Hidroxocobalamina

Solución inyectable

Hematopoyético y antineurotrópico

FORMA FARMACÉUTICA Y FORMULACIÓN:

Cada ampolleta de SOLUCIÓN INYECTABLE contiene:

Hidroxocobalamina........................................................ 100 mcg

INDICACIONES TERAPÉUTICAS:

Hematopoyesis: Anemia perniciosa, anemias nutricio­nales y como coadyuvante en otras anemias.

Neurotrópico: Neuropatías dolorosas; polineuritis alcohólica, diabética, carencial o tóxica; neuritis retrobulbar óptica, tóxica y medicamentosa; parálisis facial; ciertas ciáticas, y neuralgias cervicobraquiales.

CONTRAINDICACIONES:

Hipersensibilidad al principio activo. Policitemia vera.

RESTRICCIONES DE USO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA:

La anemia megaloblástica no debe tratarse con hidro­xOcobalamina durante el embarazo.

REACCIONES SECUNDARIAS Y ADVERSAS:

En personas susceptibles puede producir rash, náuseas, vómito y en ocasiones choque anafiláctico.

INTERACCIONES MEDICAMENTOSAS Y DE OTRO GÉNERO:

Su administración conjunta con cloranfenicol puede producir una respuesta disminuida en pacientes con anemia perniciosa.

PRECAUCIONES EN RELACIÓN CON EFECTOS DE CARCINOGÉNESIS, MUTAGÉNESIS, TERATOGÉNESIS Y SOBRE LA FERTILIDAD:

No hay datos que confirmen alteraciones en los anteriores rubros.

DOSIS Y VÍA DE ADMINISTRACIÓN:

Intramuscular.

Deben aplicarse 100 mcg diariamente, por el tiempo que el médico juzgue necesario.

MANIFESTACIONES Y MANEJO DE LA SOBREDOSIFICACIÓN O INGESTA ACCIDENTAL:

Con hidroxocobalamina no hay peligro de sobredosi­ficación, ya que el organismo elimina rápidamente cualquier exceso.

RECOMENDACIONES SOBRE ALMACENAMIENTO:

Consérvese a temperatura ambiente a no más de 30° C y en lugar seco.

Protéjase de la luz.

LEYENDAS DE PROTECCIÓN:

Su venta requiere receta médica. No se deje al alcance de los niños.
Literatura exclusiva para médicos.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL LABORATORIO:

Véase Presentación o Presentaciones.

PRESENTACIÓN O PRESENTACIONES:

Fuente: S.S.A. Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables para farmacias y público en general al 3 de agosto de 2007.
Con el objeto de demostrar la intercambiabilidad a que se refiere el artículo 75 del reglamento de Insumos para la Salud, los medicamentos que integran
el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables han sido comparados, siguiendo los lineamientos indicados por la NOM-177SSA1-1998,
contra los productos innovadores o de referencia enlistados en las págs. 11 a 22 donde usted lo podrá consultar.