Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 enero 2006
Facultad de Medicina UNAM

Acuerdo por el que se crea el
Comité Interno de Control Administrativo (CICA) de la Facultad de Medicina

José Narro Robles, Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, numeral 5, y 11° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; 41, fracciones I, III y VI del Estatuto General; 7°, fracción I, y 10°, fracciones I, VI y VII del Reglamento Interior de la Facultad de Medicina,

C O N S I D E R A N D O

Que existe la necesidad de disponer de un sistema integral de control administrativo, conformado por sus respectivos mecanismos de vigilancia y supervisión, orientados hacia un proceso sostenido de modernización administrativa en la Facultad de Medicina,

Que con base en un esfuerzo de mejora continua es necesario consolidar nuestros procedimientos administrativos, con el propósito de obtener resultados eficaces en la inobjetable rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los recursos,

Que es necesario incorporar las mejores prácticas administrativas para optimizar los recursos empleados y garantizar la obtención de información confiable, oportuna, suficiente y mensurable, en apoyo a la toma de decisiones, y

Que en los esfuerzos de mejoramiento administrativo debe prevalecer el criterio del uso racional de los recursos existentes, en lugar de proponer esquemas de cambio estructural que demanden recursos adicionales.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente

A C U E R D O

PRIMERO. Se constituye el Comité Interno de Control Administrativo como un órgano colegiado al interior de la Facultad de Medicina, el cual tiene por objeto coadyuvar con sus autoridades, académicos, alumnos, funcionarios y trabajadores, a través de la formulación de propuestas que, derivadas de la aplicación de medidas de control, permitan el mejoramiento continuo de sus procesos administrativos.

SEGUNDO. El CICA estará integrado por:

  1. El Director de la Facultad de Medicina, quien lo presidirá.
  2. El Secretario Jurídico y de Control Administrativo de la Facultad, quien fungirá como Secretario Técnico.
  3. Seis vocales, a saber:
    1. El Secretario de Servicios Escolares de la Facultad.
    2. El Secretario Administrativo de la Facultad.
    3. Dos académicos de la Facultad designados por el Director, quienes se mantendrán en el encargo dos años y podrán ser ratificados por un periodo adicional de igual duración.
    4. Un representante de la Secretaría Administrativa de la UNAM.
    5. Un representante de la Contraloría de la UNAM.

      Intervendrán como invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto:
    1. El Coordinador del Subcomité de Control en materia de Administración de Recursos y Servicios.
    2. El Coordinador del Subcomité de Control en materia de Desconcentración y Mejora de Procesos.
    3. El Titular de la Unidad de Control Administrativo de la Facultad de Medicina.

Podrán participar en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto, representantes de las áreas sustantivas de la UNAM en lo general, y de la Facultad de Medicina en lo particular, que tengan relación con los asuntos administrativos a tratar, con la finalidad de que coadyuven en el diseño de soluciones.

TERCERO. El CICA sesionará de manera ordinaria con frecuencia trimestral, y de manera extraordinaria cuando así lo considere necesario su Presidente.

Las sesiones se llevarán a cabo mediante convocatoria suscrita por el Secretario Técnico, la cual deberá ser entregada por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con dos días hábiles en el caso de las extraordinarias. La convocatoria deberá contener la agenda de trabajo, acompañándose la misma de los documentos necesarios para el desahogo de la sesión.

Podrá, en un mismo citatorio, convocarse por primera y segunda ocasión para una sesión del Comité, siempre que medien por lo menos quince minutos entre la primera y segunda convocatoria.

Se considerará que existe quórum para la validez de las sesiones con la asistencia de cinco de sus integrantes.

De no integrarse éste, se considerará el segundo citatorio y se sesionará con los miembros que asistan.

Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad.

