8. NORMAS OPERATIVAS DEL PROGRAMA DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS EN CIENCIAS MÉDICAS Y EN CIENCIAS DE LA SALUD
Del Comité Académico
Artículo 1. El Comité Académico del Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médicas y en Ciencias de la Salud estará constituido por:
a) Los directores de las entidades académicas de la UNAM participantes.
b) El coordinador del programa, designado por el Rector, a propuesta de los directores de las entidades académicas de la UNAM participantes.
c) Un académico elegido por los tutores acreditados en cada entidad académica de la UNAM, participante en el Programa.
d) Cuatro académicos de carrera por cada campo del conocimiento elegidos por los tutores acreditados para dichos campos.
e) Dos alumnos, elegidos por los alumnos del programa.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Estudios de Posgrado son candidatos a representantes de los académicos en el Comité Académico, los profesores e investigadores titulares de tiempo c ompleto de las entidades académicas de la UNAM participantes en el Programa, o de las instituciones de salud y académicas afiliadas.
Los responsables de los subcomités académicos y los responsables de las áreas de desarrollo académico, podrán ser convocados por el coordinador del Programa a las reuniones del Comité Acad&eacut e;mico para opinar sobre puntos específicos de la agenda, relacionados con su área de competencia; en tal caso tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 2. Son atribuciones y responsabilidades del Comité Académico, además de las señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, las siguientes:
a) Decidir sobre la apertura o cierre de las áreas de desarrollo académico y proponer al Consejo Académico del Área de las Ciencias Biológicas y de la Salud la creación o cancelaci&oa cute;n de los campos de estudios principales que ofrecerá el programa.
b) Establecer lineamientos y estándares de calidad para el funcionamiento de los campos del conocimiento, las áreas de desarrollo académico y los campos de estudios principales, y aprobar la publicaci&oac ute;n del catálogo de los mismos.
c) Fijar, en su caso, el número máximo de alumnos que pueden ser admitidos en las áreas de desarrollo académico, los campos de estudios principales y las unidades operativas. Resolver, en funci&oac ute;n del cupo y criterios académicos, las solicitudes de cambio de campo de conocimiento y campo de estudios principal y emitir lineamientos para normar este proceso.
d) Establecer estándares de calidad y lineamientos para la incorporación o desincorporación de las unidades operativas.
e) Establecer estándares de calidad para acreditar las líneas de investigación y actividades académicas que ofrecen las áreas de desarrollo académico.
f) Establecer lineamientos para la organización de las actividades académicas y aprobar cada una de ellas, antes de integrarlas al catálogo que se ofrecerá a los alumnos.
g) Establecer criterios académicos para la conformación del plan de trabajo personal en el doctorado, así como, verificar el equilibrio entre las actividades académicas suplementarias y de investig ación.
h) Establecer, cuando proceda, para cada campo del conocimiento, área de desarrollo académico o campo de estudios principal, un número mínimo de actividades académicas que conformen un tronc o común.
i) Instituir actividades académicas de carácter propedéutico, sin valor en créditos.
j) Establecer lineamientos para constituir un sistema de educación por competencias.
k) Establecer lineamientos para integrar los ejes curriculares y las áreas major y minor, así como para expedir las constancias complementarias correspondientes.
l) Emitir lineamientos que regulen el procedimiento para la elección y registro del tema de tesis, así como para desarrollar el trabajo de investigación conducente al grado.
m) Evaluar el Programa y la participación en el mismo, de las entidades académicas de la UNAM, instituciones afiliadas y unidades operativas; asimismo instituir un sistema de mejora continua de la calidad educat iva, emitiendo criterios, estándares y lineamientos para su mejor funcionamiento.
n) Establecer lineamientos que regulen el funcionamiento del sistema tutoral y para evaluar el desempeño del tutor principal, cotutores, asesores y comité tutoral.
ñ) Revisar anualmente la lista de tutores y determinar las adecuaciones correspondientes, así como, aprobar cuando proceda, la dispensa del grado académico de conformidad con el inciso g) de l artículo 33 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
o) Establecer en la convocatoria de ingreso, requisitos adicionales a los especificados en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Plan de estudios y estas normas, y en su caso, determinar la realización de e xámenes de selección.
p) Aprobar las instancias académicas facultadas para emitir constancias de idiomas, válidas para el programa.
q) Aprobar, previa consulta con los subcomités académicos y los comités de las áreas de desarrollo académico, un catálogo de revistas idóneas, de alta calidad académica, en las que puedan publicar los alumnos para dar cumplimiento a los requisitos de egreso y realizar, en su caso, la tesis de grado.
r) Emitir los lineamientos para su propio funcionamiento y los correspondientes para los subcomités académicos, para los comités de área de desarrollo académico y para el consejo asesor exte rno.
s) Nombrar subcomités, comisiones especiales y grupos de trabajo que lo auxilien en sus actividades, señalándoles sus objetivos, funciones y plazos.
t) Aprobar la integración de las unidades operativas y determinar la estructura organizativa de las mismas.
u) Nombrar a los integrantes de los subcomités académicos, comités de cada área de desarrollo académico y a los miembros del consejo asesor externo. Así como, designar a propuesta del coordinador del programa, a los responsables de cada campo del conocimiento y de cada área de desarrollo académico.
v) Establecer las funciones de los diferentes cuerpos colegiados que integran el programa, así como las de los responsables de cada campo del conocimiento y de cada área de desarrollo académico.
w) El Comité Académico podrá trabajar en pleno o en comisiones.
x) Resolver los casos no previstos en estas normas, de conformidad con la legislación universitaria.
y) Las demás que establezcan estas normas operativas, el Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médicas y en Ciencias de la Salud, su plan de estudios, y la legislación universitaria.
