Lineamientos de Seguridad para
la Operación del Sistema de
Transporte y Vialidad dentro de Ciudad Universitaria
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Autónoma
de México es un organismo descentralizado del Estado, dotada
de plena capacidad jurídica y que tiene por fines, impartir educación
superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios
y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar
investigaciones, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios
de la cultura.
Que por decreto del Presidente de la
República, de fecha 11 de julio del 2005, el conjunto arquitectónico
conocido como Ciudad Universitaria fue declarado monumento artístico,
lo cual compromete a todos los integrantes de la comunidad de nuestra
casa de estudios a preservar el valor artístico y estético
del campus, por lo que existen restricciones de construcción
y modificación de su estructura actual.
Que el incremento del parque vehicular
que transita o permanece estacionado en la red vial de Ciudad Universitaria
ha generado conflictos en sus vías de circulación que
afectan a la comunidad con la consecuente aglomeración, retraso
de las actividades y aumento de la contaminación ambiental, sonora
y visual.
Que por razones de seguridad y funcionalidad
es necesario que la comunidad cuente con una vialidad vehicular eficiente,
óptima y organizada para la pronta respuesta de los servicios
de emergencia, médicos, del H. Cuerpo de Bomberos de esta Universidad
y de Auxilio UNAM en casos de contingencia.
Que la Comisión Especial de Seguridad
del Consejo Universitario y otras autoridades e instancias universitarias
han tenido conocimiento del grave problema de congestionamiento en el
conjunto de los circuitos que conforman la red vial de Ciudad Universitaria,
considerándolo un asunto que requiere urgente e integral solución,
por lo que se ha realizado el análisis y formulación de
propuestas que permitan optimizar los flujos de circulación y
con ello coadyuvar al desarrollo de la vida institucional.
Que en respuesta a esta demanda, nuestra
Universidad requiere de un Plan Integral de vialidad, en el cual se
incorporarán acciones concretas sustentadas en rigurosos estudios
de planeación urbana para establecer un sistema de transporte
y vialidad. El Plan Integral busca mejorar la vialidad y proporcionar
un sistema de estacionamiento vehicular y de transporte interno moderno
y eficaz.
Que para hacer factible este importante
esfuerzo institucional es fundamental la participación corresponsable
de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Que para asegurar la operación
exitosa del sistema, es necesario establecer Lineamientos de seguridad
para su Operación, los cuales deberán tener una amplia
difusión para su conocimiento y con ello facilitar su cumplimiento.
Que acorde con lo establecido en el
artículo 3°, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades y
demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad
de gobernarse a si mismas y administrar su patrimonio.
Que la Universidad, en ejercicio de
su atribución de autogobierno y administración de su patrimonio,
está facultada conforme a lo previsto en el artículo 2°,
fracción 1, de la Ley Orgánica, para organizarse como
lo estime mejor, para ello el Consejo Universitario, acorde a lo señalado
en la fracción I del artículo 8° de dicha Ley, esta
facultado para expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas
a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente
y administrativo de la Universidad.
Que el Consejo Universitario tiene la
capacidad para trabajar en pleno o en comisiones, mismas que podrán
ser permanentes o especiales. Las comisiones especiales son las que
el Consejo designe para estudiar, dictaminar, recomendar y establecer
lineamientos, procedimientos y reglamentaciones en asuntos de su estricta
competencia.
Que la Secretaría de Servicios
a la Comunidad Universitaria, en ejercicio de las funciones delegadas
a través del Acuerdo que Reestructura la Administración
Central para Fortalecer el Proceso de Reforma Universitaria, en relación
con el Acuerdo que Reorganiza la Secretaría Administrativa de
la Universidad Nacional Autónoma de México, publicados
en Gaceta UNAM el 5 de enero de 2004 y el 15 de noviembre de 2001, respectivamente,
por conducto de la Dirección General de Servicios Generales,
está facultada para coordinar y controlar la vialidad vehicular
en Ciudad Universitaria.
Que en atención al conocimiento
y conformidad de la instancia competente, la Comisión Especial
de Seguridad del Consejo Universitario, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1° y 16, fracciones V y XI de su Reglamento,
tiene a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD PARA
LA OPERACIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DENTRO DE CIUDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
-
Los presentes Lineamientos tienen por objeto
establecer las normas de seguridad para regular el tránsito
en la vialidad interna, andadores, estacionamientos y cualquier
otro acceso o vía vehicular dentro del campus de Ciudad Universitaria.
-
Los presentes Lineamientos son de observancia
general y obligatoria para los miembros de la comunidad universitaria
y para toda persona que utilice la red vial de Ciudad Universitaria
y, por lo tanto, coadyuvarán con las medidas preventivas
y de seguridad establecidas en los mismos.
-
Para efectos de los presentes Lineamientos se
entenderá por:
-
Ciudad Universitaria: Área que alberga
los inmuebles destinados para la docencia, investigación,
difusión de la cultura, gobierno y administración
de la UNAM, así como sus vialidades y la zona de la reserva
ecológica del Pedregal de San Ángel, cuya ubicación
es del conocimiento público;
-
Peatón: Persona que transita en la
vialidad interna del campus de Ciudad Universitaria;
-
Persona con capacidades diferentes: Persona
que presenta temporal o permanentemente una disminución
de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales;
-
Pasajero: Persona que se encuentra a bordo
de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor;
-
Vialidad Interna: Conjunto de circuitos
que conforman la red vial de Ciudad Universitaria (Circuito
Escolar, Circuito Exterior y Circuito de la Investigación
Científica);
-
Comunidad Universitaria: Autoridades, profesores,
investigadores, técnicos académicos, ayudantes
de profesor o de investigador, alumnos, empleados y los graduados
de la UNAM en términos de lo establecido por la Legislación
Universitaria;
-
Conductor: Persona que lleva a cabo la conducción
de un vehículo;
-
DGSG: Dirección General de Servicios
Generales;
-
Intersecciones: Lugares en donde se unen
o convergen dos o más vias del circuito universitario;
-
Lineamientos: Lineamientos de Seguridad
para la Operación del Sistema de Transporte y Vialidad
dentro de Ciudad Universitaria;
-
Vehículo: Todo medio con motor u
otra forma de propulsión, que se usa para transportar
personas o carga, y
-
Lugar prohibido: Espacio físico reservado,
vial, peatonal o destinado a un servicio, que establecen los
señalamientos instalados por la DGSG.