CUARTO. El CICA tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover en la Facultad de Medicina el desarrollo de sistemas, procedimientos y acciones que permitan la optimización en el uso de los recursos.
  2. Emitir políticas para el fortalecimiento del control administrativo en las áreas sustantivas y adjetivas de esta entidad académica, elevando con ello su grado de efectividad.
  3. Propiciar que autoridades y funcionarios obtengan información oportuna y de calidad, para facilitar la mejor toma de decisiones en materia administrativa.
  4. Contar con un diagnóstico, permanentemente actualizado, en materia de control administrativo e identificación de áreas y procedimientos críticos, para la aplicación regular de medidas preventivas, y correctivas en los casos que lo ameriten.
  5. Impulsar acciones puntuales orientadas a la adopción de mejores prácticas administrativas y a la prevención y detección oportuna de anomalías.
  6. Dar seguimiento a las acciones de mejora continua derivadas de las intervenciones y acuerdos del Comité.
  7. Inducir la atención oportuna e integral de las recomendaciones formuladas por las instancias de fiscalización de la UNAM y dar seguimiento a los avances en su atención y resolución.
  8. Definir indicadores y estándares que permitan medir el desarrollo de la gestión administrativa de la Facultad de Medicina.
  9. Efectuar el seguimiento al sistema de indicadores de gestión para medir y conocer periódicamente su desempeño y cumplimiento, con relación a los programas, objetivos y metas institucionales, así como a la eficacia en sus resultados y al nivel de eficiencia en el uso de los recursos.
  10. Incorporar, en un esfuerzo de actualización permanente, el marco jurídico que aplique, tanto en la operación administrativa cotidiana, como en las medidas de mejoramiento que se impulsen.
  11. Promover mecanismos y procedimientos internos para garantizar la difusión oportuna y suficiente de la información administrativa generada por esta entidad (oportuna rendición de cuentas), con el propósito de dar cabal cumplimiento al programa de transparencia y acceso a la información.
  12. Aprobar y mantener actualizado el Manual de Operación del Comité.

QUINTO. Corresponde al Presidente:

  1. Presidir las sesiones del Comité.
  2. Autorizar la agenda de trabajo de las sesiones.
  3. Autorizar la participación de invitados o asesores para el eficiente desahogo de las sesiones del Comité.
  4. Promover acuerdos específicos sobre acciones que deban instrumentar las unidades administrativas de la Facultad de Medicina, para la mejora continúa de sus procesos administrativos.
  5. Someter los acuerdos a la consideración de los integrantes del Comité y, en su caso, emitir voto de calidad.
  6. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, los acuerdos del Comité, su Manual de Operación y la normatividad aplicable.
  7. Formalizar, mediante instrucción específica, los acuerdos, determinaciones y proyectos del Comité, traduciéndolos en intervenciones de la Unidad de Control Administrativo de la Facultad de Medicina.

SEXTO. Corresponde al Secretario Técnico:

  1. Someter a la consideración del Presidente la propuesta de agenda de trabajo y los documentos de apoyo.
  2. Suscribir las convocatorias a las sesiones del comité y hacerlas llegar a sus integrantes con la anticipación establecida.
  3. Presidir las reuniones en ausencia del Presidente.
  4. Sugerir al Presidente la participación de invitados o asesores a las sesiones del Comité.
  5. Elaborar las minutas de las sesiones del Comité.
  6. Llevar un registro y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, determinaciones y proyectos derivados de las sesiones del Comité, informando de su avance en cada sesión a sus integrantes.
  7. Presentar, cuando se requiera, el diagnóstico sobre el estado que guarda el control administrativo en la Facultad, señalando los aspectos de la problemática detectada y las alternativas de solución que apliquen.
  8. Emitir opiniones sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Comité y brindar la asesoría jurídica correspondiente para coadyuvar al mejor cumplimiento de la función administrativa.
  9. Presentar a la consideración del Comité, un Informe Anual de los resultados obtenidos en el seno del Comité y de las actividades de control administrativo promovidas por la Unidad de Control Administrativo de la Facultad de Medicina, con el propósito de que, una vez aprobado, se le brinde la difusión que corresponda para que estas acciones sean del conocimiento de la comunidad universitaria en esta entidad académica.
  10. Difundir la normatividad vigente en los procesos administrativos y vigilar su correcta aplicación y observancia.
  11. Resguardar el archivo y documentación relacionada con el Comité por un periodo de cinco años y vigilar que se mantenga completo y actualizado.
  12. Todas aquellas acciones o actividades que el Presidente o el propio Comité le determinen.

SÉPTIMO. Corresponde a los vocales:

  1. Participar en las sesiones del Comité, analizando previamente la agenda de trabajo y demás documentos que se remitan.
  2. Emitir su opinión y, en su caso, el voto sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Comité.
  3. Brindar asesorías para el mejor cumplimiento de la función administrativa en la Facultad de Medicina.
  4. Proponer acuerdos específicos sobre las acciones que deban ejecutar las unidades administrativas de la Facultad, favoreciendo con ello la mejora continua de sus procesos administrativos y fortaleciendo sus mecanismos de control interno.
  5. Sugerir al Secretario Técnico la participación de invitados o asesores a las sesiones del Comité.
  6. Comunicar al Presidente las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Comité.
  7. Coadyuvar, en la esfera de sus respectivas competencias, en el cumplimiento de los acuerdos, determinaciones y proyectos del Comité.

