Gaceta Facultad de Medicina UNAM
25 abril 2006
Facultad de Medicina UNAM

Coordinación de Educación Médica Continua

Lineamientos para las Actividades de Educación Médica Continua

Capítulo I
Misión y objetivo de la Coordinación de Educación Médica Continua

Misión
La CEMC contribuye con excelencia académica a la actualización y capacitación de los profesionales de la medicina a partir de un análisis equilibrado que incluya los estándares de la práctica profesional, las necesidades de salud de la población y las características de la organización de la atención médica.

Justificación
La EMC constituye una actividad esencial para la Facultad de Medicina. Algunos de los factores que le otorgan el carácter de indispensable son: la inexorable tasa de olvido en los conocimientos, el rápido avance científico-tecnológico y los cambios demográficos y epidemiológicos del país.

Su importancia es mayor debido a la flexibilidad para actualizar su temática y dar respuesta, tanto a los problemas que la sociedad plantea, como al avance de las diversas disciplinas del área de la salud.

Objetivo general
Planear, organizar, desarrollar y evaluar, así como acreditar, actividades de EMC con base en la identificación de necesidades para que los médicos fortalezcan y actualicen sus conocimientos, habilidades y destrezas y se mejore la calidad de la atención en salud de la población.

Capítulo II
Funciones y atribuciones de la CEMC

Para la consecución de sus fines, la CEMC tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Establecer los lineamientos para las actividades de EMC y vigilar su aplicación
  2. Identificar las necesidades de actualización en el área médica con base en la morbimortalidad del país y otros indicadores relevantes
  3. Planear, organizar y desarrollar actividades de EMC así como proyectos innovadores basados en tecnologías emergentes
  4. Apoyar los programas de capacitación de instituciones del sector salud mediante la organización y el desarrollo de actividades educativas solicitadas para tal fin
  5. Aprobar y en su caso acreditar las actividades académicas que cumplan con los requisitos que establecen estos lineamientos
  6. Emitir los comunicados oficiales y los documentos legales relacionados con las actividades de EMC
  7. Definir los mecanismos y procedimientos para evaluar y supervisar las actividades académicas de la CEMC.
  8. Evaluar las actividades inherentes a la CEMC
  9. Fijar criterios para la acreditación de los centros académicos, así como los mecanismos y procedimientos a los que deberán ajustarse para la realización de las actividades educativas.
  10. Promover y desarrollar proyectos de investigación educativa.
  11. Elaborar publicaciones relacionadas con la EMC.
  12. Organizar periódicamente y participar en los eventos para la difusión de las actividades de EMC.
  13. Asesorar a la Dirección de la Facultad en el establecimiento de convenios, cartas compromiso y otros acuerdos para la realización de actividades de EMC, solicitadas por otras instituciones educativas o del sector salud con base en los lineamientos, análisis y dictamen correspondientes establecidos por la Secretaría Jurídica y de Control Administrativo.
  14. Interactuar con otras organizaciones relacionadas con la EMC.
  15. Proponer a la Dirección de la Facultad a los integrantes de los Comités Técnico Asesor y Académico.

Capítulo III
Cuerpos Colegiados

Son órganos consultivos encargados de asesorar, apoyar y contribuir al logro de los objetivos de la CEMC.

Justificación
La CEMC requiere para fortalecer, orientar y aumentar la calidad de las actividades académicas de la participación de expertos que contribuyan a la toma de decisiones en forma colegiada. Los órganos consultivos son el Comité Técnico Asesor y el Comité Académico.

Comité Técnico Asesor
Integrantes

  • Director de la Facultad de Medicina
  • Secretario General de la Facultad de Medicina.
  • Coordinador de Educación Médica Continua.

    Por solicitud expresa del director de la Facultad:
  • Dos integrantes del personal académico de la CEMC.
  • Ocho representantes de instituciones de salud públicas (Unidades Centrales de la SSa, IMSS, ISSSTE, SSGDF, Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales) y dos de instituciones privadas
  • Dos asesores expertos.