-
La DGSG será la instancia competente
que tendrá a su cargo la aplicación y observancia
de los presentes Lineamientos.
-
Estos Lineamientos serán permanentemente
difundidos, a fin de orientar a la comunidad universitaria y a los
usuarios en general, para propiciar la mayor participación
posible que permita el cabal cumplimiento de estas normas, para
el beneficio colectivo y la seguridad de los universitarios.
-
Cualquier situación no contemplada en
los presentes lineamientos será resuelta por la DGSG, de
conformidad con la legislación universitaria.
CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE ALTERNATIVO
-
Los integrantes de la comunidad universitaria
podrán hacer uso del programa “Bicipuma”, sujetándose
a las disposiciones ya establecidas, a través de los distintos
bicicentros ubicados en el campus universitario.
-
Las bicicletas y los triciclos que transiten
en el circuito escolar lo harán en el sentido marcado para
la circulación; los peatones tendrán siempre derecho
de preferencia de paso.
CAPÍTULO III
DE LOS PEATONES y PASAJEROS
-
Los peatones cruzarán la vialidad interna
sobre los pasos peatonales construidos, pintados y señalados
para tal fin, teniendo preferencia de paso. Evitarán cruzar
los circuitos en una curva y en las entradas o salidas de los estacionamientos.
-
Los pasajeros abordarán o descenderán
de los vehículos cuando éstos se hayan detenido totalmente,
utilizarán las banquetas o zonas de seguridad destinadas
para éste propósito y se sujetarán a las normas
establecidas en los vehículos de transporte de pasajeros.
CAPÍTULO IV
DE LA VIALIDAD y CIRCULACIÓN
- La velocidad máxima para la circulación en la red
vial de Ciudad Universitaria será de 40 kilómetros
por hora y de 10 kilómetros por hora en los estacionamientos,
con excepción para los vehículos de emergencia, tales
como las ambulancias de servicios médicos, bomberos y los
de auxilio UNAM.
- Dentro del campus de Ciudad Universitaria estará prohibido:
- Estacionarse en los carriles laterales y viales de circulación
en el Circuito Escolar, el cual abarca las facultades de Filosofía
y Letras, Psicología, Derecho, Economía, Odontología,
Medicina, Veterinaria, Química, Ingeniería, Arquitectura,
Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), Museo
Universitario de Ciencias y Artes (MUCA), Biblioteca Central,
Torre de Rectoría y otras instalaciones circundantes
una vez que se encuentre en operación el servicio de
estacionamientos controlados, que operaran en la zona aledaña
al Estadio Universitario;
- Transitar por el carril del servicio de transporte gratuito
de la UNAM;
- Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas
de manejo en las vialidades;
- Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
drogas, enervantes, estupefacientes o psicotrópicos;
- Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito
de otros vehículos o de los peatones;
- Frenar bruscamente y realizar carreras o com-petencias en
cualquier medio de transporte o vehicular;
- Circular en reversa por más de 50 metros, en intersecciones
o en retornos, y,
- Obstruir cualquier otro lugar prohibido.
- La DGSG prestará auxilio vial respecto de aquellos vehículos
que injustificadamente o por cualquier desperfecto obstruyan los
lugares prohibidos, trasladando las unidades al estacionamiento
ubicado en Av. del Imán número 5.
- En el supuesto del lineamiento anterior, el personal responsable
del traslado tomará las medidas necesarias para garantizar
el estado en que se encuentre el vehículo, así como
para facilitar su entrega, mediante la comprobación correspondiente,
a su propietario o legal poseedor, quien en caso de tener alguna
queja podrá acudir a la Oficina Jurídica de la DGSG
para reclamar lo que a su derecho convenga.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTACIONAMIENTOS y DEL SERVICIO DE TRANSPORTE GRATUITO
PARA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
-
Los conductores integrantes de la comunidad
universitaria seguirán utilizando los estacionamientos ubicados
en las instalaciones del campus de Ciudad Universitaria, con los
límites y medidas de control previstas para tal efecto.
Para atender el servicio de estacionamientos a quienes no encontraran
lugar o espacio, estarán a disposición sin costo,
los espacios de estacionamiento ubicados en la zona del Estadio
Olímpico. Estos usuarios contarán con un sistema de
transporte gratuito, seguro, continuo, ágil y moderno que,
por dos rutas alternas, los trasladará a las instalaciones
universitarias ubicadas alrededor del circuito escolar y los regresará
a los estacionamientos del Estadio en las rutas y horarios establecidos.
-
Para el ingreso y salida de los estacionamientos
ubicados en la zona del Estadio Olímpico, los usuarios seguirán
las instrucciones respectivas que se colocarán en los accesos
correspondientes, a cargo del personal de la DGSG.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta
UNAM.
SEGUNDO.- El sistema de transporte universitario actual, continuará
operando sin cambió alguno.
APROBADOS POR LA COMISIÓN ESPECIAL
DE SEGURIDAD DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNAM EN SESIÓN DE
FECHA 10 DE ENERO DE 2007 Y POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GENERALES POR ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA. |