ACUERDO
POR EL QUE SE CREA LA
COMISIÓN DE BIOSEGURIDAD DE LA FACULTAD DE MEDICINA
JOSÉ NARRO ROBLES, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 3°, numeral 5, y 11°
de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma
de México, 41 del Estatuto General, 15 fracción II, 16,
19, 20, 21, 22, 23, 26 y 29 del Reglamento de Seguridad y Coordinación
en materia de Investigación para la Salud en la UNAM, y 10°,
fracciones V y X, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Facultad de
Medicina, y
C O N S I D E R A N D O
Que existe la necesidad de regular el
funcionamiento de la Comisión de Bioseguridad de la Facultad
de Medicina.
Que para el desarrollo de la investigación
que involucra la utilización de dispositivos generadores de radiaciones
ionizantes y electromagnéticas, isótopos radiactivos,
microorganismos patógenos, ácidos nucleicos recombinantes
u otros procedimientos análogos que puedan representar riesgo
para la salud, es preciso contar con supervisión de esta Comisión.
Que es indispensable que todo proceso
de investigación y prestación de servicios de salud en
la Facultad de Medicina se realice en apego a la Legislación
Universitaria y a la normatividad oficial mexicana en materia de bioseguridad,
seguridad radiológica, separación, almacenamiento, recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos
biológico-infecciosos y radiactivos.
Que la Facultad de Medicina debe brindar
bioseguridad en el medio ambiente y a toda persona que participe en
tareas de investigación o prestación de servicios de salud,
o que labore en áreas que produzcan desechos químicos
peligrosos, infecto-contagiosos o radiactivos.
Con base en todo lo anterior, se expide
el siguiente
A C U E R D O
Primero.- Se establece
la Comisión de Bioseguridad de la Facultad de Medicina como órgano
académico de consulta y asesoría necesario, sujetándose
a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Coordinación
en materia de Investigación para la Salud en la UNAM y a la normatividad
aplicable.
Segundo.- La Comisión
deberá:
-
Promover que se cuente con las instalaciones
y equipo de laboratorio adecuado, de conformidad con la normatividad
aplicable, para garantizar la contención física idónea
para el manejo seguro de microorganismos patógenos, material
biológico y radiactivo.
-
Supervisar que el personal sea adiestrado en
materia de manipulación, transporte, utilización y
eliminación de desechos de microorganismos patógenos,
material biológico o radiactivo.
-
Cuando se juzgue necesario determinar la necesidad
de establecer vigilancia médica del personal que participe
en investigaciones con microorganismos patógenos, material
biológico o radiactivo.
-
Observar que el personal involucrado directa
o indirectamente con la investigación con isótopos
radiactivos, dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes
y electromagnéticas, esté debidamente informado de
los riesgos de salud que representan la radiación, con el
objeto de que se garantice un conocimiento preciso de las medidas
de protección radiológica.
Tercero.- La Comisión
tendrá carácter multidisciplinario, incluyendo expertos
en la materia, e integrada de la siguiente manera:
-
El Director de la Facultad, quien la presidirá.
-
El Coordinador de Investigación de la
Facultad, quien será el Secretario Técnico.
-
Cuatro vocales, dos de ellos con experiencia
en el manejo de materiales biológico-infecciosos, uno con
experiencia en el manejo de sustancias químicas peligrosas
y uno con experiencia en seguridad radiológica, los cuales
serán propuestos por el Director y designados por el H. Consejo
Técnico de la Facultad.
-
El Secretario Administrativo de la Facultad.
-
Un representante de la Coordinación de
la Investigación Científica.
-
Un representante de la Comisión Local
de Seguridad.
-
El Secretario Jurídico y de Control Administrativo
de la Facultad, quien fungirá como Asesor Jurídico,
con derecho a voz y sin voto.
Cuarto.- Los vocales
permanecerán en su encargo por un periodo de tres años,
y podrán ser ratificados por un periodo igual a propuesta del
Director y aprobación del H. Consejo Técnico.
