Facultad de Medicina
CONSEJO TÉCNICO

Comisión de Reglamentos

 

DR. JOSÉ NARRO ROBLES
PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO
FACULTAD DE MEDICINA
Presente
Informo a usted respetuosamente que a las 9:00 horas del día18 de julio de 2003 se reunieron en la Secretaría Técnica del H. Consejo Técnico los miembros de la Comisión de Reglamentos para revisar la propuesta suscrita por el Dr. Ruy Pérez Tamayo, Jefe del Departamento de Medicina Experimental, denominada anteproyecto de “Reglamento para el Uso, Operación y Conservación del Auditorio del Departamento de Medicina Experimental”. Asimismo, que la Comisión de Reglamentos consideró pertinente revisar el “Reglamento para el Uso, Operación y Conservación de los Auditorios “Dr. Raoul Fournier Villada” y “Dr. Fernando Ocaranza” de la Facultad de Medicina”, aprobado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 1994. Con fundamento en lo anterior, la citada Comisión somete a la consideración del H. Consejo Técnico un Reglamento General aplicable al Uso, Operación y Conservación de los Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad de Medicina, y

CONSIDERANDO

PRIMERO
Que se han incrementado en los últimos años las actividades que se realizan en los Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad de Medicina, y que ello determina un aumento en las necesidades de mantenimiento y conservación.

SEGUNDO
Que los Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad de Medicina forman parte del Patrimonio Universitario y que deben ser preservados en sus características arquitectónicas, estéticas, históricas y de uso.

El H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina tiene a bien expedir el siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL USO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS
AUDITORIOS Y RECINTOS CULTURALES DE LA FACULTAD DE MEDICINA”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°
Para los fines de este reglamento, se consideran Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad de Medicina los que aparecen en el tabulador de cuotas diarias por evento (anexo 1), que en lo sucesivo se denominarán Auditorios y Recintos.

ARTÍCULO 2°
Este reglamento rige el uso, operación y conservación de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina.

ARTÍCULO 3°
Todas las actividades que se realicen en los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina, deberán sujetarse a las normas de uso, operación y conservación que marca este reglamento.

ARTÍCULO 4°
La Universidad pone en custodia de la Facultad de Medicina dichos inmuebles para que se encargue de el uso, operación y conservación de los mismos, así como de la vigilancia del cumplimiento de este reglamento.

ARTÍCULO 5°
Los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina estarán dedicados de manera prioritaria a las actividades de docencia, investigación y de extensión universitaria organizadas por la propia Facultad de Medicina.

ARTÍCULO 6°
También se realizarán actividades organizadas por otras dependencias universitarias o por instituciones distintas a la UNAM, siempre que no interfieran con las actividades propias de la Facultad de Medicina. Estas actividades consisten en:

  1. Actos académicos
  2. Reuniones de trabajo relacionadas con las funciones sustantivas de esta casa de estudios
  3. Actos culturales

ARTÍCULO 7°
Cada Auditorio tendrá un responsable directo que será designado según lo que indica el Manual General de Organización vigente de la Facultad de Medicina.

CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN

ARTÍCULO 8°
Para obtener la autorización para utilizar las instalaciones de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina, deberá presentarse una solicitud por escrito dirigida al Director de la Facultad de Medicina, con atención al responsable directo del Auditorio, al Secretario Administrativo y al Jefe de Unidad Administrativa correspondiente, con una anticipación mínima de 20 días naturales a la verificación del acto.

ARTÍCULO 9°
Con base en el artículo 4° de este reglamento, la Secretaría Administrativa a través de los Jefes de Unidades Administrativas de la Facultad de Medicina, tendrán la responsabilidad de la administración y conservación de los Auditorios y Recintos.

ARTÍCULO 10°
Para el mantenimiento, conservación y preservación de las instalaciones de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina, la Dirección de la Facultad, a través de la Secretaría Administrativa o de quién se designe en el Manual General de Organización, solicitará el apoyo de la Dirección General de Obras de la UNAM.

ARTÍCULO 11°
La solicitud para el uso de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina deberá especificar:

  1. Organismo o institución solicitante
  2. Auditorio que se solicita
  3. Fecha, duración y características del acto
  4. Horario en el que se realizará el acto
  5. Número de posibles asistentes
  6. Nombre, teléfono y dirección electrónica del coordinador y/o responsable del acto
  7. Tiempo que requerirá para acondicionar y desocupar el Auditorio o Recinto solicitado.

Los solicitantes deberán asegurarse oportunamente que el número de asistentes no sea mayor al cupo del Auditorio o Recinto solicitado, ya que por razones de seguridad y conservación de los inmuebles, no se permitirá el sobrecupo ni la colocación de sillas adicionales.

ARTÍCULO 12°
La Dirección de la Facultad de Medicina, por conducto de la Secretaría Administrativa y/o a través de quien designe el Manual General de Organización, fijará el monto de la cuota que los usuarios deberán cubrir como donativo por el uso de las instalaciones, según el tabulador vigente. La cantidad que se fije quedará debidamente señalada en la autorización correspondiente y deberá ser cubierta en sus totalidad cuando menos con diez días de anticipación a la verificación del evento.

ARTÍCULO 13°
Los recursos generados por este concepto serán destinados al apoyo de la docencia de la Facultad de Medicina, así como al mantenimiento y obras necesarias para la conservación de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina, con base en el Reglamento sobre Ingresos Extraordinarios de la UNAM. (Capítulo I, II, III y IV del Reglamento sobre los ingresos extraordinarios de la UNAM).

