Coordinación de Educación
Médica Continua
Lineamientos para las Actividades
de Educación Médica Continua
Capítulo I
Misión y objetivo de la Coordinación de Educación
Médica Continua
Misión
La CEMC contribuye con excelencia académica a la actualización
y capacitación de los profesionales de la medicina a partir de
un análisis equilibrado que incluya los estándares de
la práctica profesional, las necesidades de salud de la población
y las características de la organización de la atención
médica.
Justificación
La EMC constituye una actividad esencial para la Facultad de Medicina.
Algunos de los factores que le otorgan el carácter de indispensable
son: la inexorable tasa de olvido en los conocimientos, el rápido
avance científico-tecnológico y los cambios demográficos
y epidemiológicos del país.
Su importancia es mayor debido a la
flexibilidad para actualizar su temática y dar respuesta, tanto
a los problemas que la sociedad plantea, como al avance de las diversas
disciplinas del área de la salud.
Objetivo general
Planear, organizar, desarrollar y evaluar, así como acreditar,
actividades de EMC con base en la identificación de necesidades
para que los médicos fortalezcan y actualicen sus conocimientos,
habilidades y destrezas y se mejore la calidad de la atención
en salud de la población.
Capítulo II
Funciones y atribuciones de la CEMC
Para la consecución de sus fines,
la CEMC tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Establecer los lineamientos para las actividades de EMC y vigilar
su aplicación
- Identificar las necesidades de actualización en el área
médica con base en la morbimortalidad del país y otros
indicadores relevantes
- Planear, organizar y desarrollar actividades de EMC así
como proyectos innovadores basados en tecnologías emergentes
- Apoyar los programas de capacitación de instituciones del
sector salud mediante la organización y el desarrollo de actividades
educativas solicitadas para tal fin
- Aprobar y en su caso acreditar las actividades académicas
que cumplan con los requisitos que establecen estos lineamientos
- Emitir los comunicados oficiales y los documentos legales relacionados
con las actividades de EMC
- Definir los mecanismos y procedimientos para evaluar y supervisar
las actividades académicas de la CEMC.
- Evaluar las actividades inherentes a la CEMC
- Fijar criterios para la acreditación de los centros académicos,
así como los mecanismos y procedimientos a los que deberán
ajustarse para la realización de las actividades educativas.
- Promover y desarrollar proyectos de investigación educativa.
- Elaborar publicaciones relacionadas con la EMC.
- Organizar periódicamente y participar en los eventos para
la difusión de las actividades de EMC.
- Asesorar a la Dirección de la Facultad en el establecimiento
de convenios, cartas compromiso y otros acuerdos para la realización
de actividades de EMC, solicitadas por otras instituciones educativas
o del sector salud con base en los lineamientos, análisis y
dictamen correspondientes establecidos por la Secretaría Jurídica
y de Control Administrativo.
- Interactuar con otras organizaciones relacionadas con la EMC.
- Proponer a la Dirección de la Facultad a los integrantes
de los Comités Técnico Asesor y Académico.
Capítulo III
Cuerpos Colegiados
Son órganos consultivos encargados
de asesorar, apoyar y contribuir al logro de los objetivos de la CEMC.
Justificación
La CEMC requiere para fortalecer, orientar y aumentar la calidad de
las actividades académicas de la participación de expertos
que contribuyan a la toma de decisiones en forma colegiada. Los órganos
consultivos son el Comité Técnico Asesor y el Comité
Académico.
Comité Técnico
Asesor
Integrantes
- Director de la Facultad de Medicina
- Secretario General de la Facultad de Medicina.
- Coordinador de Educación Médica Continua.
Por solicitud expresa del director de la Facultad:
- Dos integrantes del personal académico de la CEMC.
- Ocho representantes de instituciones de salud públicas (Unidades
Centrales de la SSa, IMSS, ISSSTE, SSGDF, Institutos Nacionales de
Salud, Hospitales Federales) y dos de instituciones privadas
- Dos asesores expertos.
Funciones
- Establecer las políticas generales de la CEMC.
- Formular, actualizar y aprobar los lineamientos generales.
