Artículo Septuagésimo Sexto. La disolución de la Asociación Médica del Hospital Español sólo podrá ser realizada por la desaparición del Hospital Español dependencia de la Sociedad de Beneficencia Española de México.
Artículo Septuagésimo Séptimo. En aso de disolución los bienes de la Asociación pasarán al Hospital Español de esta Ciudad de México y en su defecto a la Sociedad de Beneficencia Española de México, y en aso de que ni uno ni otra subsistieran se les dará la aplicación que designe la Asamblea General de Asociación, en los términos del artículo dos mil seiscientos ochenta y seis del Código civil para el Distrito Federal.