Funciones

  1. Establecer las políticas generales de la CEMC.
  2. Formular, actualizar y aprobar los lineamientos generales.
  3. Participar en la evaluación para la acreditación de los Centros Académicos.
  4. Promover proyectos interdisciplinarios y coadyuvar a su realización.
  5. Apoyar la difusión de los lineamientos, actividades y procedimientos de la CEMC.
  6. Participar en la identificación de las necesidades educativas del Sector Salud.

Comité Académico
Integrantes
Estará formado por un número variable de expertos en las áreas básica, clínica, quirúrgica, administrativa, sociomédica y educativa, integrados de acuerdo a la naturaleza de las actividades académicas que soliciten el registro de la CEMC.

Funciones

  1. Evaluar las actividades que se proponen a la CEMC para su aprobación y registro.
  2. Apoyar la organización de las actividades educativas de la CEMC.
  3. Establecer mecanismos y realizar acciones que garanticen la calidad de las actividades académicas.

Capítulo IV
Acreditación registro y difusión de las actividades de EMC

  1. Las actividades de EMC no podrán estar integradas a programas de especialidad, maestría o doctorado.
  2. Para los cursos avanzados y diplomados teórico prácticos de índole clínica las instituciones organizadoras deberán cumplir con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana para la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas (NOM-090-SSA-1-1994).
  3. La solicitud para la aprobación y el registro de la actividad académica deberá ser presentada a la CEMC con 45 días naturales de anticipación a la fecha de inicio para cursos y 60 para diplomados o cursos avanzados.
  4. Los profesores deberán comprobar su formación profesional y la experiencia académica en el área de la actividad educativa en la que participan.
  5. La actividad académica será evaluada en forma integral, por lo que deberá presentarse con estricto apego a la documentación oficial que la CEMC emita para tal fin.
  6. El Comité Académico de la CEMC puede aprobar, condicionar o no aprobar una actividad. En los dos últimos casos, el profesor titular deberá entregar lo requerido en el lapso señalado en el dictamen.
  7. El Comité emitirá por escrito el dictamen correspondiente. Es responsabilidad del profesor titular obtener la comunicación oficial en el lapso señalado por la CEMC. En caso contrario, no procederá el registro de la actividad. Bajo ninguna circunstancia se podrá dar a conocer por vía telefónica, fax o cualquier otro medio.
  8. Para las actividades que se registran por primera vez no se autorizará una segunda fecha de impartición hasta que finalice la primera y sea evaluada integralmente.
  9. La aprobación y el registro de una actividad no implica su integración permanente al programa de la CEMC, por lo que éstos deberán renovarse cada año calendario.
  10. Las actividades académicas ya registradas en la CEMC podrán ser impartidas más de una vez durante el año en que fueron aprobadas en los siguientes casos:
    • Si su contenido no difiere del originalmente aceptado.
    • Si se desarrollaron y concluyeron con estricto apego a estos lineamientos.
      Para ello, el profesor deberá enviar con 30 días de anticipación, la solicitud de registro y el programa calendarizado correspondiente.
  11. La titularidad de una actividad académica no podrá ser transferida a menos que se tenga la autorización expresa firmada por el profesor y el jefe de enseñanza de la institución, la cual deberá ser aprobada por escrito por la CEMC.
  12. El registro de una actividad implica que ésta ha sido aprobada en su totalidad, por lo que la inscripción a la UNAM de todos los alumnos que cubran el perfil autorizado es obligatoria.
  13. La cuota de inscripción a la actividad será establecida por los responsables de la misma y autorizada por la CEMC. Por cada alumno corresponderá a la UNAM 30 % del total de la inscripción a la actividad académica. El uso de dichos recursos estará a lo dispuesto por el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios de la UNAM.
  14. Para las Instituciones de salud en las cuales la capacitación se da en forma gratuita la CEMC analizará cada caso en particular y fijará la cuota correspondiente.
  15. Las actividades académicas propias de una institución y registradas para una sede específica únicamente podrán impartirse fuera de ella con autorización expresa del director de la misma y con la aprobación previa por escrito de la CEMC.
  16. La cancelación de una actividad académica por el profesor titular deberá ser notificada por escrito antes de la fecha programada para el inicio de la misma.
  17. La actividad académica deberá desarrollarse con estricto apego a lo señalado en el documento aprobado; lo contrario originará su cancelación. La actividad sólo podrá ser difundida como de índole universitaria si cuenta con el registro vigente de la CEMC. En caso de no tenerlo, los responsables se harán acreedores a la sanción legal correspondiente.
  18. Para la difusión se deberá emplear únicamente la leyenda:
    “Registrado en la Coordinación de Educación Médica Continua de la Facultad de Medicina de la UNAM con el No. __”. No se podrán utilizar el logotipo de la Universidad Nacional Autónoma de México ni el de la Facultad de Medicina de conformidad con el Reglamento sobre el Escudo y Lema de la UNAM.

