CAPITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS Y SESIONES DEL CALENDARIO OFICIAL

Artículo Sexagésimo. La Asamblea Electoral será convocada anualmente para cubrir los puestos vacantes de la Mesa Directiva y funcionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo siete de estos Estatutos.

Artículo Sexagésimo Primero. La Asamblea General es la que será convocada por el Presidente para tratar a suntos no programados en el calendario administrativo y deberá reunirse por lo menos una vea al año durante el mes de enero y en ella la Mesa Directiva deberá rendir a los asociados un informe sobre las actividades de la Asociación durante el año anterior y rendir a la misma Asamblea las cuentas relativas al manejo de los fondos de la Asociación.

Artículo Sexagésimo Segundo. Sesiones de la Mesa Directiva se definen por sí solas.

Artículo Sexagésimo Tercero. Sesiones Secretas serán las que con este carácter se convoquen :
A. A juicio de la Mesa Directiva C. Cuando se trata de resoluciones que afecten a la personalidad de un socio.

Artículo Sexagésimo Cuarto. Sesión General es aquella en la que participan la mayoría de los Asociados.

Artículo Sexagésimo Quinto. Sesión General Ordinaria es la programada mensualmente en el calendario oficial.

Artículo Sexagésimo Sexto. Sesión General Extraordinaria es aquella que no estando programada en el calendario oficial se convoca con ocasión de asuntos de carácter predominantemente profesional.

Artículo Sexagésimo Séptimo. Sesión Especial es el nombre que reciben las sesiones propias de cada una de las Divisiones Médicas.

Artículo Sexagésimo Octavo. Sesión Especial Extraordinaria será aquella que no estando programada en el calendario oficial de la División Médica correspondiente se convoque con ocasión de asuntos propios de la División.

A) Artículo Sexagésimo Noveno. *
De no obtenerse el quórum establecido se citará a segunda sesión o asamblea que se efectuará a juicio de la Mesa Directiva o del Vocal de la División correspondiente, bien media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de socios presentes, o dentro de los siete días hábiles siguientes.

Artículo Septuagésimo. Para modificar los Estatutos presentes será necesario convocar a Asamblea General, lo que se hará en este caso por el Presidente cuando la iniciativa parta de la Comisión de Estatutos, Reglas y Procedimientos o siempre que la mencionada Comisión reciba al efecto una petición escrita y firmada por cinco o más Socios Activos de Número.

Artículo Septuagésimo Primero. Las votaciones serán económicas, nominales o por cédula secreta a juicio del Presidente o a petición de cinco o más Socios Activos de Número aprobado por la Asamblea.

Artículo Septuagésimo Segundo. El calendario oficial especificará todo lo referente a las Sesiones Generales y Especiales Ordinarias durante el año y deberá ser elaborado por la Mesa Directiva entrante en el mes que preceda a su toma de posesión. Se habrá de tener en cuenta que se efectuarán tres Sesiones Especiales Ordinarias y una Sesión Ordinaria mensual.