Del coordinador del programa
Artículo 3. Son atribuciones y responsabilidades del Coordinador del Programa, además de las establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM, las siguientes:
a) Velar y verificar el cumplimiento del Reglamento General de Estudios de Posgrado, de los propósitos, fundamentos y organización del Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médicas y en Ci encias de la Salud, de su plan de estudios y de sus normas operativas; así como de los lineamientos que emita el Comité Académico.
b) Coordinar acciones entre las entidades académicas de la UNAM participantes y las instituciones de salud y académicas afiliadas, para favorecer el desarrollo del programa.
c) Mantener una comunicación eficiente con los directores de las entidades académicas de la UNAM y los directivos del sector salud o de otras instituciones académicas, para favorecer acciones concertadas en beneficio del Programa.
d) Proponer al Comité Académico, previa consulta con los directores de las entidades académicas de la UNAM participantes, a los responsables de cada campo del conocimiento y de cada área de desarro llo académico.
e) Verificar la adecuada participación en el programa, de las entidades académicas de la UNAM, instituciones afiliadas y unidades operativas, de tal forma que se garanticen los estándares de calidad estab lecidos.
f) Promover el reconocimiento del Programa y procurar el mejor financiamiento del mismo, así como favorecer la obtención de becas y apoyos para los alumnos y los académicos participantes.
g) Establecer actividades de intercambio académico para favorecer al Programa.
h) Organizar foros académicos, presentaciones, publicaciones y otras formas de comunicación, tendientes a apoyar el desarrollo del Programa.
i) Promover y difundir las actividades del Programa dentro y fuera de la UNAM, favoreciendo especialmente la incorporación de nuevos alumnos.
j) Convocar y coordinar las reuniones del Comité Académico y de los subcomités académicos.
k) Asignar tareas y supervisar las actividades de los responsables de cada campo del conocimiento y de cada área de desarrollo académico.
l) Representar oficialmente al Programa.
m) Las demás que le asigne el Comité Académico, el plan de estudios, estas normas operativas y la legislación universitaria.
Del consejo asesor externo
Artículo 4. El consejo asesor externo será designado por el Comité Académico, siendo un órgano auxiliar del mismo, para la actualización y evaluación del programa, con las sigu ientes funciones:
a) Opinar acerca del desarrollo del programa y realizar propuestas para su mejoramiento.
b) Contribuir al proceso de evaluación del programa.
c) Asesorar al Comité Académico y al coordinador del programa.
d) Las demás que le asigne el Comité Académico y la legislación universitaria.
De los subcomités académicos por campo del conocimiento
Artículo 5. Los subcomités académicos por campo del conocimiento serán órganos auxiliares del Comité Académico para la planeación, organización, operación y evaluación del programa. Existirá un responsable por cada uno de ellos y sus miembros serán designados de conformidad con los lineamientos que el propio Comité Académico establezca. Sus funciones serán las sigui entes:
a) Opinar sobre la propuesta para crear o cancelar áreas de desarrollo académico y campos de estudios principales, en el campo del conocimiento de su competencia.
b) Supervisar el correcto funcionamiento de las unidades operativas vinculadas con su campo de conocimiento para garantizar en todas ellas una calidad equivalente.
c) Coadyuvar a la evaluación de las áreas de desarrollo académico, campos de estudios principales y las líneas de investigación.
d) Estudiar y evaluar la conformación de un tronco común por campo de conocimiento, área de desarrollo académico o campo de estudios principal y proponer al Comité Académico las modif icaciones pertinentes.
e) Evaluar el desarrollo de las actividades académicas en su respectivo campo del conocimiento y proponer acciones para mejorarlas.
f) Juzgar sobre la calidad de los proyectos y protocolos de investigación conducentes a elaborar la tesis de grado y, en su caso, autorizar el inicio de la investigación.
g) Auxiliar al Comité Académico en el proceso de selección y admisión de los aspirantes.
h) Las demás que le asignen el plan de estudios, el Comité Académico y las que se deriven de los lineamientos que éste emita.
Se reunirá, por lo menos, dos veces por cada semestre académico.
De las áreas de desarrollo académico
Artículo 6. Las áreas de desarrollo académico estarán constituidas por un grupo de académicos con un objeto de estudio común, dedicado a preservar, transmitir y desarrollar el conocim iento experto sobre un problema médico o de salud, mediante un enfoque multidisciplinario en uno o varios campos principales de estudio. Cada área de desarrollo académico dará origen a un conjunto de actividades académic as como cursos, seminarios, talleres, práctica docente y trabajo de investigación, y las tutorías, cotutorías y asesorías correspondientes.
Artículo 7. Cada área de desarrollo académico contará con:
a) Un responsable de área designado por el Comité Académico, que en todos los casos se elegirá de entre los profesores y tutores acreditados para el área respectiva. El responsable ser&aacut e; quien coordine las actividades del área.
b) Un comité de área de desarrollo académico, designado por el Comité Académico.
c) Una academia de profesores y tutores integrada por la totalidad de los profesores y tutores del área, orientada a promover y velar por el desarrollo académico del área y de sus campos de estudios princ ipales. Será un órgano auxiliar del comité del área de desarrollo académico y funcionará de conformidad con los lineamientos que establezca el Comité Académico.
Artículo 8. Las funciones de los comités de área de desarrollo académico serán las siguientes:
a) Proponer actividades académicas específicas para el área y para sus campos de estudios principales.
b) Auxiliar en la actualización de los contenidos de las actividades académicas para que sean coherentes con lo establecido en el plan de estudios y con el estado del arte del conocimiento.
c) Proponer la incorporación de líneas de investigación que apoyen al proceso formativo.
d) Verificar la pertinencia de las actividades académicas asignadas a cada alumno en su plan de trabajo personal.
e) Auxiliar en la verificación de la calidad de los proyectos y protocolos de investigación conducentes a elaborar la tesis de grado.
f) Coadyuvar al proceso de evaluación del área y del programa.
g) Funcionar como órgano asesor del Comité Académico.
h) Las demás que le asigne el Comité Académico, el plan de estudios y estas normas operativas.