OCTAVO. Para coadyuvar en los procesos de mejora continua y de control administrativo del Comité, se conformarán los siguientes dos Subcomités:

  1. Subcomité de Control en materia de Administración de Recursos y Servicios, el cual tiene como misión instrumentar y aplicar las medidas de mejora continua que se promuevan en el seno del CICA, mediante el diseño, implantación y operación de sistemas, procedimientos e indicadores administrativos que permitan la optimización de los recursos disponibles dentro del marco de la legalidad aplicable, y
  2. Subcomité de Control en materia de Desconcentración y Mejora de Procesos, cuya misión consiste en formular propuestas que impulsen la desconcentración de las actividades administrativas hacia las unidades operativas para simplificar y hacer más eficaces los procesos tendientes a proveer los recursos y servicios que demanda esta entidad académica.

Ambos estarán integrados por grupos técnicos de la siguiente manera:

  1. Un Coordinador por Subcomité, quienes serán, respectivamente, los titulares de las unidades administrativas de la Facultad relacionados con:
    • La Operación y Control Administrativo, y
    • La Desconcentración Administrativa.
  2. El Titular de la Unidad de Control Administrativo, quien fungirá como Secretario de ambos.
  3. Tres representantes técnicos para cada uno, de las áreas administrativas de la Facultad de Medicina vinculadas con la temática que aborden ambos Subcomités, quienes serán designados por el pleno del CICA.
  4. Un vocal, para cada uno, designado por el representante ante el CICA de la Secretaría Administrativa de la UNAM.
  5. Un vocal, para cada uno, designado por el representante ante el CICA de la Contraloría de la UNAM.

Los Subcomités desarrollarán, en torno a sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes funciones:

  1. Elaborar diagnósticos acerca de las áreas, procesos y procedimientos administrativos de su competencia y sobre su impacto en el funcionamiento cotidiano de la Facultad.
  2. Diseñar sus planes de trabajo, con base en los diagnósticos a que se refiere la función precedente y en función a los acuerdos tomados por el CICA.
  3. Formular indicadores administrativos que permitan obtener información clave, objetiva y mensurable, para promover el mejor funcionamiento de las áreas administrativas.
  4. Recomendar, instrumentar y operar medidas de mejora a los procedimientos, a través de los cuales se proporcionan servicios y recursos a las áreas sustantivas y adjetivas de la Facultad.
  5. Levantar la información que alimente las variables de los indicadores que se aprueben, para identificar tendencias, problemas y desviaciones respecto a lo previsto originalmente.
  6. Incorporar el marco jurídico en las propuestas de mejora administrativa que se propongan.

NOVENO. El Secretariado Técnico del Comité, integrado por el personal adscrito a la Unidad de Control Administrativo de la Facultad de Medicina, facilitará todos los elementos necesarios para que se lleven a cabo con normalidad y conforme a lo previsto, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, y las sesiones de trabajo de los Subcomités. Para ello atenderá las siguientes funciones:

  1. Apoyar metodológicamente la función del Secretario Técnico.
  2. Proponer el calendario y actividades para los Subcomités respectivos.
  3. Colaborar con los coordinadores de los Subcomités, para el mejor funcionamiento de las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebren cada uno de ellos.
  4. Acopiar información normativa, bibliográfica y documental especializada, en apoyo del Comité y de los Subcomités.
  5. Elaborar y poner a consideración del responsable del Subcomité respectivo, las órdenes del día, actas, minutas y demás documentos de apoyo operativo.
  6. Proporcionar el seguimiento en la aplicación de las mejoras propuestas.
  7. Fomentar en las áreas adjetivas de la Facultad la capacitación y actualización en los temas vinculados con el control administrativo.
  8. Promover la participación de especialistas en los temas vinculados con el control administrativo y la mejora continua de procesos.

DÉCIMO. En un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la sesión de instalación del Comité, se deberá elaborar el Manual de Operación respectivo, donde se regularán los lineamientos que normen su integración y funcionamiento, incluidos los relativos a los dos Subcomités y al Secretariado Técnico del mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina.

SEGUNDO. La cobertura del presente Acuerdo involucra a todas las áreas sustantivas y adjetivas de la Facultad, en las cuales proceda la aplicación de medidas de mejora administrativa.

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 16 de diciembre de 2005

DR. JOSÉ NARRO ROBLES
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE MEDICINA