- Participar en la evaluación para la acreditación
de los Centros Académicos.
- Promover proyectos interdisciplinarios y coadyuvar a su realización.
- Apoyar la difusión de los lineamientos, actividades y procedimientos
de la CEMC.
- Participar en la identificación de las necesidades educativas
del Sector Salud.
Comité Académico
Integrantes
Estará formado por un número variable de expertos en las
áreas básica, clínica, quirúrgica, administrativa,
sociomédica y educativa, integrados de acuerdo a la naturaleza
de las actividades académicas que soliciten el registro de la
CEMC.
Funciones
- Evaluar las actividades que se proponen a la CEMC para su aprobación
y registro.
- Apoyar la organización de las actividades educativas de
la CEMC.
- Establecer mecanismos y realizar acciones que garanticen la calidad
de las actividades académicas.
Capítulo IV
Acreditación registro y difusión de las actividades de
EMC
- Las actividades de EMC no podrán estar integradas a programas
de especialidad, maestría o doctorado.
- Para los cursos avanzados y diplomados teórico prácticos
de índole clínica las instituciones organizadoras
deberán cumplir con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana
para la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas
(NOM-090-SSA-1-1994).
- La solicitud para la aprobación y el registro de la actividad
académica deberá ser presentada a la CEMC con 45 días
naturales de anticipación a la fecha de inicio para cursos
y 60 para diplomados o cursos avanzados.
- Los profesores deberán comprobar su formación profesional
y la experiencia académica en el área de la actividad
educativa en la que participan.
- La actividad académica será evaluada en forma integral,
por lo que deberá presentarse con estricto apego a la documentación
oficial que la CEMC emita para tal fin.
- El Comité Académico de la CEMC puede aprobar, condicionar
o no aprobar una actividad. En los dos últimos casos, el
profesor titular deberá entregar lo requerido en el lapso
señalado en el dictamen.
- El Comité emitirá por escrito el dictamen correspondiente.
Es responsabilidad del profesor titular obtener la comunicación
oficial en el lapso señalado por la CEMC. En caso contrario,
no procederá el registro de la actividad. Bajo ninguna circunstancia
se podrá dar a conocer por vía telefónica,
fax o cualquier otro medio.
- Para las actividades que se registran por primera vez no se autorizará
una segunda fecha de impartición hasta que finalice la primera
y sea evaluada integralmente.
- La aprobación y el registro de una actividad no implica
su integración permanente al programa de la CEMC, por lo
que éstos deberán renovarse cada año calendario.
- Las actividades académicas ya registradas en la CEMC podrán
ser impartidas más de una vez durante el año en que
fueron aprobadas en los siguientes casos:
- Si su contenido no difiere del originalmente aceptado.
- Si se desarrollaron y concluyeron con estricto apego a estos
lineamientos.
Para ello, el profesor deberá enviar con 30 días
de anticipación, la solicitud de registro y el programa
calendarizado correspondiente.
- La titularidad de una actividad académica no podrá
ser transferida a menos que se tenga la autorización expresa
firmada por el profesor y el jefe de enseñanza de la institución,
la cual deberá ser aprobada por escrito por la CEMC.
- El registro de una actividad implica que ésta ha sido
aprobada en su totalidad, por lo que la inscripción a la
UNAM de todos los alumnos que cubran el perfil autorizado es obligatoria.
- La cuota de inscripción a la actividad será establecida
por los responsables de la misma y autorizada por la CEMC. Por cada
alumno corresponderá a la UNAM 30 % del total de la inscripción
a la actividad académica. El uso de dichos recursos estará
a lo dispuesto por el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios
de la UNAM.
- Para las Instituciones de salud en las cuales la capacitación
se da en forma gratuita la CEMC analizará cada caso en particular
y fijará la cuota correspondiente.
- Las actividades académicas propias de una institución
y registradas para una sede específica únicamente
podrán impartirse fuera de ella con autorización expresa
del director de la misma y con la aprobación previa por escrito
de la CEMC.
- La cancelación de una actividad académica por el
profesor titular deberá ser notificada por escrito antes
de la fecha programada para el inicio de la misma.