Artículo 9. Las áreas de desarrollo académico se crearán por acuerdo del Comité Académico y deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con, por lo menos, con un campo de estudios principal y uno o varios grupos de investigación multi o interdisciplinarios, organizados para el estudio de un problema médico o de salud, con líneas de investigación consolidadas y producción académica sistemática y reciente, demostrada en publicaciones de calidad a juicio del Comité Académico.
b) Demostrar liderazgo y dominio de los corpus de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para contender con una categoría de problemas específicos y para desarrollar conocimientos ori ginales.
c) Contar con la infraestructura y el financiamiento adecuado para continuar con los proyectos de investigación y para apoyar la formación de los alumnos.
d) Especificar para su área y sus campos de estudios principales: las competencias, los conocimientos y las habilidades que servirán de base a la formación de los educandos, así como las actividade s académicas y líneas de investigación que darán sustento a la formación de los alumnos.
e) Justificar la necesidad de formar recursos humanos en el área, basándose en evidencia que vaya más allá de la apreciación subjetiva de los involucrados.
f) Contar con el mínimo de académicos indispensables para impartir las actividades académicas del área y sus campos de estudios principales, con educación formal en el área y los grad os académicos correspondientes, pudiendo pertenecer a una o diferentes entidades académicas de la UNAM, o a instituciones de salud y académicas afiliadas, con las cuales la UNAM tenga firmados convenios de colaboración.
g) Cumplir con los demás requisitos y lineamientos que establezca el Comité Académico.
h) El Comité Académico evaluará la solicitud para crear un área de desarrollo académico, con sus campos de estudios principales, a través de una comisión de expertos verificado res que elaborarán un informe escrito, el cual servirá de base para emitir el dictamen correspondiente.
i) Las entidades académicas de la UNAM participantes o instituciones afiliadas que deseen incorporarse a la nueva área de desarrollo académico deberán manifestar por escrito su decisión de c olaborar en ella.
De los campos de estudios principales
Artículo 10. Un campo de estudios principal se constituye en función de un corpus de conocimiento socialmente establecido y da origen a un conjunto de actividades académicas, que permiten al alumno dominar los conocimientos, paradigmas, métodos e instrumentos utilizados, para comprender, abordar e intervenir en la solución de una clase particular de problemas científicos, médicos o sociales. Cada campo de estudios princi pal da origen a un área de estudios major y desde un punto de vista curricular se expresa en contenidos y actividades educativas que generan una serie de ambientes educativos diseñados para favorecer la transformación de los no vatos en expertos.
La existencia de un campo de estudios principal se presume cuando existe: un corpus de conocimiento organizado, grupos de peritos organizados en sociedades científicas o profesionales dedicadas al estudio y desarrollo del tema; congresos y reuniones internacionales para su discusión y análisis, y publicaciones periódicas orientadas a la difusión de sus avances y paradigmas.
Artículo 11. Para incorporar un nuevo campo de estudios principal al programa se requerirá además de la existencia de un corpus de conocimiento socialmente establecido, probar la disponibilidad del personal académico calificado y los recursos materiales y de infraestructura necesarios para crear los ambientes académicos y ambientes instruccionales propicios para su enseñanza. El Comité Académico del Programa aprob ará la propuesta correspondiente y turnará al Consejo Académico del área de las Ciencias Biológicas y de la Salud (CAABYS) la siguiente documentación, con el objeto de que la analice y emita el dictamen correspond iente:
a) La que avala la existencia de un corpus de conocimiento.
b) La descripción de los recursos materiales disponibles y la evaluación de los recursos humanos, incluida la lista de profesores y tutores.
c) Una breve descripción de las actividades académicas y contenidos temáticos que inicialmente integrarán el campo, y en su caso, la propuesta de tronco común.
Para el campo de conocimiento de las ciencias médicas bastará que el CAABYS apruebe una nueva especialización médica dentro del Plan Único de Especializaciones Médicas, o su equivalente, para qu e ésta se constituya en un nuevo campo de estudios principal dentro del programa.
De las entidades académicas de la UNAM participantes, de las instituciones de salud y académicas afiliadas,
y de las unidades operativas
Artículo 12 Las entidades académicas de la UNAM, para participar en el Programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) De recursos humanos:
b) De infraestructura:
c) Aprobación por los cuerpos colegiados correspondientes, para la incorporación de nuevas entidades académicas de la UNAM al programa, siguiendo el presente procedimiento:
d) Son obligaciones de las entidades académicas de la UNAM:
Artículo 13. Las instituciones de salud y académicas, para afiliarse al Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Legales:
b) La institución que desee afiliarse deberá demostrar que posee los siguientes recursos humanos y materiales para apoyar el desarrollo del Programa:
c) Para la incorporación de nuevas instituciones afiliadas al programa, se seguirá el siguiente procedimiento:
d) Son obligaciones de las Instituciones afiliadas:
De las unidades operativas
Artículo 14. Las unidades operativas son estructuras organizativas capaces de articular geográfica y funcionalmente recursos humanos y materiales de varias entidades académicas de la UNAM participantes, e instituciones afiliadas, para impartir las actividades académicas correspondientes a, por lo menos, un campo de estudios principal.
a) El Comité Académico será el responsable de determinar requisitos para la aprobación y lineamientos para el funcionamiento de las unidades operativas.
b) El Comité Académico determinará los campos del conocimiento y los campos de estudios principales que se impartirán en cada unidad operativa y especificará los casos en los cuales la unida d operativa instrumentará el plan de estudios de maestría, de doctorado o de ambos.
c) Las unidades operativas no podrán tomar decisiones académicas al margen de los cuerpos colegiados del Programa. El Comité Académico será el encargado de evaluarlas y garantizar en todas e llas una calidad académica equivalente.
d) La vigencia de cada unidad operativa será revisada por lo menos cada tres años por el Comité Académico.
