PRODUCTOS
INNOVADORES O DE REFERENCIA
Con el objeto de demostrar la intercambiabilidad
a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de Insumos para
la Salud, los medicamentos que integran el Catálogo de Medicamentos
Genéricos Intercambiables, han sido comparados, siguiendo los lineamientos
indicados por la NOM-177SSA1-1998, contra los productos innovadores o
de referencia señalados a continuación, estas pruebas han
sido realizadas por laboratorios expresamente autorizados como Terceros.
Los criterios que se han seguido para designar el tipo de prueba, están
indicados en el “Acuerdo por el que se relacionan las especialidades
farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de
Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas
que deberán aplicárseles” (Diario Oficial de la Federación
19 de marzo de 1998).
Prueba tipo “A”: Corresponde cumplir lo indicado
en el artículo 75 del Reglamento de Insumos para la Salud, con
excepción de lo señalado en la fracción III.
Prueba tipo “B”: Corresponde cumplir lo indicado
en el artículo 75 del Reglamento de Insumos para la Salud, y para
efectos de la prueba señalada en la fracción III, deberá
aplicarse la de perfil de disolución.
Prueba tipo “C”: Corresponde cumplir lo indicado
en el artículo 75 del Reglamento de Insumos para la Salud, y para
efectos de la prueba señalada en la fracción III, deberá
aplicarse la de bioequivalencia. Fuente de información www.cofepris.gob.mx |