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CONSIDERANDO
Que la celebración de festejos o actos
generalmente masivos requiere de la previsión, planeación
e implementación de medidas de protección y seguridad
mínimas que aseguren, en lo posible, el desarrollo pacífico,
resguardado y exitoso de dichos actos.
Que el Consejo Universitario y otras autoridades
universitarias han tenido conocimiento de que durante la realización
de actos masivos han ocurrido hechos que contravienen el artículo
95 del Estatuto General, por ello su Comisión Especial
de Seguridad elaboró los siguientes:
LINEAMIENTOS
Los presentes lineamientos tienen por objeto
fijar las condiciones que deberán observar los miembros
de la comunidad universitaria, en particular los responsables,
en los festejos y actos similares que se efectúen en las
entidades académicas, dependencias administrativas, instalaciones
o espacios de los campi universitarios.
No quedarán sujetos a las disposiciones
contenidas en estos lineamientos, los actos relativos a los fines
sustantivos de la Universidad, a los que se refieren los artículos
1° de la Ley Orgánica y del Estatuto General.
En adelante y para efecto de estos lineamientos
se denominarán “actos” a los festejos y actos
similares regulados por los mismos.
-
Los “actos"
deberán promover el bienestar, la recreación
y la cultura en la comunidad universitaria como parte de su
formación y desarrollo integral, buscando estrechar
los vínculos entre universitarios con la finalidad
de contribuir al cumplimiento de los fines sustantivos de
la Institución.
-
Los “actos” para los que se
solicite autorización mediante el proceso al que refiere
estos lineamientos, no deberán tener fines de lucro.
Si se generan ingresos, su fin no será de naturaleza
mercantil.
-
La aprobación, o negación
en su caso, de la solicitud de la celebración de los
“actos” que determinen el titular de la entidad
académica, dependencia, instalación o espacio
deberá ser validada por la respectiva comisión
local de seguridad.
-
Queda estrictamente prohibido asistir
a los “actos” que se celebren en los campi
universitarios en estado de ebriedad o bajo los efectos de
algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante,
así como ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer
gratuitamente a otro dentro de las instalaciones universitarias
bebidas alcohólicas y sustancias consideradas por la
ley como estupefacientes o psicotrópicos o cualquier
otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo
que los utiliza.
-
La comisión de cualquier acción
o hecho cuya gravedad altere el orden será causa suficiente
para que las autoridades universitarias, o e su defecto el
funcionario de enlace, procedan a la suspensión inmediata
del “acto”.
No serán aprobadas las solicitudes futuras
para la celebración de un nuevo “acto” que
presenten los que solicitaron y organizaron el “acto”
que tuvo que ser suspendido por la causa antes mencionada.
-
Independientemente del lugar indicado
por el solicitante para la realización del “acto”,
la celebración del mismo será autorizada en
el lugar que la autoridad determine, a fin de garantizar la
protección y seguridad de los asistentes y de las instalaciones
en las que se lleve a cabo.
DEL PROCEDIMIENTO
-
Únicamente los miembros de la comunidad
universitaria podrán gestionar ante el titular de la
entidad, dependencia, instalación o espacio de la UNAM
la realización de “actos”.
-
Cuando la solicitud de autorización
para la realización de un “acto" se realice
por un grupo de universitarios estos, éstos deberán
designar un responsable debidamente acreditado quien será
su representante y responsable de gestionar la autorización
para la realización del “acto”.
Dicha solicitud, en todos los casos, deberá
presentarse cuando menos con 5 días hábiles de antelación.
-
La solicitud para la realización
de un “acto” deberá ser suscrita por el
responsable y presentada al titutlar de la entidad, dependencia,
instalación o espacio universitario en la que se deberá
especificar lo siguiente:
- Los datos del presponsable:
- Nombre completo
- Dirección y teléfono
- Credencial vigente expedida por la Universidad
- En su caso , información sobre el grupo
organizador
- La naturaleza y el propósito del “acto”;
- Ubicación específica del área
o recinto en el que se pretende realizar;
- Fecha y horario de celebración;
- Programa del “acto”;
- Número estimado de asistentes;
- Descripción de las medidas de seguridad que se
implementarán, acordes a la naturaleza del “acto”,
y
- La manifestación del solicitante de que conoce
los presentes lineamientos y su compromiso de darles cumplimiento.