Artículo 15. Cada Entidad académica de la UNAM participante en el Programa o cada Institución de salud y académica afiliadas, pondrá a disposición de los alumnos y personal acad&eacut e;mico, tres tipos de recursos:
a) Los de uso general para el Programa en su conjunto.
b) Los reservados para los alumnos y académicos de la entidad académica de la UNAM participante o, de la institución de salud o académica afiliadas.
c) Los exclusivos para el desarrollo del trabajo de investigación de cada alumno.
El Comité Académico podrá establecer por acuerdo escrito, el tipo de recursos que aporten al Programa.
De las actividades académicas
Artículo 16. La totalidad de las actividades académicas que ofrezca el Programa, a excepción de las denominadas "trabajo de investigación" (la cual será aprobada por el comit&eacut e; tutoral o su equivalente), deberán ser aprobadas por el Comité Académico, debiendo someterse por escrito a su consideración antes de ofrecerlas a los alumnos. Para cada una de ellas deberá especificarse lo siguiente:< /P>
a) Campo del conocimiento, área de desarrollo académico y campo de estudios principal.
b) Denominación de la actividad.
c) Tipo de actividad académica (curso, seminario, taller y práctica docente) y sus variantes, cuando corresponda.
d) Carácter: teórico, práctico o teórico-práctico.
e) Duración y lugar donde se impartirá.
f) Número máximo de alumnos.
g) Nombre del profesor responsable de la actividad y en su caso, de los profesores participantes.
h) Número de horas a la semana.
i) Número de créditos (excepto en el doctorado).
j) Establecer, en su caso, los conocimientos o actividades académicas precedentes, necesarios para desarrollar eficazmente la actividad propuesta.
k) Objetivo general.
l) Competencias que desarrollarán los alumnos, congruentes con el perfil de egreso del programa.
m) Contenidos temáticos.
n) Actividades de aprendizaje, orientadas al logro de las competencias.
ñ) Mecanismos de evaluación de las competencias, tanto formativas como finales.
o) Bibliografía básica y complementaria.
p) Recursos requeridos para la enseñanza.
q) Los demás requisitos que señale el Comité Académico.
Artículo 17. El número máximo de alumnos por actividad académica, será de 14 para los seminarios y de 20 para los cursos y talleres. El Comité Académico podrá establecer un número diferente de estudiantes por razones académicas, debidamente justificadas.
Del sistema tutoral
Artículo 18. El sistema tutoral se integrará por el conjunto de tutores y profesores (en su carácter de asesores) de un área de desarrollo académico, quienes asistirán a los alumnos e n el proceso formativo y en el desarrollo del trabajo de investigación.
Artículo 19. Los comités tutorales ejercerán las acciones de orientación, asesoría, docencia y socialización. Su integración y funciones serán las siguientes:
a) Se integrarán con tres tutores, siendo dos del área major y uno del área minor, cuando ésta exista. El tutor principal siempre será miembro del comité tutoral.
b) En cada sesión del comité tutoral se designará un académico, que fungirá como secretario encargado de levantar el acta correspondiente.
c) Al menos uno de los integrantes del área major deberá pertenecer a otra entidad académica o institución afiliada al programa, en caso de que sólo exista una de ellas como asiento d el campo de estudios principal, se elegirá de un grupo de investigación diferente al del tutor principal.
d) La integración del comité tutoral será propuesta al Comité Académico por el comité de área de desarrollo académico, el cual seleccionará a los tutores de una l ista previamente aprobada por el Comité Académico. El tutor principal podrá enviar sugerencias por escrito al comité de área de desarrollo académico para la integración del comité tutoral.
e) Se reunirá con el estudiante, al menos una vez al fin de cada semestre, para evaluar su desempeño académico global y asesorarlo en el desarrollo de su trabajo de investigación, así como p ara revisar el plan de trabajo del siguiente semestre; salvo en el primer semestre en que deberá reunirse también al inicio, para establecer el plan de trabajo personal del alumno.
f) Revisar, y en su caso avalar por escrito, el plan de trabajo personal y el proyecto de investigación a desarrollar por el alumno y remitirlo a las instancias correspondientes para su aprobación definitiva. As imismo, para el caso de los alumnos de doctorado, propondrá la realización del examen de candidatura al grado de doctor.
g) El tutor principal será el director de la tesis del alumno. Los otros integrantes del comité tutoral fungirán como cotutores, debiendo apoyar al alumno en su trabajo de investigación durante el semestre. Asimismo, el comité tutoral podrá recomendar al alumno asesores para aspectos específicos del proyecto de tesis y la participación en congresos y foros académicos.
Artículo 20. El tutor principal tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Elaborar, previa consulta con el alumno, el plan de trabajo personal, de conformidad con lo establecido en el plan de estudios y en los lineamientos adicionales que expida el Comité Académico.
b) Sesionar con el alumno tan frecuentemente como lo establezca el Comité Académico para cada área de desarrollo académico o campo de estudios principal.
c) El proceso de trabajo del alumno con el tutor principal incluirá la revisión de los conceptos y de la literatura relevante acerca de los problemas metodológicos e instrumentales, así como la sup ervisión de las actividades de investigación conducentes a la tesis. Además, el tutor apoyará las presentaciones del alumno en los seminarios de investigación y tesis, en la obtención de financiamiento para su pro yecto, en la organización de estancias y rotaciones con otros tutores o asesores expertos, y en la asistencia a foros académicos que puedan apoyar al educando en su desarrollo.
d) En este programa, ningún académico podrá ser designado tutor principal simultáneo de más de tres alumnos, si está autorizado para ejercer la tutoría en el nivel de maestr&ia cute;a, y de cuatro, si está autorizado para ejercerla a nivel de doctorado.
e) Cada tutor será evaluado en su desempeño, cada tres años.
f) Las demás que establecen el plan de estudios, estas normas operativas, los lineamientos establecidos por el Comité Académico y la legislación universitaria.
