a partir de la instalación de la misma.

Octavo.- Corresponde al Presidente convocar con al menos 72 horas de anticipación y fijar la agenda de trabajo de las sesiones de la Comisión, así como dar a conocer los acuerdos, opiniones y dictámenes que se establezcan.

Noveno.- Corresponde al Secretario Técnico:

  1. Presidir en ausencia del Presidente las sesiones de la Comisión.
  2. Elaborar las minutas de cada sesión.
  3. Instrumentar las medidas necesarias para que se de seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Comisión.
  4. Elaborar un informe anual de actividades, que previa aprobación de sus integrantes, se presentará a la consideración del H. Consejo Técnico de la Facultad.
  5. Todas aquellas actividades que el Presidente o la propia Comisión le determinen.

Décimo.- La Comisión sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo considere el Presidente de la misma. Se considerará que existe quórum para la validez de las sesiones con la asistencia de cuatro de sus integrantes. De no integrarse este quórum, se emitirá un segundo citatorio, sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Comité resolverá con voto de calidad.

Decimoprimero.- En proyectos conjuntos de investigación, se sujetará a lo dispuesto en los convenios de colaboración que al efecto se celebren y a la normatividad aplicable.

Decimosegundo.- Para la aprobación de los proyectos de investigación en los que se incluya la utilización de animales de experimentación, se deberá contar con la opinión favorable de la Comisión de Bioseguridad, vigilando en todo momento el cumplimiento de las medidas de seguridad para el cuidado y manejo de los animales, procurando evitar en lo posible el sufrimiento y la crueldad para con los mismos y vigilando el cumplimiento de las medidas de profilaxis y vacunación necesarias para la protección del personal ocupacionalmente expuesto.

Transitorios

Único.- El presente Acuerdo, aprobado por el H. Consejo Técnico durante su sesión ordinaria del 27 de abril de 2005, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina.

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 27 de abril de 2005.

DR. JOSÉ NARRO ROBLES
Director de la Facultad de Medicina