DIRECCIÓN GENERAL

Atribuciones

I.

Planear, organizar y desarrollar el Sistema de Salud del Distrito Federal;

II.

Ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local;

III.

Operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el articulo 6° de la Ley de Salud para el Distrito Federal;

IV.

Apoyar los programas y servicios de salud de dependencias o entidades de la administración pública federal, en los términos de legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren.

En el caso de los programas y servicios de las instituciones federales de seguridad social, el apoyo se realizará tomando en cuenta lo que previenen las leyes que rigen el funcionamiento de dichas instituciones;

V.

Determinar la periodicidad y caracteristicas de la información que deberán proporcionar la unidades administrativas en materia de salud;

VI.

Organizar y supervisar los Servicios de Salud en el Distrito Federal, así como coordinar los organismos del Gobierno del D. F. que presten estos servicios;

VII.

Formular, coordinar y evaluar los programas de salud a población abierta a cargo del Gobierno del Distrito Federal;

VIII.

Participar en la elaboración de los programas de asistencia social del Gobierno del Distrito Federal;

IX.

Otorgar y evaluar los servicios de medicina legal y los servicos de salud de apoyo a las tareas de procuración de justicia y suministrar atención médica a la población interna de los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al gobierno del D.F.,

X.

Elaborar, coordinar y evaluar los programas de enseñanza e investigación, así como promover su intercambio con instituciones federales y estatales en materia de salud;

XI.

Supervisar y evaluar en materia de salud, a las delegaciones del Gobierno del Distrito Federal;

XII.

Prestar los servicios de médicina preventiva, hospitalización y urgencias médico quirúrgicas en el ámbito del D.F.;

XIII.

Llevar el registro de la información estadística en materia de salud local y proporcionarla a las autoridades competentes;

XIV.

Propiciar la celebración de convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados y otros organismos e instituciones de naturaleza pública, social y privada para el cumplimiento de sus objetivos, y

XV.

Las demás que le confieran el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras leyes y disposiciones aplicables.