Seminario Permanente de Salud en el Trabajo Se violan acuerdos internaciones sobre el trabajo en el caso de la mina de carbón Pasta de Concho
La violación de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, el Reglamento Interno de Trabajo, el contrato colectivo de trabajo, así como los convenios internacionales sobre accidentes de trabajo, trabajo subterráneo, edad mínima de trabajo, examen médico de trabajo y productos químicos, entre otros, son las anomalías que dejó entrever el accidente de la mina de carbón Pasta de Concho, afirmó el maestro Enrique Antonio Larios Díaz, durante su exposición en el Seminario Permanente de Salud en el Trabajo número 68.
El tema desarrollado durante este Seminario fue “Régimen jurídico de la salud en el trabajo minero: el caso de San Juan de Sabinas”, por la importancia laboral que representa el caso. La mina de carbón Pasta de Concho es propiedad del Grupo México, ubicada a las afueras del pueblo de San Juan de Sabinas, en el estado de Coahuila, a unos 100 kilómetros de la frontera con Estados Unidos. El abogado Larios comentó que desde la época prehispánica ya existía el oficio de la minería, pero que fue hasta la Constitución de 1917 cuando se dio una clasificación laboral y surgió una Ley Federal del Trabajo en México que, con modificaciones en 1970, aún sigue vigente. Después de hacer una breve crónica sobre la historia de los derechos de los trabajadores en México, y en específico de los mineros, que son un caso aparte dentro de las leyes mexicanas, afirmó que el suceso dejó al descubierto una serie de antecedentes que no habían sido atendidos, como los de otras minas que habían sufrido derrumbes y cobrado vidas y las condiciones de seguridad donde los uniformes y las herramientas de trabajo no garantizan las mejores condiciones para laborar; un aspecto más es la poca o nula capacitación y el mantenimiento de los equipos técnicos y humanos. El maestro en derecho social y profesor de la Facultad de Derecho mencionó que en la Ley, al considerar el riesgo creado, los accidentes de trabajo son responsabilidad del patrón y al respecto la fracción 15 dice a la letra: “El patrón está obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos de higiene y seguridad en las declaraciones de su establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar el trabajo para que resulte con la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas.” Sobre cómo prevenir los accidentes manifestó que las leyes contemplan sanciones procedentes. Ante un Auditorio Ocaranza lleno de estudiantes, el especialista expresó que la Ley hace una excepción sobre la duración de las relaciones de trabajo minero. La regla general dice que las relaciones de trabajo son por tiempo indeterminado, pero las de la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para restauración de minas abandonadas o paralizadas pueden ser por tiempo u obra determinados o para la ampliación de capital. “Entonces, el trabajo minero aquí los coloca en una situación de indefensión y de gravedad. Los trabajadores no saben leer los textos de la Ley, por lo que si el patrón hace un contrato por tiempo como lo establece la fracción 38, encontró los minerales y les sigue haciendo contratos, está faltando a la Ley, pero esta situación se ignora en algunos sindicatos. Además, en la terminación de las relaciones colectivas de trabajo se establece que cuando se terminan, el trabajador tiene que recibir una indemnización de tres meses de salario y recibir una prima de 12 días por cada año de servicio, salvo que se trate de trabajadores mineros, ‘a esos no les pague’, lo que quiere decir que hay un régimen de explotación grave.” Mencionó que enseguida de la Ley Federal del Trabajo encontramos los reglamentos, como el de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, así como los internos, las normas que defienden los contratos colectivos del trabajo, el contrato colectivo de trabajo o diversos contratos que tiene el sindicato, en este caso el minero. “Pero en la práctica toda esta normatividad no se aplica y ello está visto en el caso de la Mina de Concho; a esto se le llama ‘crimen industrial’, porque son cosas que se pueden prever.” Por otra parte, comentó que a nivel de la Ley Federal del Trabajo se encuentran en importancia los tratados internacionales suscritos por la Organización Internacional del Trabajo, los cuales están aceptados en el artículo 123 de la Constitución. En este sentido dijo que México ha firmado cerca de 80, los cuales son aplicables. Refirió que en este caso se pueden aplicar parte de las leyes locales, convenios sobre seguridad de los trabajadores, productos químicos, accidentes de trabajo, trabajo subterráneo, edad mínima de trabajo y examen médico de trabajo, entre otros. Afirmó que también es culpable el sindicato por haber permitido la contratación de los trabajadores por terceros y no velar por los derechos de sus miembros, lo cual se aúna como un elemento al problema. Finalmente, por parte de las autoridades, dijo que fue un error utilizar al secretario de Trabajo para representar a los patrones y no ver por los trabajadores, motivo por el cual debe ser destituido. Aseveró que las autoridades mexicanas no están capacitadas para solucionar este tipo de problemas. |