ARTÍCULO 14°
Los Auditorios y Recintos autorizados deberán ser desocupados al final de cada acto. Si se requiere de prórroga, ésta deberá solicitarse, antes de iniciar el evento, al responsable directo del Auditorio, al Secretario Administrativo y al Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente.

ARTÍCULO 15°
Los organismos o instituciones que reciban autorización para hacer uso de las instalaciones de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina deberán sujetarse a las indicaciones de la Dirección de la Facultad de Medicina a través de su Secretaría Administrativa, o de quién designe el Manual General de Organización, con apego a las normas para uso, operación y conservación que a continuación se especifican:

  1. En los casos que corresponda, el acondicionamiento de las instalaciones autorizadas, será a cargo y por cuenta de los usuarios, sin compromiso alguno para la Facultad.
  2. Los usuarios serán responsables de cualquier deterioro que resulte del uso que ellos o sus invitados hagan de los mismos.
  3. Los materiales, mobiliarios y equipo para los eventos, así como instrumentos musicales para conciertos, deberán contar con la vigilancia adecuada por parte de los usuarios. La Facultad de Medicina no será responsable en caso de extravío, pérdida o deterioro.
  4. La colocación de toda clase de publicidad en los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina deberá estar autorizada por el responsable directo, el Secretario Administrativo y el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente y se hará únicamente en los lugares que al efecto se indique.
  5. En ningún caso la Facultad de Medicina proporcionará servicio de alimentos y bebidas.
  6. En caso de exposiciones científicas, artísticas o sociales, se requerirá autorización expresa por parte del responsable directo del Auditorio o del Recinto, o por el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente y ésta no proporcionará mobiliario alguno. El espacio destinado para el evento será autorizado exclusivamente por el responsable directo del Auditorio o Recinto.

CAPITULO III
PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 16°

  1. Queda prohibido el uso de materiales o equipos que pongan en peligro la seguridad de las personas y de las instalaciones de los Auditorios y Recintos, antes, durante y después del acto.
  2. Queda prohibida la venta de cualquier objeto, salvo autorización expresa de la Facultad de Medicina, a través de la Secretaría General.
  3. Se prohíbe clavar, taladrar, pegar en paredes, techos, pisos, puertas, ventanas, escaleras y cualquier otra actividad que dañe o deteriore partes físicas e instalaciones de los Auditorios y Recintos.

ARTÍCULO 17°
El Director de la Facultad podrá sancionar en términos de la Legislación Universitaria, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pudieran presentarse.

TRANSITORIOS

PRIMERO
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina.

SEGUNDO
Las cuotas serán actualizadas anualmente por la Comisión de Reglamentos del H. Consejo Técnico.

TERCERO
El presente reglamento anula todos los reglamentos anteriores relativos a los Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad de Medicina.

ATENTAMENTE
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
DR. RODOLFO RODRÍGUEZ CARRANZA
PRESIDENTE

ANEXO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AUTONOMA DE MEXICO
AUDITORIOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA

TABULADOR DE CUOTAS DIARIAS POR EVENTO (2003)

A
B
C
D
E
AREAS
CUPO
DEPENDENCIAS OFICIALES ORGANISMOS PARAESTATALES Y PRIVADOS
ASOCIACIONES CIVILES GREMIALES Y PROFESIONALES
DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS Y ASOCIACIONES MEDICAS
GENERACIONES DE EGRESADOS DE LA FACULTAD
UNIDADES, DEPARTAMENTOS, SECRETARIAS, DIRECCION DE FACULTAD DE MEDICINA
"DR. RAOUL FOURNIER VILLADA"
986 BUTACAS
$20,000.00
$7,000.00
$2,000.00
$1,000.00
$0.0
"DR. FERNANDO OCARANZA"
100 BUTACAS
$10,000.00
$5,000.00
$2,000.00
$1,000.00
$0.0
"MEDICINA EXPERIMENTAL"
80 BUTACAS
$5,000.00
$4,000.00
$2,000.00
$1,000.00
$0.0
"DR. RAMON DE LA FUENTE"
100 BUTACAS
$8,000.00
$6,000.00
$2,000.00
$1,000.00
$0.0
"DR. GUSTAVO BAZ PRADA"
Patio Central
1,000 SILLAS (500 personas, 50 mesas)
$60,000.00
$45,000.00
$30,000.00
$3,500.00
$0.0
Arcos Patio Central
250 sillas
$27,000.00
$20,000.00
$10,000.00
$2,500.00
$0.0
Patio de Piedra
150 de pie, (100 personas, 10 mesas)
$10,000.00
$7,500.00
$5,000.00
$850.00
$0.0
Patio Cárceles
200 personas
$20,000.00
$15,000.00
$10,000.00
$1,500.00
$0.0
Auditorio
592
$40,000.00
$30,000.00
$20,000.00
$2,000.00
$0.0
Paraninfo
162
$20,000.00
$15,000.00
$10,000.00
$1,000.00
$0.0
Aula Magna II
90
$7,500.00
$5,000.00
$3,000.00
$500.00
$0.0
Aula 245
80
$3,000.00
$2,000.00
$1,000.00
$250.00
$0.0
Aula 246
40
$3,000.00
$2000.00
$1,000.00
$250.00
$0.0
Anexos
20
$1,500.00
$750.00
$500.00
$250.00
$0.0

Nota:

  1. Recepciones, Convivios, Exposiciones Científicas y otras, 20% adicional al total.
  2. Vestíbulo del auditorio "Raoul Fournier Villada" $2,000.00

 

 

regresa...