Lineamientos Generales para
la Evaluación de los Alumnos en las Asignaturas de la Carrera
de Médico Cirujano
Los presentes lineamientos fueron aprobados para su
aplicación y vigencia inmediata por el pleno H. Consejo Técnico
de la Facultad de Medicina durante su sesión extraordinaria celebrada
el 5 de julio de 2006, teniendo su fundamento en el Reglamento General
de Exámenes de la UNAM y en el Plan Único de Estudios
de la carrera.
-
Cada departamento o secretaría responsable
de una asignatura establecerá en el programa académico
correspondiente las unidades temáticas en que se dividirá
y el número de evaluaciones parciales con que se calificará
a los alumnos.
-
Los programas académicos de las asignaturas
incluirán, entre otras, la definición de:
- La composición y ponderación de la forma en
que se evaluará a los alumnos en la calificación
del profesor.
- Si se entrega o no a los alumnos el examen y su clave de
respuestas.
- El número de reactivos y el tiempo para resolver los
diferentes exámenes.
-
En todas las asignaturas se contará con
dos calificaciones: la del profesor y la departamental.
- Para cada asignatura se definirá la ponderación
de cada una de ellas, la que podrá variar entre el 40
y 60% y cuya suma deberá representar el 100%.
- Para cada unidad temática se contará con una
calificación que permitirá determinar si el alumno
está o no exento de presentar el examen ordinario en
su totalidad, o si deberá presentar alguna o algunas
de las unidades temáticas del curso.
-
La evaluación del profesor incluirá
una calificación por cada unidad temática del curso.
El profesor informará al departamento o secretaría
correspondiente y a sus alumnos, la forma en que los evaluará,
la que podrá ser compuesta, entre otras, por los resultados
de los exámenes que aplique, la presentación de trabajos,
participación en clase, ejercicios de integración
y de laboratorio, prácticas obligatorias, talleres y actitud
asumida por el alumno en el curso.
-
La evaluación departamental corresponderá
a la calificación obtenida por el alumno en los exámenes
teóricos y prácticos parciales. Los exámenes
serán elaborados colegiadamente y aplicados por los profesores
del curso, bajo la coordinación de los departamentos o secretaría
correspondientes.
-
Los exámenes se integrarán a partir
de bancos de reactivos elaborados por cada departamento o secretaría,
con la participación de los profesores. Tendrán las
características que permitan evaluar de forma homogénea,
el grado de aprendizaje y dominio de los conocimientos, habilidades
y competencias definidos en el programa de la asignatura. Para ello,
los bancos contarán con la definición del grado de
dificultad de los reactivos, su capacidad discriminatoria y los
contenidos evaluados.
-
El Consejo Técnico definirá el
calendario de exámenes departamentales con base en la propuesta
que formule la Secretaría de Servicios Escolares, previa
consulta con los departamentos y representantes de alumnos.
-
Con los resultados de las evaluaciones del profesor
y del examen departamental se definirá si el estudiante exenta
o no la totalidad del examen ordinario, o si deberá presentar
alguna, algunas o todas las unidades temáticas del curso,
bajo los siguientes criterios:
- El alumno quedará exento de presentar la totalidad
del examen ordinario, si el promedio de las calificaciones aprobatorias
obtenidas en las unidades temáticas es de 8.5 o mayor,
y tiene un mínimo de 80% de asistencias.
- El alumno podrá exentar la presentación, en
el examen ordinario, de una o varias unidades temáticas
en las que haya obtenido un promedio mínimo de 8.5.
- En relación con el inciso que antecede, la calificación
obtenida por el alumno en la unidad temática exenta,
sin redondeo, se hará equivalente al número de
aciertos que corresponda en el examen ordinario y esta cifra
se sumará a los aciertos obtenidos en las unidades temáticas
presentadas en dicho examen, siempre y cuando éstas últimas
sean aprobatorias.
- La calificación así obtenida, será la
que se asiente en el acta correspondiente.
-
Los exámenes ordinarios serán
elaborados colegiadamente y aplicados por los profesores de la asignatura,
bajo la coordinación de los departamentos o secretaría
correspondientes, a los alumnos que no hubieran alcanzado la exención
total del examen.
Podrán presentar examen ordinario, los alumnos que habiendo
cursado la materia no hayan quedado exentos de conformidad con lo
arriba señalado. Se considerará cursada la materia
cuando se cuente con al menos el 80% de asistencia al curso, se
hayan presentado los exámenes parciales y realizado los ejercicios,
trabajos y prácticas obligatorias que el programa académico
de la asignatura determine.
Los exámenes ordinarios podrán incluir la evaluación
de aspectos teóricos y prácticos según corresponda.
En caso de ser así, para acreditar la asignatura se requiere
obtener una calificación aprobatoria en ambos aspectos.