- La actividad académica deberá desarrollarse con
estricto apego a lo señalado en el documento aprobado; lo
contrario originará su cancelación. La actividad sólo
podrá ser difundida como de índole universitaria si
cuenta con el registro vigente de la CEMC. En caso de no tenerlo,
los responsables se harán acreedores a la sanción
legal correspondiente.
- Para la difusión se deberá emplear únicamente
la leyenda:
“Registrado en la Coordinación de Educación
Médica Continua de la Facultad de Medicina de la UNAM con
el No. __”. No se podrán utilizar el logotipo de la
Universidad Nacional Autónoma de México ni el de la
Facultad de Medicina de conformidad con el Reglamento sobre el Escudo
y Lema de la UNAM.
Capítulo V
Integrantes
Alumnos
Podrán ser alumnos de las actividades académicas registradas
en la CEMC los médicos titulados o con examen profesional aprobado
en un lapso no mayor a dos años.
Para profesionales no médicos
se requiere título de la licenciatura o examen profesional aprobado
en un lapso no mayor a dos años y que tengan el perfil autorizado
por el Comité Académico para la actividad educativa.
Los alumnos extranjeros deberán
presentar copia de:
- Título o certificado de estudios de licenciatura y, en su
caso, de especialidad debidamente apostillado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de su país de origen y por el Servicio
Exterior Mexicano.
- FM3 o pasaporte y visa vigentes durante el periodo completo de la
actividad.
- Si el curso es organizado o impartido por la Facultad de Medicina
en el extranjero o utiliza una modalidad a distancia de manera que
los alumnos no tengan que salir de su país, el apostillado
de los documentos no es necesario.
Profesores
Los profesores de EMC no son personal académico de la UNAM; por
lo tanto, no existe ninguna relación laboral con la Institución.
Las denominaciones de las categorías
de profesores, por tanto, son meramente organizacionales y no corresponden
a categorías laborales.
Los profesores con nombramiento universitario
que realicen actividades de EMC quedarán sujetos al Estatuto
de Personal Académico y no podrán percibir pagos adicionales
por actividades de EMC durante el horario contratado.
Para ser profesor de EMC se requiere
la licenciatura. De acuerdo al área y la complejidad de la actividad
educativa deberán tener, además, especialidad o grado
académico y la cédula profesional correspondiente. El
Comité Académico solicitará información
complementaria cuando lo considere necesario.
Los profesores, de acuerdo a su participación,
podrán ser titular, adjunto, asociado e invitado.
Titular
Es el responsable de diseñar, organizar, conducir y garantizar
la calidad en el desarrollo de la actividad académica, así
como de seleccionar a los alumnos y a los profesores adjuntos, asociados
e invitados.
Deberá participar como profesor
frente a grupo por lo menos en 20 % de la actividad propuesta, tener
un mínimo de tres años de experiencia docente en el área
o su equivalente y vigencia en el ejercicio profesional de la misma
(cédula profesional en el área correspondiente y en su
caso certificación vigente por el Consejo de la especialidad).
La titularidad de una actividad académica no podrá ser
transferida a menos que se tenga la autorización expresa firmada
por el profesor y el jefe de enseñanza de la institución,
la cual deberá ser aprobada por escrito por la CEMC. Asimismo,
deberá colaborar con las actividades de evaluación que
la CEMC determine.
Adjunto
Es el responsable de apoyar al profesor titular en el desarrollo de
la actividad académica. Deberá participar como profesor
frente a grupo por lo menos en 15 % de la actividad propuesta, tener
como mínimo dos años de experiencia docente en el área
o su equivalente y vigencia en el ejercicio profesional de la misma
(cédula profesional en el área correspondiente y en su
caso certificación vigente por el Consejo de la especialidad).
Asociado
Es el responsable de participar en las actividades docentes asignadas
por el profesor titular. Deberá tener como mínimo dos
años de experiencia docente en el área o su equivalente
y vigencia en el ejercicio profesional de la misma (cédula profesional
en el área correspondiente y en su caso certificación
vigente por el Consejo de la especialidad). Su participación
no podrá ser menor a una hora.
Invitado
Profesor de reconocida trayectoria profesional a quien se le otorga,
por autorización del Comité Académico, un reconocimiento
especial.
La aprobación de profesores titulares,
adjuntos, asociados e invitados queda supeditada al perfil aceptado
por el Comité Académico y el número de los mismos
estará determinado por la dinámica y duración de
la actividad educativa.
Las figuras descritas son las únicas
que se aplican para fines de emisión de constancias en cualquier
modalidad educativa (presencial, semipresencial y a distancia) y tipo
de actividad. Sólo podrá emitirse una constancia por profesor
para una misma actividad académica.
Para eventos tales como congresos, jornadas
o seminarios, así como otras actividades académicas organizadas
por la Facultad de Medicina, el Comité Académico determinará
la forma y tiempo de participación de los profesores.
Capítulo VI
Clasificación y valor curricular de las actividades educativas
Curso
Actividad teórica o teórico-práctica que promueve
el aprendizaje de conocimientos básicos, habilidades y destrezas
o la actualización de los ya existentes en una temática
específica. El tiempo mínimo establecido para su impartición
corresponde a 30 horas teóricas o el equivalente a 3 créditos
si la actividad es téorico-práctica. El número
máximo de créditos que se reconoce equivale a nueve (9)
y su duración no podrá exceder un año. Deberá
incluir evaluación final, tanto de los alumnos, como de la actividad
académica. El documento legal que se otorga es una constancia.
Curso avanzado
Actividad teórica o teórico-práctica cuya finalidad
es profundizar en los conocimientos, habilidades y destrezas en un área
específica de la medicina para lo que se requiere que el alumno
tenga una formación previa en la misma. El tiempo mínimo
establecido para su impartición corresponde a diez (10) créditos.
El número máximo de horas que se acreditarán es
de 2 000 y su duración no podrá exceder un año.
Deberá incluir evaluación integral del alumno, trabajo
final o tesina y evaluación de la actividad por parte de los
alumnos. El documento legal que se otorga es un diploma.
Diplomado
Actividad teórica o teórico-práctica que promueve
la actualización o adquisición de conocimientos, habilidades
y destrezas en un área específica de la medicina. El tiempo
mínimo establecido para su impartición corresponde a veinte
(20) créditos. El número máximo de horas que se
acreditarán es de 2 000 y su duración no podrá
exceder un año. Deberá incluir evaluación integral
del alumno, trabajo final o tesina y evaluación de la actividad
por parte de los alumnos. El documento legal que se otorga es un diploma.
Otras actividades
Eventos tales como congresos, jornadas o seminarios, así como
otras actividades o metodologías de enseñanza-aprendizaje,
sólo se realizarán por autorización expresa del
Comité Académico. El documento legal que se otorga es
una constancia.
Esta clasificación y valor curricular
se aplican a las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
Valor curricular. Equivalencias:
- 8 horas de teoría equivalen a un crédito.*
- 16 horas de práctica equivalen a un crédito.*
- En el caso de los profesores, el documento legal expedido por la
CEMC es una constancia con el número de horas de participación
de acuerdo al programa académico.
* Artículo 8. Reglamento General
de Estudios de Posgrado.
Capítulo VII
Evaluación de las actividades de EMC
Es el proceso a través del cual
se intenta determinar de manera sistemática y objetiva la relevancia,
efectividad e impacto de las actividades en función de sus objetivos.
La evaluación se centra principalmente en la estructura, el proceso
y los resultados.
- Estructura
Comprende la evaluación integral de la actividad educativa
y es realizada por el Comité Académico con base en los
siguientes parámetros:
Características generales
- Objetivos.
- Pertinencia y relevancia.
- Población a la que va dirigida.
- Institución organizadora.
- Sede.
Programa académico
- Duración.
- Relación teoría/práctica.
- Temario.
- Tiempo de participación de los profesores.
- Sistematización.
- Material didáctico.
- Apoyo bibliográfico.
- Criterios de evaluación.
- Antecedentes en la CEMC.
Profesores
- Formación.
- Experiencia docente.
- Experiencia profesional.
- Desempeño docente en la CEMC.
- Proceso
Comprende la evaluación del desarrollo de la actividad académica
a través de supervisiones por parte de la CEMC con base en
los siguientes parámetros:
- Infraestructura.
- Organización general de la actividad.
- Asistencia y participación de los alumnos.
- Asistencia de profesores.
- Calidad de la presentación.
- Material para apoyo didáctico.
- Cumplimiento del programa.
- Resultados
Comprende la evaluación general de la actividad educativa,
lo cual implica:
- Verificar el cumplimiento del programa propuesto.
- Conocer la opinión de los alumnos acerca del desarrollo
del programa académico y el desempeño de los profesores.
- Valorar el desempeño de los alumnos a través
de la evaluación realizada por los profesores responsables
bajo los siguientes criterios:
- Asistencia mínima de 80 %.
- Participación.
- Exámenes.
- Trabajo final o tesina para los diplomados y los cursos
avanzados.
Capítulo VIII
Procedimientos
Académicos
Registro de las actividades académicas
-
La solicitud para el registro de las actividades
educativas debe ser presentada en la CEMC, tercer piso del edificio
«B» de la Facultad de Medicina de la UNAM.
-
La solicitud consta de una serie de formatos
que pueden obtenerse en la CEMC o en su página electrónica.
-
No está permitido realizar modificaciones
a los formatos. Se anotará toda la información solicitada
y se adjuntarán los documentos probatorios correspondientes.
-
El profesor titular presentará en la
CEMC la solicitud para el registro en original y copia con 45 días
naturales de anticipación a la fecha de inicio para cursos
y 60 para diplomados o cursos avanzados.
-
La documentación se recibe en forma oficial,
lo que implica la obtención de un folio y el sello correspondiente
en original y copia la que se conservará para cualquier aclaración.
-
El profesor titular deberá recoger el
dictamen en el plazo señalado por la CEMC; de lo contrario,
no procederá el registro de la actividad. Bajo ninguna circunstancia
se podrá dar a conocer por vía telefónica,
fax o cualquier otro medio.
-
El profesor titular es la única persona
autorizada por la CEMC para conocer el dictamen.
-
Las actividades aprobadas por el Comité
Académico quedarán registradas una vez que el profesor
titular, o quien él designe, firme el acuse de recibo del
dictamen.
-
Si el dictamen es: “no aprobado”
o “aprobación condicionada”, el profesor titular
deberá realizar las modificaciones requeridas y entregarlas
en el lapso señalado en el documento.
-
Si el dictamen es desfavorable en dos ocasiones
consecutivas no procederá una tercera revisión.
Inscripción de los alumnos
- El proceso de inscripción deberá concluir en un lapso
no mayor a dos días de iniciada la actividad para cursos de
actualización y a dos semanas para cursos avanzados y diplomados.
El profesor titular:
- Deberá enviar la lista de los alumnos aceptados.
- Decidirá si el pago se realiza en forma individual o
colectiva.
Individual:
- El alumno acudirá directamente a la CEMC.
Colectiva:
-
El profesor titular o quien él designe,
mediante oficio dirigido a la CEMC, podrá efectuar el
pago correspondiente por la totalidad de los alumnos y será
responsable de entregar el recibo original a cada uno de ellos.
En ambos casos la CEMC proporcionará la orden de pago
únicamente si los alumnos:
- El pago de la cuota de inscripción a la UNAM se realizará
en la caja de la Facultad de Medicina.
-
Para los cursos a distancia el depósito
se realizará en el número de cuenta autorizado por
la Facultad de Medicina para tal fin.
-
El recibo se emitirá a nombre de cada
uno de los alumnos, quienes deberán conservarlo para cualquier
aclaración.
-
En el caso de las instituciones de salud o asociaciones
que otorgan cursos gratuitos o becas a los alumnos, la CEMC autorizará
que el recibo se emita a nombre de las mismas.
-
Una vez realizado el pago y emitido el recibo
correspondiente el importe no podrá ser reembolsado.
-
El Coordinador en casos particulares podrá
determinar la forma de inscripción y pago.
