Gaceta Facultad de Medicina UNAM
10 marzo 2007
Facultad de Medicina UNAM

 

Lineamientos de Seguridad para la Operación del Sistema de
Transporte y Vialidad dentro de Ciudad Universitaria

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México es un organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines, impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Que por decreto del Presidente de la República, de fecha 11 de julio del 2005, el conjunto arquitectónico conocido como Ciudad Universitaria fue declarado monumento artístico, lo cual compromete a todos los integrantes de la comunidad de nuestra casa de estudios a preservar el valor artístico y estético del campus, por lo que existen restricciones de construcción y modificación de su estructura actual.

Que el incremento del parque vehicular que transita o permanece estacionado en la red vial de Ciudad Universitaria ha generado conflictos en sus vías de circulación que afectan a la comunidad con la consecuente aglomeración, retraso de las actividades y aumento de la contaminación ambiental, sonora y visual.

Que por razones de seguridad y funcionalidad es necesario que la comunidad cuente con una vialidad vehicular eficiente, óptima y organizada para la pronta respuesta de los servicios de emergencia, médicos, del H. Cuerpo de Bomberos de esta Universidad y de Auxilio UNAM en casos de contingencia.

Que la Comisión Especial de Seguridad del Consejo Universitario y otras autoridades e instancias universitarias han tenido conocimiento del grave problema de congestionamiento en el conjunto de los circuitos que conforman la red vial de Ciudad Universitaria, considerándolo un asunto que requiere urgente e integral solución, por lo que se ha realizado el análisis y formulación de propuestas que permitan optimizar los flujos de circulación y con ello coadyuvar al desarrollo de la vida institucional.

Que en respuesta a esta demanda, nuestra Universidad requiere de un Plan Integral de vialidad, en el cual se incorporarán acciones concretas sustentadas en rigurosos estudios de planeación urbana para establecer un sistema de transporte y vialidad. El Plan Integral busca mejorar la vialidad y proporcionar un sistema de estacionamiento vehicular y de transporte interno moderno y eficaz.

Que para hacer factible este importante esfuerzo institucional es fundamental la participación corresponsable de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Que para asegurar la operación exitosa del sistema, es necesario establecer Lineamientos de seguridad para su Operación, los cuales deberán tener una amplia difusión para su conocimiento y con ello facilitar su cumplimiento.

Que acorde con lo establecido en el artículo 3°, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a si mismas y administrar su patrimonio.

Que la Universidad, en ejercicio de su atribución de autogobierno y administración de su patrimonio, está facultada conforme a lo previsto en el artículo 2°, fracción 1, de la Ley Orgánica, para organizarse como lo estime mejor, para ello el Consejo Universitario, acorde a lo señalado en la fracción I del artículo 8° de dicha Ley, esta facultado para expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.

Que el Consejo Universitario tiene la capacidad para trabajar en pleno o en comisiones, mismas que podrán ser permanentes o especiales. Las comisiones especiales son las que el Consejo designe para estudiar, dictaminar, recomendar y establecer lineamientos, procedimientos y reglamentaciones en asuntos de su estricta competencia.

Que la Secretaría de Servicios a la Comunidad Universitaria, en ejercicio de las funciones delegadas a través del Acuerdo que Reestructura la Administración Central para Fortalecer el Proceso de Reforma Universitaria, en relación con el Acuerdo que Reorganiza la Secretaría Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicados en Gaceta UNAM el 5 de enero de 2004 y el 15 de noviembre de 2001, respectivamente, por conducto de la Dirección General de Servicios Generales, está facultada para coordinar y controlar la vialidad vehicular en Ciudad Universitaria.

Que en atención al conocimiento y conformidad de la instancia competente, la Comisión Especial de Seguridad del Consejo Universitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° y 16, fracciones V y XI de su Reglamento, tiene a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DENTRO DE CIUDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas de seguridad para regular el tránsito en la vialidad interna, andadores, estacionamientos y cualquier otro acceso o vía vehicular dentro del campus de Ciudad Universitaria.
  2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los miembros de la comunidad universitaria y para toda persona que utilice la red vial de Ciudad Universitaria y, por lo tanto, coadyuvarán con las medidas preventivas y de seguridad establecidas en los mismos.
  3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
    1. Ciudad Universitaria: Área que alberga los inmuebles destinados para la docencia, investigación, difusión de la cultura, gobierno y administración de la UNAM, así como sus vialidades y la zona de la reserva ecológica del Pedregal de San Ángel, cuya ubicación es del conocimiento público;
    2. Peatón: Persona que transita en la vialidad interna del campus de Ciudad Universitaria;
    3. Persona con capacidades diferentes: Persona que presenta temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales;
    4. Pasajero: Persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor;
    5. Vialidad Interna: Conjunto de circuitos que conforman la red vial de Ciudad Universitaria (Circuito Escolar, Circuito Exterior y Circuito de la Investigación Científica);
    6. Comunidad Universitaria: Autoridades, profesores, investigadores, técnicos académicos, ayudantes de profesor o de investigador, alumnos, empleados y los graduados de la UNAM en términos de lo establecido por la Legislación Universitaria;
    7. Conductor: Persona que lleva a cabo la conducción de un vehículo;
    8. DGSG: Dirección General de Servicios Generales;
    9. Intersecciones: Lugares en donde se unen o convergen dos o más vias del circuito universitario;
    10. Lineamientos: Lineamientos de Seguridad para la Operación del Sistema de Transporte y Vialidad dentro de Ciudad Universitaria;
    11. Vehículo: Todo medio con motor u otra forma de propulsión, que se usa para transportar personas o carga, y
    12. Lugar prohibido: Espacio físico reservado, vial, peatonal o destinado a un servicio, que establecen los señalamientos instalados por la DGSG.
  4. La DGSG será la instancia competente que tendrá a su cargo la aplicación y observancia de los presentes Lineamientos.
  5. Estos Lineamientos serán permanentemente difundidos, a fin de orientar a la comunidad universitaria y a los usuarios en general, para propiciar la mayor participación posible que permita el cabal cumplimiento de estas normas, para el beneficio colectivo y la seguridad de los universitarios.
  6. Cualquier situación no contemplada en los presentes lineamientos será resuelta por la DGSG, de conformidad con la legislación universitaria.

CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE ALTERNATIVO

  1. Los integrantes de la comunidad universitaria podrán hacer uso del programa “Bicipuma”, sujetándose a las disposiciones ya establecidas, a través de los distintos bicicentros ubicados en el campus universitario.
  2. Las bicicletas y los triciclos que transiten en el circuito escolar lo harán en el sentido marcado para la circulación; los peatones tendrán siempre derecho de preferencia de paso.

CAPÍTULO III
DE LOS PEATONES y PASAJEROS

  1. Los peatones cruzarán la vialidad interna sobre los pasos peatonales construidos, pintados y señalados para tal fin, teniendo preferencia de paso. Evitarán cruzar los circuitos en una curva y en las entradas o salidas de los estacionamientos.
  2. Los pasajeros abordarán o descenderán de los vehículos cuando éstos se hayan detenido totalmente, utilizarán las banquetas o zonas de seguridad destinadas para éste propósito y se sujetarán a las normas establecidas en los vehículos de transporte de pasajeros.

CAPÍTULO IV
DE LA VIALIDAD y CIRCULACIÓN

  1. La velocidad máxima para la circulación en la red vial de Ciudad Universitaria será de 40 kilómetros por hora y de 10 kilómetros por hora en los estacionamientos, con excepción para los vehículos de emergencia, tales como las ambulancias de servicios médicos, bomberos y los de auxilio UNAM.
  2. Dentro del campus de Ciudad Universitaria estará prohibido:
    1. Estacionarse en los carriles laterales y viales de circulación en el Circuito Escolar, el cual abarca las facultades de Filosofía y Letras, Psicología, Derecho, Economía, Odontología, Medicina, Veterinaria, Química, Ingeniería, Arquitectura, Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), Museo Universitario de Ciencias y Artes (MUCA), Biblioteca Central, Torre de Rectoría y otras instalaciones circundantes una vez que se encuentre en operación el servicio de estacionamientos controlados, que operaran en la zona aledaña al Estadio Universitario;
    2. Transitar por el carril del servicio de transporte gratuito de la UNAM;
    3. Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vialidades;
    4. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes, estupefacientes o psicotrópicos;
    5. Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de otros vehículos o de los peatones;
    6. Frenar bruscamente y realizar carreras o com-petencias en cualquier medio de transporte o vehicular;
    7. Circular en reversa por más de 50 metros, en intersecciones o en retornos, y,
    8. Obstruir cualquier otro lugar prohibido.
  3. La DGSG prestará auxilio vial respecto de aquellos vehículos que injustificadamente o por cualquier desperfecto obstruyan los lugares prohibidos, trasladando las unidades al estacionamiento ubicado en Av. del Imán número 5.
  4. En el supuesto del lineamiento anterior, el personal responsable del traslado tomará las medidas necesarias para garantizar el estado en que se encuentre el vehículo, así como para facilitar su entrega, mediante la comprobación correspondiente, a su propietario o legal poseedor, quien en caso de tener alguna queja podrá acudir a la Oficina Jurídica de la DGSG para reclamar lo que a su derecho convenga.

CAPÍTULO V
DE LOS ESTACIONAMIENTOS y DEL SERVICIO DE TRANSPORTE GRATUITO PARA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

  1. Los conductores integrantes de la comunidad universitaria seguirán utilizando los estacionamientos ubicados en las instalaciones del campus de Ciudad Universitaria, con los límites y medidas de control previstas para tal efecto.

    Para atender el servicio de estacionamientos a quienes no encontraran lugar o espacio, estarán a disposición sin costo, los espacios de estacionamiento ubicados en la zona del Estadio Olímpico. Estos usuarios contarán con un sistema de transporte gratuito, seguro, continuo, ágil y moderno que, por dos rutas alternas, los trasladará a las instalaciones universitarias ubicadas alrededor del circuito escolar y los regresará a los estacionamientos del Estadio en las rutas y horarios establecidos.
  2. Para el ingreso y salida de los estacionamientos ubicados en la zona del Estadio Olímpico, los usuarios seguirán las instrucciones respectivas que se colocarán en los accesos correspondientes, a cargo del personal de la DGSG.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
SEGUNDO.- El sistema de transporte universitario actual, continuará operando sin cambió alguno.

APROBADOS POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNAM EN SESIÓN DE FECHA 10 DE ENERO DE 2007 Y POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES POR ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.