Gaceta
Facultad de Medicina UNAM
25 de abril 1999


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CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS TECNICOS REPRESENTANTES DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA

CONVOCATORIA

La Dirección de la Facultad de Medicina conforme a lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica; 19, 20 y 47 del Estatuto General, 1°, 19 y demás relativos y aplicables del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores y Alumnos

CONVOCA

A los alumnos de la Facultad a participar en la elección directa, mediante voto universal, libre y secreto, para un periódo de dos años, de dos consejeros técnicos representantes de los alumnos, propietarios, y sus respectivos suplentes, de acuerdo con las siguientes:

BASES:

I. Para ser consejero técnico representante de los alumnos se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento;

b) Pertenecer a los tres últimos años de estudio en la Facultad;

c) Haber obtenido en los años anteriores un promedio de calificaciones mínimo de 8;

d) Haber estudiado por lo menos los dos años anteriores en alguno de los planteles a que se refiere el artículo 8° del Estatuto General;

e) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieren sido sancionadas, y

f) No desempeñar ningún puesto o comisión remunerado dentro de la Universidad.

II. Podrán ser electos como consejeros técnicos los alumnos que cubran los requisitos establecidos en la Base anterior y cuyos nombres aparezcan en la lista de alumnos elegibles, la cual se publica al mismo tiempo que esta convocatoria.

III. La lista de elegibles a que alude la Base anterior se publicará y distribuirá en las sedes reconocidas por la Facultad

IV. El registro de fórmulas se realizará ante la Comisión de Vigilancia de la Elección, a partir del 15 y hasta el 28 de abril de 1999, en la Secretaría del Consejo Técnico, ubicado en el Edificio "E" primer piso, Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria; de las 9:00 a las 15:00 y de las 17:00 a las 20:00 horas.

V. Para la procedencia del registro deberán cubrirse los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los señalados en la Base I de esta convocatoria, y

b) Solicitarlo por escrito, mediante fórmula integrada por un propietario y un suplente, debiendo los candidatos manifestar su aceptación también por escrito.

Conjuntamente con la solicitud de registro se señalará el nombre, domicilio y teléfono de la persona o personas que representarán a la fórmula durante el desarrollo del proceso electoral

VI. Ningún alumno podrá solicitar su registro como integrante de más de una fórmula, ya sea como propietario o como suplente.

VII. Serán electores los alumnos que se encuentren inscritos en este período lectivo, por lo menos en una asignatura de los planes de estudio y que aparezcan en el padrón de electores elaborado por la Dirección de la Facultad, que se anexa a esta convocatoria.

VIII. Podrán solicitarse a la Comisión de Vigilancia de la Elección los ajustes al padrón de electores y a la lista de elegibles en el local y horario a que se refiere la Base IV de esta convocatoria, el ejercicio de este derecho cesará:

a) Tratándose de la lista de elegibles: En la Fecha límite para el registo de candidaturas, es decir, el día 28 de abril de 1999.

b) En el caso del padrón de electores: 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la elección, es decir, a las 20:00 (veinte) horas del día 14 de mayo de 1999.

IX. Los candidatos y sus simpatizantes podrán realizar actos de propaganda electoral desde el día en que por haber cubierto los requisitos previstos en la legislación universitaria se les notifique el otorgamiento del registro a la fórmula correspondiente y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes del día de la elección, es decir, a las 20:00 (veinte) horas del día 14 de mayo de 1999.

X. La elección se efectuará el 19 de mayo de 1999 de las 9:00 (nueve) a las 15:00 (quince) horas en las sedes hospitalarias y de las 9:00 (nueve) a las 17:00 (diecisiete) horas en la Facultad de Medicina.