Capítulo V
Integrantes

Alumnos
Podrán ser alumnos de las actividades académicas registradas en la CEMC los médicos titulados o con examen profesional aprobado en un lapso no mayor a dos años.

Para profesionales no médicos se requiere título de la licenciatura o examen profesional aprobado en un lapso no mayor a dos años y que tengan el perfil autorizado por el Comité Académico para la actividad educativa.

Los alumnos extranjeros deberán presentar copia de:

  • Título o certificado de estudios de licenciatura y, en su caso, de especialidad debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen y por el Servicio Exterior Mexicano.
  • FM3 o pasaporte y visa vigentes durante el periodo completo de la actividad.
  • Si el curso es organizado o impartido por la Facultad de Medicina en el extranjero o utiliza una modalidad a distancia de manera que los alumnos no tengan que salir de su país, el apostillado de los documentos no es necesario.

Profesores
Los profesores de EMC no son personal académico de la UNAM; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral con la Institución.

Las denominaciones de las categorías de profesores, por tanto, son meramente organizacionales y no corresponden a categorías laborales.

Los profesores con nombramiento universitario que realicen actividades de EMC quedarán sujetos al Estatuto de Personal Académico y no podrán percibir pagos adicionales por actividades de EMC durante el horario contratado.

Para ser profesor de EMC se requiere la licenciatura. De acuerdo al área y la complejidad de la actividad educativa deberán tener, además, especialidad o grado académico y la cédula profesional correspondiente. El Comité Académico solicitará información complementaria cuando lo considere necesario.

Los profesores, de acuerdo a su participación, podrán ser titular, adjunto, asociado e invitado.

Titular
Es el responsable de diseñar, organizar, conducir y garantizar la calidad en el desarrollo de la actividad académica, así como de seleccionar a los alumnos y a los profesores adjuntos, asociados e invitados.

Deberá participar como profesor frente a grupo por lo menos en 20 % de la actividad propuesta, tener un mínimo de tres años de experiencia docente en el área o su equivalente y vigencia en el ejercicio profesional de la misma (cédula profesional en el área correspondiente y en su caso certificación vigente por el Consejo de la especialidad). La titularidad de una actividad académica no podrá ser transferida a menos que se tenga la autorización expresa firmada por el profesor y el jefe de enseñanza de la institución, la cual deberá ser aprobada por escrito por la CEMC. Asimismo, deberá colaborar con las actividades de evaluación que la CEMC determine.

Adjunto
Es el responsable de apoyar al profesor titular en el desarrollo de la actividad académica. Deberá participar como profesor frente a grupo por lo menos en 15 % de la actividad propuesta, tener como mínimo dos años de experiencia docente en el área o su equivalente y vigencia en el ejercicio profesional de la misma (cédula profesional en el área correspondiente y en su caso certificación vigente por el Consejo de la especialidad).

Asociado
Es el responsable de participar en las actividades docentes asignadas por el profesor titular. Deberá tener como mínimo dos años de experiencia docente en el área o su equivalente y vigencia en el ejercicio profesional de la misma (cédula profesional en el área correspondiente y en su caso certificación vigente por el Consejo de la especialidad). Su participación no podrá ser menor a una hora.

Invitado
Profesor de reconocida trayectoria profesional a quien se le otorga, por autorización del Comité Académico, un reconocimiento especial.

