ACUERDOS DEL H. CONSEJO TÉCNICO
DE LA FACULTAD DE MEDICINA
En cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 45, 49 y 50 del Estatuto General de la Universidad
Nacional Autónoma de México y 4° del Reglamento Interno
del Consejo Técnico de la Facultad de Medicina, este órgano
colegiado, durante sesión celebrada los días 3 y 4 de
julio de 1997 aprobó, y en su sesión ordinaria del 22
de junio de 2005 modificó, los siguientes acuerdos que entrarán
en vigor a partir del ciclo escolar 2005-2006:
- ACUERDO QUE ESTABLECE EL CRITERIO PARA
REDONDEAR CALIFICACIONES CON DECIMALES A VALORES ENTEROS
- Primero. La calificación
mínima aprobatoria será 6 (seis). Las calificaciones
menores a este entero serán expresadas en los documentos
correspondientes como 5 (cinco), que significa No Acreditada.
- Segundo. En calificaciones finales
aprobatorias con fracción de 0.5 a 0.9, éstas se
redondearán al número entero inmediato superior;
las fracciones de 0.1 a 0.4 se redondearán al entero inmediato
inferior; entendiendo por calificación final aprobatoria,
a la alcanzada en el caso de la exención total o a la obtenida
en los exámenes ordinario o extraordinario.
- ACUERDO QUE ESTABLECE
LA CALIFICACIÓN MÍNIMA PARA EXENTAR
- Primero. Cada departamento o
secretaría responsable de la impartición de la asignatura
establecerá en el Programa Académico correspondiente,
las unidades temáticas en que se dividirá y la forma
y el número de evaluaciones parciales con que se calificará
a los alumnos.
- Segundo. Únicamente para
fines de exención, la suma de calificaciones parciales
aprobatorias será dividida entre el número de evaluaciones
establecido.
- Tercero. El promedio mínimo
para exentar la totalidad del examen ordinario será de
8.5 (ocho punto cinco). Es requisito para tener derecho a exentar
haber cumplido con el número mínimo de asistencias
que determine el departamento o secretaría que imparta
la asignatura.
- Cuarto. Los alumnos que no alcancen
la exención a que se refiere el punto anterior y que hayan
cumplido con el número mínimo de asistencias, podrán
presentar examen ordinario y, en su caso, exentar del mismo las
unidades temáticas en las que hayan obtenido, como resultado
de la totalidad de las evaluaciones que el Programa Académico
correspondiente establezca, un promedio de calificación
mínimo de 9 (nueve) sin redondeo. La calificación
obtenida en el examen ordinario será la que se asiente
en el acta correspondiente.
“POR MI RAZA HABLARÁ
EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, a 22 de junio de 2005
DR. JOSÉ NARRO ROBLES
Presidente del Consejo Técnico
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