La votación se recibirá en las urnas que estarán ubicadas en:

1) Hospital General del Centro Médico La Raza, IMSS: Calz. Vallejo y Av. Jacarandas S/N, Col. La Raza, C.P. 02990

2) Hospital General de México, SSa: Dr. Balmis No. 148, Col. Doctors, C.P. 06720

3) Hospital General "Dr. Manuel Gea González", SSa: Calz. de Tlalpan No. 4800, Col. Toriello Guerra, C.P. 14000

4) Hospital Juárez de México (sede Norte), SSa: Av. Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760

5) Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional "Siglo XXI", IMSS: Av. Cuauhtémoc No. 3320, esq. Dr. Márquez, Col. Doctores, C.P. 06720

6) Hospital Regional "Lic. Adolfo López Mateos", ISSSTE: Av. Universidad No. 1321, Col. Florida, C.P. 01030

7) Hospital General de Zona "Francisco del Paso y Troncoso", IMSS: Añil No. 144, Esq. Fco. del Paso y Troncoso, Col. Granjas México, C.P. 08400

8) Facultad de Medicina, UNAM: Circuito Interior, Ciudad Universitaria, C.P. 04510

XI: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, párrafo primero, del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores y Alumnos, el H. Consejo Técnico de esta Facultad, durante la sesión efectuada el 7 de abril de 1999, designó para integrar la Comisión de Vigilancia de la Elección a las siguientes personas:

a) Mtro. Primo Antonio Sandoval Aguilar;

b) Mtro. Gil Alfonso Magos Guerrero, y

c) Alumno Sergio Alberto Cancino Herrera.

Así mismo, designó escrutadores para efectuar el recuento total de la votación a:

Dra. Paz María Salazar Schettino;

Dra. Rosalinda Guevara Guzmán, y

Alumna Nashielly Cortés Hernández.

XII. La boleta electoral en que se expresará la votación será diseñada por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina y contendrá impresas las fórmulas registradas propietario y suplente con los nombres completos y en estricto orden alfabético, comenzando por el primer apellido de cada propietario.

El día de la elección, dicha boleta será entregada a cada alumno elector, previa:

a) Presentación de:

La credencial de la UNAM, u

Otra identificación idónea a juicio de los funcionarios de casilla previo acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la Elección, y

b) Verificación de que se encuentra anotado en el padrón de electores publicado y depurado.

XIII. Los alumnos electores podrán ejercer su derecho al voto únicamente por dos de las fórmulas registradas.

XIV Un voto será nulo cuando:

a) El votante seleccione más de dos fórmulas registradas:

b) Se hubieren escrito injurias en la Boleta;

c) La boleta sea depositada en blanco, y

d) El voto se hubiere otorgado a una fórmula cuyo registro se canceló.

XV. En cada casilla podrá estar presente con el carácter de observador un representante de cada una de las fórmulas registradas, debidamente acreditado ante la Comisión de Vigilancia de la Elección cuando menos con cinco días de anticipación a la jornada electoral, es decir, a más tardar el 11 de mayo de 1999.

En las mismas condiciones, dichas fórmulas podrán designar a aquél que en su representación presenciará el recuento total de la votación a que se refiere el artículo 14 del Reglamento citado en el premio de esta convocatoria.

XVI. La Comisión de Vigilancia de la Elección será la encargada de conocer y, en su caso, resolver los incidentes que durante el desarrollo de la elección pudieran suscitarse.

XVII. Las reclamaciones e inconformidades deberán presentarse oportunamentae y hasta antes de concluir el proceso electoral, ante:

a) La Comisión de Vigilancia de la Elección o en su caso,

b) El Consejo Técnico quien calificará las elecciones para consejeros técnicos.

Dichas reclamaciones e inconformidades deberán ser presentadas por escrito, con el nombre completo y la firma de quienes las formulen.

XVIII. El consejo Técnico en pleno calificará la elección y hará la declaratoria de las fórmulas ganadoras. Su decisión será definitiva.

"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU"

Cd. Universitaria, D.F., 14 de abril de 1999

El Director

 

Dr. Alejandro Cravioto