La aprobación de profesores titulares, adjuntos, asociados e invitados queda supeditada al perfil aceptado por el Comité Académico y el número de los mismos estará determinado por la dinámica y duración de la actividad educativa.

Las figuras descritas son las únicas que se aplican para fines de emisión de constancias en cualquier modalidad educativa (presencial, semipresencial y a distancia) y tipo de actividad. Sólo podrá emitirse una constancia por profesor para una misma actividad académica.

Para eventos tales como congresos, jornadas o seminarios, así como otras actividades académicas organizadas por la Facultad de Medicina, el Comité Académico determinará la forma y tiempo de participación de los profesores.

Capítulo VI
Clasificación y valor curricular de las actividades educativas

Curso
Actividad teórica o teórico-práctica que promueve el aprendizaje de conocimientos básicos, habilidades y destrezas o la actualización de los ya existentes en una temática específica. El tiempo mínimo establecido para su impartición corresponde a 30 horas teóricas o el equivalente a 3 créditos si la actividad es téorico-práctica. El número máximo de créditos que se reconoce equivale a nueve (9) y su duración no podrá exceder un año. Deberá incluir evaluación final, tanto de los alumnos, como de la actividad académica. El documento legal que se otorga es una constancia.

Curso avanzado
Actividad teórica o teórico-práctica cuya finalidad es profundizar en los conocimientos, habilidades y destrezas en un área específica de la medicina para lo que se requiere que el alumno tenga una formación previa en la misma. El tiempo mínimo establecido para su impartición corresponde a diez (10) créditos. El número máximo de horas que se acreditarán es de 2 000 y su duración no podrá exceder un año. Deberá incluir evaluación integral del alumno, trabajo final o tesina y evaluación de la actividad por parte de los alumnos. El documento legal que se otorga es un diploma.

Diplomado
Actividad teórica o teórico-práctica que promueve la actualización o adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas en un área específica de la medicina. El tiempo mínimo establecido para su impartición corresponde a veinte (20) créditos. El número máximo de horas que se acreditarán es de 2 000 y su duración no podrá exceder un año. Deberá incluir evaluación integral del alumno, trabajo final o tesina y evaluación de la actividad por parte de los alumnos. El documento legal que se otorga es un diploma.

Otras actividades
Eventos tales como congresos, jornadas o seminarios, así como otras actividades o metodologías de enseñanza-aprendizaje, sólo se realizarán por autorización expresa del Comité Académico. El documento legal que se otorga es una constancia.

Esta clasificación y valor curricular se aplican a las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

Valor curricular. Equivalencias:

  • 8 horas de teoría equivalen a un crédito.*
  • 16 horas de práctica equivalen a un crédito.*
  • En el caso de los profesores, el documento legal expedido por la CEMC es una constancia con el número de horas de participación de acuerdo al programa académico.

* Artículo 8. Reglamento General de Estudios de Posgrado.

Capítulo VII
Evaluación de las actividades de EMC

Es el proceso a través del cual se intenta determinar de manera sistemática y objetiva la relevancia, efectividad e impacto de las actividades en función de sus objetivos. La evaluación se centra principalmente en la estructura, el proceso y los resultados.

  1. Estructura
    Comprende la evaluación integral de la actividad educativa y es realizada por el Comité Académico con base en los siguientes parámetros:

    Características generales
    • Objetivos.
    • Pertinencia y relevancia.
    • Población a la que va dirigida.
    • Institución organizadora.
    • Sede.

    Programa académico
    • Duración.
    • Relación teoría/práctica.
    • Temario.
    • Tiempo de participación de los profesores.
    • Sistematización.
    • Material didáctico.
    • Apoyo bibliográfico.
    • Criterios de evaluación.
    • Antecedentes en la CEMC.

