Gaceta Facultad de Medicina UNAM
10 agosto 2005
Facultad de Medicina UNAM

ACUERDOS DEL H. CONSEJO TÉCNICO
DE LA FACULTAD DE MEDICINA

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 45, 49 y 50 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México y 4° del Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Facultad de Medicina, este órgano colegiado, durante sesión celebrada los días 3 y 4 de julio de 1997 aprobó, y en su sesión ordinaria del 22 de junio de 2005 modificó, los siguientes acuerdos que entrarán en vigor a partir del ciclo escolar 2005-2006:

  1. ACUERDO QUE ESTABLECE EL CRITERIO PARA REDONDEAR CALIFICACIONES CON DECIMALES A VALORES ENTEROS
    • Primero. La calificación mínima aprobatoria será 6 (seis). Las calificaciones menores a este entero serán expresadas en los documentos correspondientes como 5 (cinco), que significa No Acreditada.
    • Segundo. En calificaciones finales aprobatorias con fracción de 0.5 a 0.9, éstas se redondearán al número entero inmediato superior; las fracciones de 0.1 a 0.4 se redondearán al entero inmediato inferior; entendiendo por calificación final aprobatoria, a la alcanzada en el caso de la exención total o a la obtenida en los exámenes ordinario o extraordinario.
  2. ACUERDO QUE ESTABLECE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA PARA EXENTAR
    • Primero. Cada departamento o secretaría responsable de la impartición de la asignatura establecerá en el Programa Académico correspondiente, las unidades temáticas en que se dividirá y la forma y el número de evaluaciones parciales con que se calificará a los alumnos.
    • Segundo. Únicamente para fines de exención, la suma de calificaciones parciales aprobatorias será dividida entre el número de evaluaciones establecido.
    • Tercero. El promedio mínimo para exentar la totalidad del examen ordinario será de 8.5 (ocho punto cinco). Es requisito para tener derecho a exentar haber cumplido con el número mínimo de asistencias que determine el departamento o secretaría que imparta la asignatura.
    • Cuarto. Los alumnos que no alcancen la exención a que se refiere el punto anterior y que hayan cumplido con el número mínimo de asistencias, podrán presentar examen ordinario y, en su caso, exentar del mismo las unidades temáticas en las que hayan obtenido, como resultado de la totalidad de las evaluaciones que el Programa Académico correspondiente establezca, un promedio de calificación mínimo de 9 (nueve) sin redondeo. La calificación obtenida en el examen ordinario será la que se asiente en el acta correspondiente.

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 22 de junio de 2005

DR. JOSÉ NARRO ROBLES
Presidente del Consejo Técnico