Atendiendo a las condiciones particulares de la entidad,
dependencia, instalación o espacio en el que se
pretenda realizar el “acto” y la naturaleza
del mismo, el responsable del sitio podrá solicitar
requisitos adicionales a los mencionados.
- La autorización para la realización de los
“actos” se otorgará solamente cuando:
- Se cumpla con los fines que se señalan en el lineamiento
1;
- Se satisfagan en su totalidad los requisitos que se establecen
en el lineamiento precedente;
- No esté programada la realización de otro
evento que pudiera verse afectado por el “acto”
solicitado, y
- No se contravenga lo establecido en el artículo
95 del Estatuto General.
-
Los titulares de cada entidad académica,
dependencia administrativa, instalación o espacio universitario
a los que se haya solicitado la autorización para la
realización del “acto” designarán
a un funcionario de enlace para el trámite y supervisión
del desarrollo del mismo.
-
A toda solicitud de realización
de un “acto” corresponderá la emisión
de una resolución por escrito de los titulares mencionados
en el lineamiento anterior que deberá ser emitida en
un plazo no mayor de 48 horas siguientes a su presentación.
En caso de autorizarse, la resolución especificará
claramente las condiciones bajo las cuales deberá realizarse
el “acto”. De negarse, se especificarán
los motivos que dieron lugar a la negativa y la decisión
será definitiva.
-
De autorizarse la realización del
“acto”, el solicitante representante de los organizadores,
en coordinación con el funcionario universitario de
enlace, deberá tomar las medidas necesarias para evitar
que durante el desarrollo del mismo se cometan actos de violencia
u otros ilícitos que pongan en riesgo la integridad
física de los asistentes y el patrimonio universitario.
-
De acuerdo con las condiciones particulares
de cada entidad académica, dependencia administrativa,
instalación o espacio, las comisiones locales de seguridad
podrán emitir lineamientos locales para la celebración
de “actos” ejerciendo las facultades que para
estos efectos les confiere el Reglamento de la Comisión
Especial de Seguridad del H. Consejo Universitario. En ellos
se deberán incluir de manera explícita las disposiciones
sobre la realización de “actos” en viernes,
sábado, domingo, días festivos y anteriores
a estos últimos. Dichos lineamientos deberán
darse a conocer a su comunidad y a la Comisión Especial
de Seguridad del H. Consejo Universitario.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
-
El responsable o cualquiera de los organizadores
del “acto” estarán obligados a coordinarse
y poner de inmediato en conocimiento del funcionario de enlace
cualquier incidente sobreviniente o cualquiera irregularidad
que se suscite durante el desarrollo del “acto”.
Los organizadores del “acto” serán responsables
del exacto cumplimiento de las medidas de seguridad previstas
y autorizadas para su realización. Las autoridades
universitarias, de acuerdo con sus posibilidades institucionales,
podrán apoyarlos en la aplicación de dichas
medidas, especialmente al terminar el “acto”.
Por otro lado deberán poner en conocimiento de las
autoridades por medio del funcionario de enlace la presencia
de personas o circunstancias que pongan en peligro el buen
desarrollo del “acto” para que conjuntamente se
tomen las medidas necesarias para su solución.
-
La persona que durante el desarrollo del
“acto” provoque o incurra en acciones de violencia
u otros ilícitos será sancionada en los términos
del Título Sexto del Estatuto General de esta Universidad,
independientemente de la responsabilidad civil y/o penal que
prevé el derecho positivo vigente.
-
La Comisión Especial de Seguridad
del H. Consejo Universitario será competente para conocer
de los hechos de violencia u otros ilícitos que se
susciten por la realización de un “acto”
en los términos que establece su propio Reglamento.
-
Será responsabilidad del titular
de la comisión local de seguridad y sus miembros difundir
permanentemente en su comunidad el contenido de los presentes
lineamientos.
-
La Dirección General de Servicios
Generales brindará la asesoría técnica
en materia de protección civil y seguridad a las entidades
y dependencias que así lo requieran.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos
dejan sin efecto a Los “Lineamientos para la Realización
de Festejos y Actos Similares en facultades, escuelas, institutos
y centros de la UNAM” publicados en Gaceta UNAM en abril
28 de 1994 y en julio 3 de 1997, así como a cualquier otra
disposición que los contravenga.
SEGUNDO.- Los presentes lineamientos
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación
en Gaceta UNAM.
Publicado en Gaceta UNAM 27 de Septiembre
de 2001
Páginas 20 y 21. |