Será responsabilidad del Comité Académico emitir lineamientos adicionales para el funcionamiento y evaluación de los tutores y los comités tutorales, así como la designación de los cuerpo s colegiados encargados de realizar la evaluación.
De la selección de tutor principal, del tema de tesis y la designación de los sinodales para el examen de grado
Artículo 21. La selección del tutor principal y del tema de tesis de grado es un aspecto fundamental del proceso educativo y deberá realizarse conforme a los siguientes lineamientos:
a) Antes de la elección del tema de tesis y del tutor principal, los estudiantes de maestría y principiantes de doctorado, explorarán las diferentes opciones intelectuales que ofrece su campo de estudios principal, además de interactuar con varios tutores potenciales para conocer las líneas de investigación disponibles.
b) Una vez que el alumno seleccione tutor principal y tema de tesis, deberá registrarlos formalmente ante el coordinador del programa mediante solicitud escrita, avalada con la firma del candidato a tutor principal.
c) El trabajo de investigación a desarrollar debe plasmarse en un protocolo que contenga: título, planteamiento del problema, justificación con base en el estado del arte, relevancia científica y p ertinencia, marco teórico general del tema bajo estudio, hipótesis, estrategias metodológicas para abordarlo, plan de análisis, implicaciones y aplicaciones de los resultados esperados, calendario de actividades y recursos nece sarios. El protocolo deberá ser avalado por escrito por el tutor principal.
d) En aquellas áreas de desarrollo académico en las cuales existan comités tutorales, el protocolo de investigación será juzgado primero por el comité tutoral, el cual podrá ap robarlo o modificarlo. Para el caso del doctorado, el dictamen del comité tutoral será indispensable. Cuando el dictamen del tutor principal o del comité tutoral sea favorable, el comité de área de desarrollo acadé ;mico procederá a revisar el proyecto y, en su caso, dará la aprobación definitiva para iniciar la investigación conducente a la tesis de grado.
e) El Comité Académico establecerá plazos, mecanismos específicos y lineamientos adicionales para que el alumno seleccione tutor principal y tema de tesis, así como para registrarlos, elabor ar el protocolo y presentar los avances de la investigación.
f) Cuando no exista la infraestructura para desarrollar algunos aspectos del trabajo de investigación en México, el Comité Académico podrá autorizar, por excepción, que los alumnos de sarrollen parte de su investigación conducente a la tesis de grado en el extranjero, siempre y cuando el proyecto de investigación sea considerado relevante y trascendente por el comité de área de desarrollo académico y cuente con el aval del comité tutoral y/o tutor principal. Además, durante su estancia en el extranjero, el alumno deberá estar dirigido por un académico de prestigio que cumpla plenamente con los requisitos para ser tutor, est ablecidos en la legislación universitaria, el plan de estudios y las normas operativas. En tal caso siempre se designará, por lo menos, un tutor o cotutor nacional.
Artículo 22. La conclusión de la tesis y la designación del jurado para el examen de grado se hará de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El tutor principal emitirá un documento señalando que el trabajo reúne, a su juicio, la calidad y el nivel académico necesarios para ser sometido a la consideración del jurado, posteriorm ente.
b) El comité tutoral se reunirá con el alumno, revisará el borrador de la tesis y, en su caso, emitirá una resolución favorable proponiendo al Comité Académico los candidatos p ara integrar el jurado.
c) Los jurados se integrarán de la siguiente forma:
I. Para maestría: Los tres sinodales titulares serán: el tutor principal, quien no podrá presidirlo, y dos sinodales adicionales; por lo menos uno de ellos no deberá pertenecer a la misma entidad acadé mica de la UNAM o institución afiliada en la que el alumno desarrolló su trabajo de investigación, en caso de que sólo exista una entidad académica o institución afiliada como asiento del campo de estudios princip al, se elegirá de un grupo de investigación diferente al del tutor principal. Además habrá dos sinodales suplentes.
II. Para el doctorado: Los cinco sinodales titulares serán, el tutor principal, quien no podrá presidirlo y cuatro sinodales adicionales, por lo menos dos de ellos no deberán pertenecer a la misma entidad acad&eacut e;mica de la UNAM o institución afiliada en la que el alumno desarrolló su trabajo de investigación, en caso de que sólo exista una de ellas se elegirán de grupos de investigación diferentes al del tutor principal . Además habrá dos sinodales suplentes.
Del procedimiento de selección de los aspirantes
Artículo 23. El Comité Académico establecerá:
a) El número máximo de alumnos que serán admitidos en cada área de desarrollo académico y/o campo de estudios principal.
b) Los períodos de admisión.
c) Los calendarios correspondientes.
d) las convocatorias.
Artículo 24. El ingreso a la maestría y al doctorado que imparte el programa se realizará por estricto concurso de selección, de conformidad con los lineamientos y requisitos que establezca el Comi té Académico en la convocatoria correspondiente.
Artículo 25. Cuando el Comité Académico lo considere necesario, los aspirantes a cursos de maestría o doctorado, cuyos títulos o grados hayan sido otorgados por otras universidades o institu ciones de enseñanza superior diferentes de la UNAM, deberán solicitar antes de su ingreso, y únicamente para este efecto, el reconocimiento de suficiencia académica ante la comisión de títulos y grados del Consejo Universitario, la que previa opinión del Comité Académico resolverá lo conducente.