Quinto.- La Comisión
tendrá las siguientes atribuciones:
-
Emitir opinión técnica sobre los
aspectos de bioseguridad que se le consulten, mediante la revisión
de instalaciones, materiales y métodos involucrados, a fin
de garantizar el resguardo de la integridad física y biológica
del personal ocupacionalmente expuesto, así como de la comunidad
y el medio ambiente.
-
Realizar visitas, con la periodicidad que se
determine, para evaluar el cumplimiento de las medidas y para recomendar
modificaciones a las prácticas de laboratorio, incluyendo
la suspensión temporal o definitiva de investigaciones que
representen un riesgo no controlado de infección o contaminación
para los trabajadores del laboratorio, la comunidad o el medio ambiente.
-
Vigilar que en los lugares donde se utilice
material radiactivo se identifique a la persona responsable de la
seguridad radiológica y física ante la instancia gubernamental
correspondiente, para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones
en materia de seguridad radiológica.
-
Velar por el cumplimiento de la legislación
aplicable.
-
Interactuar con las Comisiones de Investigación
y de Ética en los términos de la Legislación
Universitaria.
-
Establecer, en coordinación con la Secretaría
Administrativa, el programa de supervisión y seguimiento
de seguridad en los laboratorios de la Facultad.
-
Promover la actualización de la bibliografía
e integrar un archivo sobre la seguridad de los equipos, la disponibilidad
de sistemas de contención, normas y reglamentos, riesgos
involucrados y otros aspectos relacionados.
-
Promover el desarrollo de cursos de capacitación
en materia de bioseguridad y seguridad radiológica.
-
Emitir opiniones técnicas sobre las condiciones
de los bioterios experimentales para asegurar la protección
de los animales y de las personas ocupacionalmente expuestas.
Sexto.- La Comisión
deberá elaborar su Manual de Procedimientos en un término
no mayor a 60 días a partir de la instalación de la misma.
Séptimo.- La
Comisión elaborará asimismo un Manual de Procedimientos
para los laboratorios y áreas de la Facultad donde se manejen
sustancias químicas peligrosas o material biológico-infeccioso
o radiactivo, el cual deberá ser aprobado por el H. Consejo Técnico,
en donde se describan los siguientes aspectos:
-
Prácticas de laboratorio,
-
Seguridad personal de los empleados,
-
Manejo y mantenimiento de instalaciones y equipos,
-
Situaciones de urgencia,
-
Restricciones de entrada y tránsito,
-
Recepción de transportes de materiales
biológicos y radiactivos,
-
Disposiciones de desechos,
-
Descontaminación, y
-
Los demás que se consideren necesarios
para lograr la bioseguridad y seguridad radiológica.
La Comisión vigilará que
los diferentes Departamentos Académicos de la Facultad conozcan
el Manual arriba señalado.
Octavo.- Corresponde
al Presidente convocar con al menos 72 horas de anticipación
y fijar la agenda de trabajo de las sesiones de la Comisión,
así como dar a conocer los acuerdos y opiniones técnicas
que se establezcan.
Noveno.- Corresponde
al Secretario Técnico:
-
Presidir en ausencia del Presidente las sesiones
de la Comisión.
-
Elaborar las minutas de cada sesión.
-
Instrumentar las medidas necesarias para que
se de seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Comisión.
-
Elaborar un informe anual de actividades, que
previa aprobación de sus integrantes, se presentará
a la consideración del H. Consejo Técnico de la Facultad.
-
Todas aquellas actividades que el Presidente
o la propia Comisión le determinen.
Décimo.- La
Comisión sesionará cada dos meses de manera ordinaria
y de forma extraordinaria cuando así lo considere el Presidente
de la misma. Se considerará que existe quórum para la
validez de las sesiones con la asistencia de por lo menos cinco de sus
integrantes. De no integrarse este quórum, se emitirá
segundo citatorio, sesión que se celebrará con el número
de miembros que asistan. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán
por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del
Comité resolverá con voto de calidad.
Transitorios
Único.- El presente
Acuerdo, aprobado por el H. Consejo Técnico durante su sesión
ordinaria del 27 de abril de 2005, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina.
“POR MI RAZA HABLARÁ
EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 27 de abril de 2005.
DR. JOSÉ NARRO ROBLES
Director de la Facultad de Medicina
|