De acuerdo a la legislación universitaria habrá dos
periodos de exámenes ordinarios, los cuales deberán
tener condiciones semejantes, pudiendo presentarse el alumno en
cualquiera de ellos, o en ambos. Si el alumno acredita la materia
en alguno, la calificación obtenida será definitiva.
-
Los exámenes extraordinarios serán
elaborados colegiadamente y aplicados de forma similar a los ordinarios.
En el caso de un alumno que hubiera alcanzado la exención
parcial de una o varias unidades temáticas, no se seguirá
el procedimiento señalado con anterioridad, es decir, el
alumno que presente examen extraordinario será evaluado en
la totalidad de la asignatura.
Podrán presentar examen extraordinario los alumnos que: a)
habiendo estado inscritos en la asignatura no la hayan acreditado,
b) siendo alumnos de la Facultad no hayan estado inscritos en la
asignatura o no la hayan cursado, c) habiendo estado inscritos dos
veces en la asignatura no puedan inscribirse nuevamente a ella,
o d) hayan llegado al límite de tiempo en que pueden estar
inscritos en la carrera.
El examen extraordinario abarcará la totalidad del programa
y podrá incluir la evaluación de aspectos teóricos
y prácticos según corresponda. En caso de ser así,
para acreditar la asignatura se requiere obtener una calificación
aprobatoria en cada uno de estos aspectos.
La calificación obtenida en el examen no será promediada
con ninguna calificación precedente.
-
La calificación obtenida con decimales
se expresará con base en lo siguiente:
- En calificaciones finales aprobatorias con fracción
de 0.5 a 0.9, éstas se redondearán al número
entero inmediato superior, las fracciones de 0.1 a 0.4 se redondearán
al entero inmediato inferior; entendiendo por calificación
final aprobatoria, a la alcanzada en el caso de la exención
total o a la obtenida en los exámenes ordinarios o extraordinario.
- La calificación mínima aprobatoria será
6 (seis). Las calificaciones menores a este entero serán
expresadas en los documentos correspondientes como 5 (cinco),
que significa No Acreditada.
- Las calificaciones parciales se expresarán con un
decimal, y en relación con el inciso arriba señalado,
las calificaciones no aprobatorias no se expresarán como
5 (cinco), sino con la calificación que corresponda.
-
En todos los tipos de exámenes parciales,
el profesor realizará la realimentación con sus alumnos,
dándoles a conocer las calificaciones en un plazo no mayor
de 10 días una vez realizada la evaluación correspondiente.
Las rectificaciones que sean necesarias en caso de error, se realizarán
en los siguientes 15 días a partir de la fecha en que se
informen los resultados.
En caso de revisión de examen, se estará a lo dispuesto
por el artículo 8° del Reglamento General de Exámenes
que señala que a petición de los interesados, los
directores de las facultades y escuelas de la Universidad acordarán
la revisión de las pruebas dentro de los 60 días siguientes
a la fecha en que se den a conocer las calificaciones finales para
que, en su caso, se modifiquen las calificaciones, siempre que se
trate de pruebas escritas, gráficas o susceptible de revisión.
Para tal efecto, el director designará una comisión
formada preferentemente por dos profesores de la asignatura de que
se trate, la que resolverá en un plazo no mayor de 15 días.
-
El proceso de calificación se ajustará
a lo siguiente:
- La Secretaría de Servicios Escolares realizará
la lectura óptica y análisis estadístico
de los resultados de los exámenes, los cuales entregará
al departamento o secretaría correspondiente dentro de
los cinco días posteriores a la presentación de
los exámenes.
- La calificación que se asentará en las actas
como resultado de la exención, de los exámenes
ordinarios o del examen extraordinario, según sea el
caso, será de acuerdo a la escala 10, 9, 8, 7, 6 (Acreditado),
5 (No Acreditado) o NP (No Presentado).
- En un plazo no mayor de cinco días después
de presentado el correspondiente examen ordinario, los profesores
deberán remitir las actas revisadas y firmadas a la Secretaría
de Servicios Escolares.
-
Los titulares de los departamentos o secretaría
correspondientes, revisarán y analizarán con los profesores
los resultados de los exámenes, con el propósito de
reorientar los programas y los procedimientos de enseñanza-aprendizaje
de las asignaturas.
-
La participación de los profesores en
la elaboración de reactivos que conformarán el banco
de la asignatura, será considerada para su evaluación
académica y la de los diferentes programas de estímulos
al desempeño.
-
Anualmente, la Dirección de la Facultad
deberá presentar al Consejo Técnico un informe de
los resultados alcanzados en la evaluación del aprendizaje
en todas las asignaturas, en el examen profesional y en los resultados
obtenidos por los alumnos en el Examen Nacional de Aspirantes a
Residencias Médicas (ENARM).
-
Los asuntos no previstos serán resueltos
por el Director siguiendo principios de equidad y justicia. De sus
decisiones y de la necesidad de ajustar los presentes Lineamientos,
deberá informar al Consejo Técnico para que se determine
lo conducente.
|