Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 mayo 2005
Facultad de Medicina UNAM

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA
COMISIÓN DE BIOSEGURIDAD DE LA FACULTAD DE MEDICINA

JOSÉ NARRO ROBLES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, numeral 5, y 11° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, 41 del Estatuto General, 15 fracción II, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 29 del Reglamento de Seguridad y Coordinación en materia de Investigación para la Salud en la UNAM, y 10°, fracciones V y X, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Facultad de Medicina, y

C O N S I D E R A N D O

Que existe la necesidad de regular el funcionamiento de la Comisión de Bioseguridad de la Facultad de Medicina.

Que para el desarrollo de la investigación que involucra la utilización de dispositivos generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas, isótopos radiactivos, microorganismos patógenos, ácidos nucleicos recombinantes u otros procedimientos análogos que puedan representar riesgo para la salud, es preciso contar con supervisión de esta Comisión.

Que es indispensable que todo proceso de investigación y prestación de servicios de salud en la Facultad de Medicina se realice en apego a la Legislación Universitaria y a la normatividad oficial mexicana en materia de bioseguridad, seguridad radiológica, separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos biológico-infecciosos y radiactivos.

Que la Facultad de Medicina debe brindar bioseguridad en el medio ambiente y a toda persona que participe en tareas de investigación o prestación de servicios de salud, o que labore en áreas que produzcan desechos químicos peligrosos, infecto-contagiosos o radiactivos.

Con base en todo lo anterior, se expide el siguiente

A C U E R D O

Primero.- Se establece la Comisión de Bioseguridad de la Facultad de Medicina como órgano académico de consulta y asesoría necesario, sujetándose a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Coordinación en materia de Investigación para la Salud en la UNAM y a la normatividad aplicable.

Segundo.- La Comisión deberá:

  1. Promover que se cuente con las instalaciones y equipo de laboratorio adecuado, de conformidad con la normatividad aplicable, para garantizar la contención física idónea para el manejo seguro de microorganismos patógenos, material biológico y radiactivo.
  2. Supervisar que el personal sea adiestrado en materia de manipulación, transporte, utilización y eliminación de desechos de microorganismos patógenos, material biológico o radiactivo.
  3. Cuando se juzgue necesario determinar la necesidad de establecer vigilancia médica del personal que participe en investigaciones con microorganismos patógenos, material biológico o radiactivo.
  4. Observar que el personal involucrado directa o indirectamente con la investigación con isótopos radiactivos, dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas, esté debidamente informado de los riesgos de salud que representan la radiación, con el objeto de que se garantice un conocimiento preciso de las medidas de protección radiológica.

Tercero.- La Comisión tendrá carácter multidisciplinario, incluyendo expertos en la materia, e integrada de la siguiente manera:

  • El Director de la Facultad, quien la presidirá.
  • El Coordinador de Investigación de la Facultad, quien será el Secretario Técnico.
  • Cuatro vocales, dos de ellos con experiencia en el manejo de materiales biológico-infecciosos, uno con experiencia en el manejo de sustancias químicas peligrosas y uno con experiencia en seguridad radiológica, los cuales serán propuestos por el Director y designados por el H. Consejo Técnico de la Facultad.
  • El Secretario Administrativo de la Facultad.
  • Un representante de la Coordinación de la Investigación Científica.
  • Un representante de la Comisión Local de Seguridad.
  • El Secretario Jurídico y de Control Administrativo de la Facultad, quien fungirá como Asesor Jurídico, con derecho a voz y sin voto.

Cuarto.- Los vocales permanecerán en su encargo por un periodo de tres años, y podrán ser ratificados por un periodo igual a propuesta del Director y aprobación del H. Consejo Técnico.

Quinto.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir opinión técnica sobre los aspectos de bioseguridad que se le consulten, mediante la revisión de instalaciones, materiales y métodos involucrados, a fin de garantizar el resguardo de la integridad física y biológica del personal ocupacionalmente expuesto, así como de la comunidad y el medio ambiente.
  2. Realizar visitas, con la periodicidad que se determine, para evaluar el cumplimiento de las medidas y para recomendar modificaciones a las prácticas de laboratorio, incluyendo la suspensión temporal o definitiva de investigaciones que representen un riesgo no controlado de infección o contaminación para los trabajadores del laboratorio, la comunidad o el medio ambiente.
  3. Vigilar que en los lugares donde se utilice material radiactivo se identifique a la persona responsable de la seguridad radiológica y física ante la instancia gubernamental correspondiente, para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de seguridad radiológica.
  4. Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable.
  5. Interactuar con las Comisiones de Investigación y de Ética en los términos de la Legislación Universitaria.
  6. Establecer, en coordinación con la Secretaría Administrativa, el programa de supervisión y seguimiento de seguridad en los laboratorios de la Facultad.
  7. Promover la actualización de la bibliografía e integrar un archivo sobre la seguridad de los equipos, la disponibilidad de sistemas de contención, normas y reglamentos, riesgos involucrados y otros aspectos relacionados.
  8. Promover el desarrollo de cursos de capacitación en materia de bioseguridad y seguridad radiológica.
  9. Emitir opiniones técnicas sobre las condiciones de los bioterios experimentales para asegurar la protección de los animales y de las personas ocupacionalmente expuestas.

Sexto.- La Comisión deberá elaborar su Manual de Procedimientos en un término no mayor a 60 días a partir de la instalación de la misma.

Séptimo.- La Comisión elaborará asimismo un Manual de Procedimientos para los laboratorios y áreas de la Facultad donde se manejen sustancias químicas peligrosas o material biológico-infeccioso o radiactivo, el cual deberá ser aprobado por el H. Consejo Técnico, en donde se describan los siguientes aspectos:

  1. Prácticas de laboratorio,
  2. Seguridad personal de los empleados,
  3. Manejo y mantenimiento de instalaciones y equipos,
  4. Situaciones de urgencia,
  5. Restricciones de entrada y tránsito,
  6. Recepción de transportes de materiales biológicos y radiactivos,
  7. Disposiciones de desechos,
  8. Descontaminación, y
  9. Los demás que se consideren necesarios para lograr la bioseguridad y seguridad radiológica.

La Comisión vigilará que los diferentes Departamentos Académicos de la Facultad conozcan el Manual arriba señalado.

Octavo.- Corresponde al Presidente convocar con al menos 72 horas de anticipación y fijar la agenda de trabajo de las sesiones de la Comisión, así como dar a conocer los acuerdos y opiniones técnicas que se establezcan.

Noveno.- Corresponde al Secretario Técnico:

  1. Presidir en ausencia del Presidente las sesiones de la Comisión.
  2. Elaborar las minutas de cada sesión.
  3. Instrumentar las medidas necesarias para que se de seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Comisión.
  4. Elaborar un informe anual de actividades, que previa aprobación de sus integrantes, se presentará a la consideración del H. Consejo Técnico de la Facultad.
  5. Todas aquellas actividades que el Presidente o la propia Comisión le determinen.

Décimo.- La Comisión sesionará cada dos meses de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo considere el Presidente de la misma. Se considerará que existe quórum para la validez de las sesiones con la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes. De no integrarse este quórum, se emitirá segundo citatorio, sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Comité resolverá con voto de calidad.

Transitorios

Único.- El presente Acuerdo, aprobado por el H. Consejo Técnico durante su sesión ordinaria del 27 de abril de 2005, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina.

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 27 de abril de 2005.

DR. JOSÉ NARRO ROBLES
Director de la Facultad de Medicina