8. NORMAS OPERATIVAS DEL PROGRAMA DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS EN CIENCIAS MÉDICAS Y EN CIENCIAS DE LA SALUD

Del Comité Académico

 

Artículo 1. El Comité Académico del Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médicas y en Ciencias de la Salud estará constituido por:

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Estudios de Posgrado son candidatos a representantes de los académicos en el Comité Académico, los profesores e investigadores titulares de tiempo c ompleto de las entidades académicas de la UNAM participantes en el Programa, o de las instituciones de salud y académicas afiliadas.

Los responsables de los subcomités académicos y los responsables de las áreas de desarrollo académico, podrán ser convocados por el coordinador del Programa a las reuniones del Comité Acad&eacut e;mico para opinar sobre puntos específicos de la agenda, relacionados con su área de competencia; en tal caso tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 2. Son atribuciones y responsabilidades del Comité Académico, además de las señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, las siguientes:



Del coordinador del programa

Artículo 3. Son atribuciones y responsabilidades del Coordinador del Programa, además de las establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM, las siguientes:



Del consejo asesor externo

Artículo 4. El consejo asesor externo será designado por el Comité Académico, siendo un órgano auxiliar del mismo, para la actualización y evaluación del programa, con las sigu ientes funciones:



De los subcomités académicos por campo del conocimiento

Artículo 5. Los subcomités académicos por campo del conocimiento serán órganos auxiliares del Comité Académico para la planeación, organización, operación y evaluación del programa. Existirá un responsable por cada uno de ellos y sus miembros serán designados de conformidad con los lineamientos que el propio Comité Académico establezca. Sus funciones serán las sigui entes:

Se reunirá, por lo menos, dos veces por cada semestre académico.



De las áreas de desarrollo académico

Artículo 6. Las áreas de desarrollo académico estarán constituidas por un grupo de académicos con un objeto de estudio común, dedicado a preservar, transmitir y desarrollar el conocim iento experto sobre un problema médico o de salud, mediante un enfoque multidisciplinario en uno o varios campos principales de estudio. Cada área de desarrollo académico dará origen a un conjunto de actividades académic as como cursos, seminarios, talleres, práctica docente y trabajo de investigación, y las tutorías, cotutorías y asesorías correspondientes.

Artículo 7. Cada área de desarrollo académico contará con:

Artículo 8. Las funciones de los comités de área de desarrollo académico serán las siguientes:

Artículo 9. Las áreas de desarrollo académico se crearán por acuerdo del Comité Académico y deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:



De los campos de estudios principales

Artículo 10. Un campo de estudios principal se constituye en función de un corpus de conocimiento socialmente establecido y da origen a un conjunto de actividades académicas, que permiten al alumno dominar los conocimientos, paradigmas, métodos e instrumentos utilizados, para comprender, abordar e intervenir en la solución de una clase particular de problemas científicos, médicos o sociales. Cada campo de estudios princi pal da origen a un área de estudios major y desde un punto de vista curricular se expresa en contenidos y actividades educativas que generan una serie de ambientes educativos diseñados para favorecer la transformación de los no vatos en expertos.

La existencia de un campo de estudios principal se presume cuando existe: un corpus de conocimiento organizado, grupos de peritos organizados en sociedades científicas o profesionales dedicadas al estudio y desarrollo del tema; congresos y reuniones internacionales para su discusión y análisis, y publicaciones periódicas orientadas a la difusión de sus avances y paradigmas.

Artículo 11. Para incorporar un nuevo campo de estudios principal al programa se requerirá además de la existencia de un corpus de conocimiento socialmente establecido, probar la disponibilidad del personal académico calificado y los recursos materiales y de infraestructura necesarios para crear los ambientes académicos y ambientes instruccionales propicios para su enseñanza. El Comité Académico del Programa aprob ará la propuesta correspondiente y turnará al Consejo Académico del área de las Ciencias Biológicas y de la Salud (CAABYS) la siguiente documentación, con el objeto de que la analice y emita el dictamen correspond iente:

Para el campo de conocimiento de las ciencias médicas bastará que el CAABYS apruebe una nueva especialización médica dentro del Plan Único de Especializaciones Médicas, o su equivalente, para qu e ésta se constituya en un nuevo campo de estudios principal dentro del programa.



De las entidades académicas de la UNAM participantes, de las instituciones de salud y académicas afiliadas,
y de las unidades operativas

Artículo 12 Las entidades académicas de la UNAM, para participar en el Programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

Artículo 13. Las instituciones de salud y académicas, para afiliarse al Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:



De las unidades operativas

Artículo 14. Las unidades operativas son estructuras organizativas capaces de articular geográfica y funcionalmente recursos humanos y materiales de varias entidades académicas de la UNAM participantes, e instituciones afiliadas, para impartir las actividades académicas correspondientes a, por lo menos, un campo de estudios principal.

Artículo 15. Cada Entidad académica de la UNAM participante en el Programa o cada Institución de salud y académica afiliadas, pondrá a disposición de los alumnos y personal acad&eacut e;mico, tres tipos de recursos:

El Comité Académico podrá establecer por acuerdo escrito, el tipo de recursos que aporten al Programa.



De las actividades académicas

Artículo 16. La totalidad de las actividades académicas que ofrezca el Programa, a excepción de las denominadas "trabajo de investigación" (la cual será aprobada por el comit&eacut e; tutoral o su equivalente), deberán ser aprobadas por el Comité Académico, debiendo someterse por escrito a su consideración antes de ofrecerlas a los alumnos. Para cada una de ellas deberá especificarse lo siguiente:< /P>

Artículo 17. El número máximo de alumnos por actividad académica, será de 14 para los seminarios y de 20 para los cursos y talleres. El Comité Académico podrá establecer un número diferente de estudiantes por razones académicas, debidamente justificadas.



Del sistema tutoral

Artículo 18. El sistema tutoral se integrará por el conjunto de tutores y profesores (en su carácter de asesores) de un área de desarrollo académico, quienes asistirán a los alumnos e n el proceso formativo y en el desarrollo del trabajo de investigación.

Artículo 19. Los comités tutorales ejercerán las acciones de orientación, asesoría, docencia y socialización. Su integración y funciones serán las siguientes:

Artículo 20. El tutor principal tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Será responsabilidad del Comité Académico emitir lineamientos adicionales para el funcionamiento y evaluación de los tutores y los comités tutorales, así como la designación de los cuerpo s colegiados encargados de realizar la evaluación.



De la selección de tutor principal, del tema de tesis y la designación de los sinodales para el examen de grado

Artículo 21. La selección del tutor principal y del tema de tesis de grado es un aspecto fundamental del proceso educativo y deberá realizarse conforme a los siguientes lineamientos:

Artículo 22. La conclusión de la tesis y la designación del jurado para el examen de grado se hará de conformidad con el siguiente procedimiento: