CAPITULO 10


APROBACION Y MODIFICACION AL PRESENTE REGLAMENTO

ARTICULO 137. Cualquier modificación al presente Reglamento General podrá emanar del Consejo Técnico Consultivo, el cual, con la aceptación y a través de la Dirección Médica, presentará los proyectos de las modificaciones convenientes a la H. junta Directiva de la Sociedad de Beneficencia Española para su aprobación definitiva.

ARTICULO 138. En caso de que la H. Junta Directiva de la Sociedad de Beneficencia Española, en defensa de los intereses de la misma, así lo considere, podrá hacer los cambios pertinentes al presente Reglamento.

ARTICULO 139. TODOS los nombramientos incluidos en el presente reglamento, deberán tener la aprobación del Presidente de la H. Junta de la Sociedad de Beneficencia Española.

ARTICULO 140. Este Reglamento entra en vigor desde el momento de su aprobación por la H. Junta Directiva de la Sociedad de Beneficencia Española y el Cuerpo Médicb, y anula y reemplaza a cualquier otro existente.