Artículo 26. Para ser considerado aspirante a ingresar a los estudios de maestría y de doctorado, se debe cumplir satisfactoriamente con los siguientes requisitos, antes de que se realice el concurso de selecci& oacute;n:
a) Presentar solicitud escrita señalando el nivel en el cual pretende su inscripción, así como el campo de conocimiento y, en su caso, el campo de estudios principal.
b) Entregar una carta de exposición de motivos.
c) Demostrar fehacientemente que se cumple con los requisitos de ingreso señalados en el plan de estudios y los adicionales que hubiese establecido el Comité Académico en la convocatoria correspondiente.< /P>
d) Presentar curriculum vitae y los documentos probatorios correspondientes.
e) Acudir a las entrevistas y sesiones informativas que establezca el Comité Académico.
f) Desempeñarse satisfactoriamente en las actividades de carácter propedéutico que le asigne el Comité Académico.
g) Realizar las evaluaciones diagnósticas o con fines de selección establecidas por el Comité Académico.
h) Entregar la documentación requerida y cumplir con lo estipulado en la convocatoria dentro de los tiempos establecidos.
i) En caso de estar adscrito a una institución de salud o académica, presentar una carta compromiso, en la cual la institución se compromete a otorgar el tiempo necesario para cumplir con las actividades académicas.
j) Los aspirantes al doctorado, en la categoría de avanzados, deberán entregar además un protocolo de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 inciso c) de e stas normas y en los lineamientos que establezca el Comité Académico. Asimismo, deberán incluir una carta-compromiso del potencial tutor principal para dirigir la tesis.
k) Por excepción, cuando un alumno cumpla la totalidad de los requisitos de ingreso señalados en el plan de estudios y, por razones de trámites, deba esperar para obtener algún documento, el Comit& eacute; Académico podrá autorizar la inscripción condicional hasta por el término máximo de un año.
Artículo 27. El concurso de selección estará organizado por los subcomités de admisión designados por el Comité Académico, el cual podrá delegar esta función en l os comités de área de desarrollo académico, quienes harán una preselección propuesta al Comité Académico para que, en su caso, emita el dictamen aprobatorio de suficiencia académica.
Artículo 28. Una vez admitidos los alumnos deberán elaborar su plan de trabajo personal:
a) Los alumnos de maestría y principiantes de doctorado, contarán con la asesoría del responsable del área de desarrollo académico correspondiente para seleccionar sus actividades acad&eacut e;micas, asimismo el comité del área de desarrollo académico será el encargado de realizar las funciones del comité tutoral, en tanto los alumnos seleccionan un tutor principal y el tema de investigación.
b) A los alumnos avanzados de doctorado se les asignará de inmediato un tutor principal y el comité tutoral correspondiente.
De los derechos y obligaciones de los alumnos
Artículo 29. Son obligaciones de los alumnos:
a) Cumplir con el Reglamento General de Estudios de Posgrado, con el Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médicas y en Ciencias de la Salud, con el plan de estudios, con estas normas operativas y con l a legislación universitaria.
b) Cumplir satisfactoriamente la totalidad de las actividades académicas señaladas en el plan de estudios y en su plan de trabajo personal. En caso de incumplimiento de esta obligación, no podrán i nscribirse en el semestre subsecuente.
c) Asistir a las sesiones con su tutor principal, cotutores y asesores, y efectuar las actividades encomendadas por ellos.
d) Realizar la totalidad de las evaluaciones diagnósticas, formativas y finales que se establezcan para cada actividad académica, así como las semestrales efectuadas por el comité tutoral.
e) Registrar el tema de tesis y al tutor principal, según el mecanismo y tiempo señalados en el plan de estudios, las normas operativas y los lineamientos que emita el Comité Académico.
f) Cuidar y conservar en buen estado el equipo y recursos materiales que las entidades académicas de la UNAM o instituciones afiliadas al programa pongan a su disposición.
Artículo 30. Son derechos de los alumnos:
a) Participar libremente en la vida académica, manifestar sus opiniones y contribuir constructivamente al debate de las ideas, sin otra limitación que el respeto a los demás y a la legislación univ ersitaria.
b) Tener acceso a los recursos materiales, sistemas de cómputo, acervo bibliohemerográfico, laboratorios y otros que ofrezcan las entidades académicas de la UNAM o instituciones afiliadas al programa, par a el desarrollo del mismo.
c) Decidir libremente su adscripción a una línea de investigación después de advertir y explorar las opciones intelectuales, y conocer a los potenciales tutores principales acreditados en su campo de estudios principal, sin otra limitación que los recursos y la capacidad disponible. Al margen de esta situación, las presiones de cualquier índole para obligar a un alumno, en contra de su voluntad, a realizar una investigaci&oacut e;n determinada o a elegir un tutor específico, serán consideradas una falta ética grave, pudiendo el Comité Académico y las autoridades correspondientes ejercer las acciones establecidas por la legislación univer sitaria.
d) Solicitar cambio de adscripción de la línea de investigación elegida originalmente, así como del tutor y del comité tutoral asignados, presentando por escrito la solicitud debidamente fun damentada, ante el Comité Académico, quien resolverá de manera definitiva.
e) Tener acceso a una evaluación justa, congruente con el propósito del programa, con lo establecido en el plan de estudios, con estas normas operativas, con su plan de trabajo personal y con la legislació ;n universitaria.
f) Solicitar, de conformidad con el reglamento general de exámenes, la revisión de sus evaluaciones, cuando tenga evidencia de haber sido calificado injustamente o de manera errónea.
g) Solicitar hasta por un año, como máximo, la suspensión temporal de la inscripción, por enfermedad, por obtención de una beca para realizar estudios o estancias de investigación u o tras causas debidamente justificadas a juicio del Comité Académico. En tal caso, el tiempo transcurrido no se computará como tiempo de inscripción efectiva y la reincorporación del alumno se hará en los tér minos señalados en el artículo 11 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
h) Ser candidato a representante de los alumnos ante el Comité Académico, de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y según los términos de la convocato ria emitida por los consejos técnicos de las entidades académicas de la UNAM, participantes.
i) Participar en la evaluación del programa.
j) Solicitar al Comité Académico la reconsideración de las decisiones que pudiesen afectar su desarrollo académico. La solicitud deberá estar debidamente fundamentada.
k) Realizar exclusivamente actividades académicas relacionadas con su formación académica y con lo establecido en el plan de estudios, con estas normas operativas, con su plan de trabajo personal y con la legislación universitaria. No podrá obligarse a ningún alumno a desarrollar actividades ajenas a estos propósitos.
l) Los demás que establezca el plan de estudios, estas normas operativas y la legislación universitaria.
