7.1 Evaluará los proyectos de investigación que tengan implicaciones
éticas, tomando como base las normas establecidas en la Declaración
de Helsinki de 1964 y 1975, la Comisión Nacional de Bioética y las contenidas
en la Ley General de Salud vigente, la Ley del D.F. para la protección
de animales y la Guía para el cuidado y uso de los animales de laboratorio.
7.2 Dictaminará sobre los aspectos éticos que se involucren
en cada proyecto.
7.3 Sancionará los documentos relativos al cumplimiento de
los aspectos éticos de cada proyecto.
7.4 Proporcionará asesoría en aspectos de ética cuando los investigadores
lo soliciten.