    Profesores
    • Formación.
    • Experiencia docente.
    • Experiencia profesional.
    • Desempeño docente en la CEMC.
  2. Proceso
    Comprende la evaluación del desarrollo de la actividad académica a través de supervisiones por parte de la CEMC con base en los siguientes parámetros:
    • Infraestructura.
    • Organización general de la actividad.
    • Asistencia y participación de los alumnos.
    • Asistencia de profesores.
    • Calidad de la presentación.
    • Material para apoyo didáctico.
    • Cumplimiento del programa.
  3. Resultados
    Comprende la evaluación general de la actividad educativa, lo cual implica:
    1. Verificar el cumplimiento del programa propuesto.
    2. Conocer la opinión de los alumnos acerca del desarrollo del programa académico y el desempeño de los profesores.
    3. Valorar el desempeño de los alumnos a través de la evaluación realizada por los profesores responsables bajo los siguientes criterios:
      • Asistencia mínima de 80 %.
      • Participación.
      • Exámenes.
      • Trabajo final o tesina para los diplomados y los cursos avanzados.

Capítulo VIII
Procedimientos

Académicos
Registro de las actividades académicas

  1. La solicitud para el registro de las actividades educativas debe ser presentada en la CEMC, tercer piso del edificio «B» de la Facultad de Medicina de la UNAM.
  2. La solicitud consta de una serie de formatos que pueden obtenerse en la CEMC o en su página electrónica.
  3. No está permitido realizar modificaciones a los formatos. Se anotará toda la información solicitada y se adjuntarán los documentos probatorios correspondientes.
  4. El profesor titular presentará en la CEMC la solicitud para el registro en original y copia con 45 días naturales de anticipación a la fecha de inicio para cursos y 60 para diplomados o cursos avanzados.
  5. La documentación se recibe en forma oficial, lo que implica la obtención de un folio y el sello correspondiente en original y copia la que se conservará para cualquier aclaración.
  6. El profesor titular deberá recoger el dictamen en el plazo señalado por la CEMC; de lo contrario, no procederá el registro de la actividad. Bajo ninguna circunstancia se podrá dar a conocer por vía telefónica, fax o cualquier otro medio.
  7. El profesor titular es la única persona autorizada por la CEMC para conocer el dictamen.
  8. Las actividades aprobadas por el Comité Académico quedarán registradas una vez que el profesor titular, o quien él designe, firme el acuse de recibo del dictamen.
  9. Si el dictamen es: “no aprobado” o “aprobación condicionada”, el profesor titular deberá realizar las modificaciones requeridas y entregarlas en el lapso señalado en el documento.
  10. Si el dictamen es desfavorable en dos ocasiones consecutivas no procederá una tercera revisión.

Inscripción de los alumnos

  1. El proceso de inscripción deberá concluir en un lapso no mayor a dos días de iniciada la actividad para cursos de actualización y a dos semanas para cursos avanzados y diplomados. El profesor titular:
    • Deberá enviar la lista de los alumnos aceptados.
    • Decidirá si el pago se realiza en forma individual o colectiva.

    Individual:
    • El alumno acudirá directamente a la CEMC.

    Colectiva:
    • El profesor titular o quien él designe, mediante oficio dirigido a la CEMC, podrá efectuar el pago correspondiente por la totalidad de los alumnos y será responsable de entregar el recibo original a cada uno de ellos.

      En ambos casos la CEMC proporcionará la orden de pago únicamente si los alumnos:
      • Aparecen en la relación enviada por el profesor.
      • Cuentan con la documentación probatoria completa de acuerdo con el perfil autorizado para la actividad.
  2. El pago de la cuota de inscripción a la UNAM se realizará en la caja de la Facultad de Medicina.
  3. Para los cursos a distancia el depósito se realizará en el número de cuenta autorizado por la Facultad de Medicina para tal fin.
  4. El recibo se emitirá a nombre de cada uno de los alumnos, quienes deberán conservarlo para cualquier aclaración.
  5. En el caso de las instituciones de salud o asociaciones que otorgan cursos gratuitos o becas a los alumnos, la CEMC autorizará que el recibo se emita a nombre de las mismas.
  6. Una vez realizado el pago y emitido el recibo correspondiente el importe no podrá ser reembolsado.
  7. El Coordinador en casos particulares podrá determinar la forma de inscripción y pago.