Artículo 31. Ser acreedor a recibir mención honorífica en su examen de grado cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que exista acuerdo unánime del jurado.
b) En el caso de la maestría, tener un promedio igual o superior a 9.5 en las actividades académicas señaladas en el plan de estudios y en su plan de trabajo personal.
c) Haber obtenido dictamen favorable en todas la evaluaciones realizadas semestralmente por el comité tutoral.
d) Que el trabajo de tesis sea original y de excepcional calidad.
e) Que la réplica oral de la tesis demuestre una formación amplia y sólida en su campo de estudios principal, y que la defensa de la misma sea sobresaliente.
f) Que no registre en su historia académica ninguna calificación de NA (no acreditada) o NP (no presentado).
g) Que haya concluido los créditos del plan de estudios dentro del tiempo previsto.
Será el jurado examinador la instancia que decidirá sobre el otorgamiento de la mención honorífica a un alumno.
De los derechos y obligaciones del personal académico
Artículo 32. El personal académico del programa está integrado por los profesores y tutores que hayan sido aprobados por el Comité Académico. La resolución les será entregada p or escrito, debidamente justificada, e incluirá: el o los campos del conocimiento, la o las áreas de desarrollo académico y el o los campos de estudios principales en donde efectuarán su labor, así como la condició ;n de profesor, tutor o ambas, las funciones a desarrollar y la autorización para participar en la formación de alumnos en el nivel de maestría, doctorado o ambos.
Artículo 33. Son derechos del personal académico:
a) Impartir educación bajo el principio de libertad de cátedra e investigación, sin otra limitación que cumplir con lo señalado en el plan de estudios, las normas operativas, los programas d e las actividades académicas y los señalados en la legislación universitaria.
b) Ser notificados por escrito, de toda modificación hecha al programa, al plan de estudios y a las normas operativas, así como de los lineamientos emitidos por el Comité Académico.
c) Ser candidatos a representar a los académicos en el Comité Académico, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en estas normas operativas y en la Legislaci&oa cute;n Universitaria, y de conformidad con la convocatoria que emitan los respectivos consejos técnicos.
d) Participar en la academia de profesores y tutores de su respectiva área de desarrollo académico.
e) Ser notificados por escrito de su integración a las comisiones especiales que designe el Comité Académico, así como de las funciones que desempeñará en dichas comisiones y el tiemp
f) Ser evaluados cada tres años, de conformidad con la legislación universitaria, con lo establecido en el plan de estudios, en estas normas operativas y en los lineamientos emitidos por el Comité Acad&ea cute;mico.
g) Tener acceso a los recursos materiales, sistemas de cómputo, acervo bibliohemerográfico, laboratorios y otros que ofrezcan las entidades académicas de la UNAM o instituciones afiliadas al programa, par a el desarrollo del mismo.
Artículo 34. Son obligaciones del personal académico:
a) Conocer y respetar el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médicas y en Ciencias de la Salud, el plan de estudios, estas normas operativas y la legisla ción universitaria.
b) Cumplir con las funciones y compromisos que contrae al aceptar su designación.
c) Tratar a los alumnos con respeto, orientándolos y auxiliándolos en su desarrollo académico.
d) Participar en las actividades de evaluación y actualización del programa.
e) Asistir puntualmente a sus actividades académicas, preparar sus clases con anticipación y entregar las actas de examen en los períodos establecidos.
f) Presentar la documentación requerida para efectos de la evaluación periódica del personal académico y actualización del curriculum vitae.
g) Las demás que establezcan el plan de estudios, estas normas operativas y la legislación universitaria.
Artículo 35. El personal académico de la UNAM que esté inscrito en este programa, podrá solicitar al Comité Académico el reconocimiento de los cursos de maestría y doctorado qu e haya impartido, y la obra académica o profesional realizada que tenga relación con el campo del conocimiento, el área de desarrollo académico, el campo de estudios principal (área major) en donde realizará ;n su formación y, en su caso, el área minor. Si son aspirantes avanzados al doctorado podrán acogerse a lo dispuesto en el numeral 5.3.7.1 del plan de estudios, y para ingresar a la maestría o al doctorado como a lumnos principiantes, se atendrán a los requisitos establecidos en el plan de estudios, en lo referente a maestría; en ambos casos, el Comité Académico realizará las equivalencias pertinentes caso por caso, previa consul ta con el comité de área de desarrollo académico correspondiente.
De la gestión académica y del mejoramiento de la calidad
Artículo 36. El Comité Académico instituirá un sistema de mejoramiento continuo de la calidad educativa del Programa, que incluirá las siguientes acciones:
a) Crear un sistema de educación por competencias que prepare al alumno para desempeñarse adecuadamente en los ambientes reales en donde se desarrollará su vida académica y profesional.
b) Favorecer el intercambio académico de profesores y alumnos con programas similares de prestigio internacional y la firma de los convenios de colaboración correspondientes.
c) Promover la obtención de financiamientos y becas para favorecer el fortalecimiento del programa.
d) Impulsar macroproyectos de investigación de carácter multi e interdisciplinario desarrollados a través de la cooperación de varias entidades académicas de la UNAM e instituciones afiliada s al programa, y mediante el trabajo en equipo del personal académico, incluso con la cooperación de instituciones internacionales.
e) Promover la formación pedagógica y la actualización de su personal académico.
f) Favorecer la investigación sobre el proceso educativo en el posgrado.
g) Instrumentar un sistema de planeación estratégica.
h) Establecer metas y estándares de calidad para el desarrollo del programa.
i) Evaluar en forma periódica el aprendizaje de los alumnos, el desempeño docente, las líneas de investigación, la infraestructura, la organización y el funcionamiento de sus cuerpos colegia dos.
j) Velar porque la investigación realizada sea competitiva y se respeten las normas éticas y, en su caso, los lineamientos para la investigación clínica.