Acreditación final de
la actividad académica y emisión de constancias
El profesor titular deberá enviar a la CEMC, en un lapso no mayor
a 30 días posteriores a la fecha de terminación de la
actividad académica, la siguiente documentación:
- Resultado final de todos los alumnos en el formato oficial.
- Una copia de la tesina o trabajo final en el caso de diplomados
y cursos avanzados.
- Tiempo de participación total de cada uno de los profesores
en la actividad académica.
-
Se expedirán únicamente las constancias
a las personas que hayan aprobado la actividad y tengan la documentación
completa.
-
No se aceptarán inscripciones extemporáneas
ni se acreditarán alumnos que no aparezcan en la solicitud
de elaboración de constancias entregada por el profesor titular.
-
Las constancias elaboradas se entregarán
en un lapso no mayor a 20 días posteriores a la fecha de
ingreso de la solicitud.
-
El profesor titular es responsable de recoger,
firmar y entregar las constancias o diplomas en un plazo no mayor
a 15 días después de su emisión. Cualquier
corrección en las constancias deberá solicitarse en
un lapso no mayor a 60 días. La lista con el acuse de recibo
de las constancias por el alumno deberá ser enviada por cualquier
medio a la CEMC dentro este mismo lapso.
-
El profesor titular permitirá y apoyará
las actividades de evaluación que realizará el personal
académico de la CEMC durante el desarrollo de la actividad.
-
El Comité Académico, en casos
particulares, podrá determinar la forma de entrega de las
constancias.
La aprobación y el registro de
una actividad no implican su integración permanente al programa
de la CEMC por lo que ésta deberá registrarse nuevamente
cada año calendario.
Las actividades académicas ya
registradas en la CEMC podrán ser impartidas más de una
vez durante el año en que fueron aprobadas en los siguientes
casos:
Para ello, el profesor deberá enviar con 30
días de anticipación, la solicitud de registro y el
programa calendarizado correspondiente.
El registro de una actividad implica que ésta
ha sido aprobada en su totalidad por lo que la inscripción
a la UNAM de todos los alumnos que cubran el perfil autorizado es
obligatoria.
Administrativos
La CEMC se podrá hacer cargo de la administración de una
actividad educativa únicamente en casos especiales y por autorización
expresa del Comité Académico.
La administración consiste en:
- Contabilizar el ingreso total.
- Tramitar, gestionar y realizar el pago a los profesores participantes.
- Reembolsar el importe correspondiente a las facturas de artículos
autorizados para su compra por la normatividad de la UNAM.
Lo anterior se hará en función del porcentaje correspondiente
al ingreso total por concepto de inscripción de los alumnos
a la actividad.
Becas
Para actividades académicas organizadas por la CEMC se podrá
otorgar un número de becas no mayor a 10 % del total de alumnos
del grupo. Únicamente aplica para trabajadores de la UNAM.
Para actividades académicas registradas
en la CEMC los organizadores podrán autorizar únicamente
la exención de 70 % del total de la inscripción. El 30%
restante quedará a criterio de la CEMC.
Difusión
Se hará a través del catálogo electrónico
que se encuentra en la página Web de la CEMC y en la Gaceta
de la Facultad de Medicina de la UNAM, de acuerdo a disponibilidad.
Nota. Los tiempos señalados corresponden
a días naturales.
Capítulo IX
Centros Académicos
Se consideran como Centros Académicos
a los hospitales, institutos u organizaciones que por su elevada calidad
académica son reconocidos por la Facultad de Medicina para impartir
actividades de EMC. Esta participación interinstitucional permite
articular esfuerzos para ampliar la cobertura educativa.
Requisitos para la acreditación
Contar con los recursos físicos, materiales y tecnológicos,
así como una reconocida calidad docente, productividad educativa
y los servicios asistenciales que garanticen el adecuado desarrollo
de las actividades integradas a los programas académicos. Si
éstas son de carácter práctico, el Centro deberá
cumplir con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana para las Residencias
Médicas (NOM-090-SSA-I-1994), para cumplir con un estándar
de calidad adecuado.
- Realizar, mediante oficio, una solicitud dirigida al titular
de la CEMC.
- Disponer de una plantilla propia de personal médico-docente
capacitado en las áreas a impartir y de una persona responsable
para la coordinación de las actividades de EMC.
- Contar con un programa específico de actividades de EMC
que amplíe la cobertura y responda a necesidades educativas
reales.
- Haber registrado en la CEMC actividades educativas que de acuerdo
a la evaluación hayan tenido un excelente desarrollo.
- Para emitir el dictamen de acreditación la Coordinación
realizará las visitas pertinentes a la instancia solicitante
y someterá los resultados a la opinión del Comité
Técnico Asesor.
- Firmar el convenio validado por la Secretaría Jurídica
y de Control Administrativo.
Obligaciones
- Cumplir con los lineamientos establecidos por la CEMC.
- Utilizar el número de registro que se otorgue únicamente
con fines educativos y sólo para las actividades aprobadas.
- Para la difusión se deberá emplear únicamente
la leyenda:
“Centro Académico No. __ de Educación Médica
Continua de la Facultad de Medicina de la UNAM”. No se podrán
utilizar el logotipo de la Universidad Nacional Autónoma
de México ni el de la Facultad de Medicina de conformidad
con el Reglamento sobre el Escudo y Lema de la UNAM.
- Informar de cualquier cambio en el Centro Académico que
implique modificaciones en el desarrollo de las actividades educativas.
- El responsable acreditado por el Centro Académico deberá
participar en las reuniones de trabajo convocadas por la CEMC y
dar cumplimiento a las disposiciones acordadas en las mismas.
- Entregar los informes requeridos por la CEMC.
- Facilitar las supervisiones y evaluaciones realizadas por la
CEMC.
- La acreditación tiene una vigencia de un año por
lo que deberá solicitar su reacreditación 30 días
antes de la fecha terminación del convenio.
- El registro de actividades está sujeto a los procedimientos
señalados en el Capítulo VIII.
- Cubrir las cuotas que fije la UNAM en materia de:
El Centro Académico pagará
a la UNAM una cuota por cada alumno correspondiente a 20% del total
de la inscripción a la actividad académica. En actividades
impartidas en forma gratuita se pagará a la UNAM por concepto
de inscripción la cuota acordada con la CEMC.
- Acreditación del Centro Académico.
La cuota para este fin será establecida
periódicamente por la CEMC.
El uso de dichos recursos estará
a lo dispuesto por el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios
de la UNAM.
Atribuciones
Los Centros Académicos pueden:
- Contar con un número de registro que los acredite como Centro
Académico de la UNAM.
- Recibir por parte de la CEMC la asesoría requerida.
- Contar con un espacio en la página de la CEMC para difundir
las actividades educativas del centro.
- Tener ventajas económicas en el pago de las cuotas de inscripción
sobre el resto de los usuarios.
Requisitos para la nueva acreditación
- Aprobar las evaluaciones realizadas por la CEMC.
- Entregar a la CEMC al finalizar el año el informe anual
de las actividades realizadas.
- Presentar el programa anual de actividades de EMC para el periodo
que se reacredita.
- Ingresar puntualmente los documentos correspondientes a las actividades
señaladas en el programa anual (formatos oficiales y documentación
de los alumnos).
- Firmar el convenio validado por la Secretaría Jurídica
y de Control Administrativo.
La acreditación y sus atribuciones académicas
se aplican únicamente para las actividades propias del Centro
y no se podrán hacer extensivas a ninguna otra institución.
La CEMC podrá cancelar el reconocimiento otorgado a los Centros
Académicos si se incurre en incumplimiento de estos lineamientos.
Transitorios
PRIMERO. Los casos
no previstos en estos lineamientos serán sometidos a consideración
de los cuerpos colegiados de la CEMC.
SEGUNDO. Los presentes
lineamientos entrarán en vigor una vez aprobados por el Comité
Técnico Asesor y al día siguiente de su publicación
en la Gaceta de la Facultad de Medicina.
Ciudad Universitaria, México, Distrito
Federal, año 2006.
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