Acreditación final de la actividad académica y emisión de constancias
El profesor titular deberá enviar a la CEMC, en un lapso no mayor a 30 días posteriores a la fecha de terminación de la actividad académica, la siguiente documentación:

  • Resultado final de todos los alumnos en el formato oficial.
  • Una copia de la tesina o trabajo final en el caso de diplomados y cursos avanzados.
  • Tiempo de participación total de cada uno de los profesores en la actividad académica.
  1. Se expedirán únicamente las constancias a las personas que hayan aprobado la actividad y tengan la documentación completa.
  2. No se aceptarán inscripciones extemporáneas ni se acreditarán alumnos que no aparezcan en la solicitud de elaboración de constancias entregada por el profesor titular.
  3. Las constancias elaboradas se entregarán en un lapso no mayor a 20 días posteriores a la fecha de ingreso de la solicitud.
  4. El profesor titular es responsable de recoger, firmar y entregar las constancias o diplomas en un plazo no mayor a 15 días después de su emisión. Cualquier corrección en las constancias deberá solicitarse en un lapso no mayor a 60 días. La lista con el acuse de recibo de las constancias por el alumno deberá ser enviada por cualquier medio a la CEMC dentro este mismo lapso.
  5. El profesor titular permitirá y apoyará las actividades de evaluación que realizará el personal académico de la CEMC durante el desarrollo de la actividad.
  6. El Comité Académico, en casos particulares, podrá determinar la forma de entrega de las constancias.

La aprobación y el registro de una actividad no implican su integración permanente al programa de la CEMC por lo que ésta deberá registrarse nuevamente cada año calendario.

Las actividades académicas ya registradas en la CEMC podrán ser impartidas más de una vez durante el año en que fueron aprobadas en los siguientes casos:

  • Si su contenido no difiere del originalmente aceptado.
  • Si se desarrollaron y concluyeron con estricto apego a estos lineamientos.

Para ello, el profesor deberá enviar con 30 días de anticipación, la solicitud de registro y el programa calendarizado correspondiente.

El registro de una actividad implica que ésta ha sido aprobada en su totalidad por lo que la inscripción a la UNAM de todos los alumnos que cubran el perfil autorizado es obligatoria.

Administrativos
La CEMC se podrá hacer cargo de la administración de una actividad educativa únicamente en casos especiales y por autorización expresa del Comité Académico.
La administración consiste en:

  • Contabilizar el ingreso total.
  • Tramitar, gestionar y realizar el pago a los profesores participantes.
  • Reembolsar el importe correspondiente a las facturas de artículos autorizados para su compra por la normatividad de la UNAM.

    Lo anterior se hará en función del porcentaje correspondiente al ingreso total por concepto de inscripción de los alumnos a la actividad.

Becas
Para actividades académicas organizadas por la CEMC se podrá otorgar un número de becas no mayor a 10 % del total de alumnos del grupo. Únicamente aplica para trabajadores de la UNAM.

Para actividades académicas registradas en la CEMC los organizadores podrán autorizar únicamente la exención de 70 % del total de la inscripción. El 30% restante quedará a criterio de la CEMC.

Difusión
Se hará a través del catálogo electrónico que se encuentra en la página Web de la CEMC y en la Gaceta de la Facultad de Medicina de la UNAM, de acuerdo a disponibilidad.

Nota. Los tiempos señalados corresponden a días naturales.

Capítulo IX
Centros Académicos

Se consideran como Centros Académicos a los hospitales, institutos u organizaciones que por su elevada calidad académica son reconocidos por la Facultad de Medicina para impartir actividades de EMC. Esta participación interinstitucional permite articular esfuerzos para ampliar la cobertura educativa.

Requisitos para la acreditación
Contar con los recursos físicos, materiales y tecnológicos, así como una reconocida calidad docente, productividad educativa y los servicios asistenciales que garanticen el adecuado desarrollo de las actividades integradas a los programas académicos. Si éstas son de carácter práctico, el Centro deberá cumplir con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana para las Residencias Médicas (NOM-090-SSA-I-1994), para cumplir con un estándar de calidad adecuado.

