ACUERDO
POR EL QUE SE CREA LA JOSÉ NARRO ROBLES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, numeral 5, y 11° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, 41 del Estatuto General, 15 fracción I, 16, 19, 20, 22, 23, 25 y 28 del Reglamento de Seguridad y Coordinación en materia de Investigación para la Salud en la UNAM, y 10°, fracciones V y X, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Facultad de Medicina, y C O N S I D E R A N D O Que existe la necesidad de regular el funcionamiento de la Comisión de Ética de la Facultad de Medicina. Que es indispensable cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Coordinación en materia de Investigación para la Salud en la UNAM, así como a lo que se establece en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud. Que es necesario tomar en consideración los aspectos éticos de la investigación que se realice en la Facultad de Medicina, tanto en proyectos como durante la puesta en práctica de las actividades correspondientes. Que los proyectos de investigación que se desarrollen en la Facultad de Medicina en todas sus modalidades, clínica, básica, sociomédica, educación médica, epidemiología, salud pública y desarrollo tecnológico, deberán contar con la aprobación de la Comisión. Con base en todo lo anterior, se expide el siguiente A C U E R D O Primero.- Se establece la Comisión de Ética de la Facultad de Medicina como órgano académico de consulta y asesoría necesario, sujetándose a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Coordinación en materia de Investigación para la Salud en la UNAM y a la normatividad aplicable. Segundo.- La Comisión deberá:
Tercero.- La Comisión incluirá hombres y mujeres profesionales de la salud, expertos en materia de investigación y personas destacadas que representen los valores morales, culturales y sociales, e integrada de la siguiente manera:
Cuarto.- Los vocales permanecerán en su encargo por un periodo de tres años, y podrán ser ratificados por un periodo igual a propuesta del Director y aprobación del H. Consejo Técnico. Quinto.- Los integrantes de la Comisión no podrán participar en la evaluación y dictamen de las investigaciones en las que participen. Sexto.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Séptimo.- La Comisión deberá elaborar un Manual de Procedimientos para su operación y funcionamiento en un término no mayor a 60 días a partir de la instalación de la misma. Octavo.- Corresponde al Presidente convocar con al menos 72 horas de anticipación y fijar la agenda de trabajo de las sesiones de la Comisión, así como dar a conocer los acuerdos, opiniones y dictámenes que se establezcan. Noveno.- Corresponde al Secretario Técnico:
Décimo.- La Comisión sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo considere el Presidente de la misma. Se considerará que existe quórum para la validez de las sesiones con la asistencia de cinco de sus integrantes. De no integrarse este quórum, se emitirá un segundo citatorio, sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Comité resolverá con voto de calidad. Decimoprimero.- Para los efectos de investigación en cadáveres se observarán las disposiciones legales de la materia para su obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y destino final. En el mismo sentido, se deberán observar las disposiciones sanitarias aplicables tratándose de investigaciones que utilicen órganos, tejidos y sus derivados de cadáveres de seres humanos. Decimosegundo.- Las investigaciones que incluyan la utilización de animales de experimentación deberán establecer y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad para el cuidado y manejo de los animales, evitando el sufrimiento y la crueldad innecesarios de los mismos. Decimotercero.- En las investigaciones que se desarrollen en comunidades, se tomarán en cuenta las características socioculturales de las mismas y los beneficios directos e indirectos de su participación. Transitorios Único.- El presente Acuerdo, aprobado por el H. Consejo Técnico durante su sesión ordinaria del 27 de abril de 2005, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina. “POR MI RAZA HABLARÁ
EL ESPÍRITU” DR. JOSÉ NARRO ROBLES |