Transitorios
PRIMERO. El primer Comité Académico se integrará en un plazo no mayor de dos meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médi cas y en Ciencias de la Salud, por el Consejo Académico del Área de las Ciencias Biológicas y de la Salud, de conformidad con los lineamientos que emita la comisión ad hoc nombrada por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina y el Consejo Técnico de la Investigación Científica.
SEGUNDO. La Facultad de Estudios Superiores Zaragoza y la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Iztacala serán entidades académicas de la UNAM invitadas y sus directores se incorporarán al Comit&eacu te; Académico como invitados especiales, entre tanto se incorporan plenamente al programa.
TERCERO. Una vez constituido el Comité Académico, revisará la lista inicial de tutores y profesores, teniendo la facultad de ampliarla, además de designar, cuando corresponda, el campo o los campos del conocimiento, y el o los campos de estudios principales. Asimismo, acreditará a los tutores para formar alumnos en los niveles de doctorado y de maestría, o únicamente en el nivel de maestría, y a los profesores que impart irán cada una de las actividades académicas del Programa.
CUARTO. El Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médicas y en Ciencias de la Salud, a partir de su vigencia, cancela los siguientes planes de estudio de la Facultad de Medicina: maestría en medic ina (aprobada el 13 de noviembre de 1990), maestría en ciencias médicas (aprobada el 12 de marzo de 1986), maestría en psiquiatría (aprobada el 11 de marzo de 1993), maestría en ciencias sociomédicas (aprobada el 12 de marzo de 1986), maestría en educación médica (aprobada el 9 de febrero de 1989), doctorado en ciencias médicas (aprobado el 13 de noviembre de 1990) y doctorado en psiquiatría (aprobado el 10 de abril de 1973). Por ende, se cancela la inscripción de alumnos de primer ingreso a estos planes de estudio. Asimismo, cuando otras entidades académicas de la UNAM se integren al programa, se cancelarán, en su caso, las inscripciones a los planes de estu dio equivalentes a los del Programa.
Con el objeto de que los alumnos inscritos en los programas anteriores a la vigencia de este programa, puedan concluir sus estudios. El Comité Académico del Programa de Maestrías y Doctorados en Ciencias Médicas y en Ciencias de la Salud, asumirá las funciones de los comités académicos de los planes de estudios cancelados, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de su instalación.
QUINTO. Los alumnos inscritos en: la maestría en medicina, la maestría en ciencias médicas, la maestría en psiquiatría, la maestría en ciencias sociomédicas, la maestría en educación médica, el doctorado en ciencias médicas y el doctorado en psiquiatría, anteriores a la vigencia de este programa podrán:
I. Solicitar voluntariamente su incorporación al nuevo programa, observando los siguientes lineamientos:
a) Sólo se realizarán equivalencias de semestres completos y sólo se admitirán alumnos a semestres posteriores al primero.
b) A juicio del Comité Académico se autorizará el ingreso sólo al campo de estudios principal coincidente con la orientación de los estudios de maestría o doctorado del plan anterior.
c) Cuando un alumno se incorpore al nuevo plan de estudios, dispondrá para concluir sus estudios, de los plazos señalados en la legislación universitaria y en el plan de estudios. Estos plazos se contabil izarán a partir de su primera inscripción en el plan anterior.
II. Concluir sus estudios de conformidad con los plazos, disposiciones y plan de estudios vigentes en la fecha en que realizaron su primera inscripción. De acuerdo con los siguientes lineamientos:
a) El límite máximo de tiempo que la Facultad de Medicina ofrecerá las asignaturas o actividades académicas de los planes de maestría anteriores será: hasta el semestre 99-1 para quie nes ingresaron en el semestre 97-2, y hasta el semestre 98-1 para quienes ingresaron el semestre 96-2. Transcurrido este plazo, los alumnos podrán concluir sus estudios cursando las asignaturas o actividades académicas equivalentes del nuevo plan de estudios.
b) Previa recomendación favorable del tutor principal y del comité tutoral, el Comité Académico podrá autorizar la permanencia de un alumno hasta por dos semestres adicionales a lo señ ;alado en el plan de estudios.
c) El Comité Académico podrá acordar que los semestres de interrupción de los estudios no sean contabilizados dentro de los plazos de conclusión de los mismos. Para solicitar este beneficio los alumnos deberán tener una causa justificada a juicio del Comité Académico, promedio igual o superior a ocho, excelente desempeño académico y contar con la aprobación de su tutor principal y del comité t utoral. Tal acuerdo no los eximirá de lo establecido en la fracción IV de este inciso.
d) Cuando un alumno interrumpa sus estudios por un plazo mayor de tres años deberá aprobar un examen general de conocimientos de las asignaturas o actividades académicas cursadas, antes de solicitar su in scripción al semestre correspondiente.
e) El inciso anterior no se aplicará a los alumnos que hayan concluido la totalidad de las asignaturas o actividades académicas y sólo adeuden la tesis de grado, quienes podrán solicitar al Comit&e acute; Académico una prórroga hasta por un año para presentar el examen de grado.
III. Las equivalencias de las asignaturas o actividades académicas entre los planes de estudios anteriores y el nuevo plan de estudios se resolverán por el Comité Académico de la siguiente forma:
a) En razón de no existir créditos en el doctorado, las equivalencias en este nivel educativo se resolverán de manera casuística.
b) Para el caso de las maestrías, anteriores a la vigencia del Programa, se aplicarán las tablas de equivalencias del inciso IV.
c) Adicionalmente el Comité Académico resolverá de manera casuística los casos no previstos en las tablas de equivalencias del inciso IV.