  1. Realizar, mediante oficio, una solicitud dirigida al titular de la CEMC.
  2. Disponer de una plantilla propia de personal médico-docente capacitado en las áreas a impartir y de una persona responsable para la coordinación de las actividades de EMC.
  3. Contar con un programa específico de actividades de EMC que amplíe la cobertura y responda a necesidades educativas reales.
  4. Haber registrado en la CEMC actividades educativas que de acuerdo a la evaluación hayan tenido un excelente desarrollo.
  5. Para emitir el dictamen de acreditación la Coordinación realizará las visitas pertinentes a la instancia solicitante y someterá los resultados a la opinión del Comité Técnico Asesor.
  6. Firmar el convenio validado por la Secretaría Jurídica y de Control Administrativo.

Obligaciones

  1. Cumplir con los lineamientos establecidos por la CEMC.
  2. Utilizar el número de registro que se otorgue únicamente con fines educativos y sólo para las actividades aprobadas.
  3. Para la difusión se deberá emplear únicamente la leyenda:
    “Centro Académico No. __ de Educación Médica Continua de la Facultad de Medicina de la UNAM”. No se podrán utilizar el logotipo de la Universidad Nacional Autónoma de México ni el de la Facultad de Medicina de conformidad con el Reglamento sobre el Escudo y Lema de la UNAM.
  4. Informar de cualquier cambio en el Centro Académico que implique modificaciones en el desarrollo de las actividades educativas.
  5. El responsable acreditado por el Centro Académico deberá participar en las reuniones de trabajo convocadas por la CEMC y dar cumplimiento a las disposiciones acordadas en las mismas.
  6. Entregar los informes requeridos por la CEMC.
  7. Facilitar las supervisiones y evaluaciones realizadas por la CEMC.
  8. La acreditación tiene una vigencia de un año por lo que deberá solicitar su reacreditación 30 días antes de la fecha terminación del convenio.
  9. El registro de actividades está sujeto a los procedimientos señalados en el Capítulo VIII.
  10. Cubrir las cuotas que fije la UNAM en materia de:
    • Inscripción de alumnos

El Centro Académico pagará a la UNAM una cuota por cada alumno correspondiente a 20% del total de la inscripción a la actividad académica. En actividades impartidas en forma gratuita se pagará a la UNAM por concepto de inscripción la cuota acordada con la CEMC.

  • Acreditación del Centro Académico.

La cuota para este fin será establecida periódicamente por la CEMC.

El uso de dichos recursos estará a lo dispuesto por el Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios de la UNAM.

Atribuciones
Los Centros Académicos pueden:

  1. Contar con un número de registro que los acredite como Centro Académico de la UNAM.
  2. Recibir por parte de la CEMC la asesoría requerida.
  3. Contar con un espacio en la página de la CEMC para difundir las actividades educativas del centro.
  4. Tener ventajas económicas en el pago de las cuotas de inscripción sobre el resto de los usuarios.

Requisitos para la nueva acreditación

  1. Aprobar las evaluaciones realizadas por la CEMC.
  2. Entregar a la CEMC al finalizar el año el informe anual de las actividades realizadas.
  3. Presentar el programa anual de actividades de EMC para el periodo que se reacredita.
  4. Ingresar puntualmente los documentos correspondientes a las actividades señaladas en el programa anual (formatos oficiales y documentación de los alumnos).
  5. Firmar el convenio validado por la Secretaría Jurídica y de Control Administrativo.

La acreditación y sus atribuciones académicas se aplican únicamente para las actividades propias del Centro y no se podrán hacer extensivas a ninguna otra institución. La CEMC podrá cancelar el reconocimiento otorgado a los Centros Académicos si se incurre en incumplimiento de estos lineamientos.

Transitorios

PRIMERO. Los casos no previstos en estos lineamientos serán sometidos a consideración de los cuerpos colegiados de la CEMC.

SEGUNDO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor una vez aprobados por el Comité Técnico Asesor y al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina.

Ciudad Universitaria, México, Distrito Federal, año 2006.