Facultad de Medicina
CONSEJO TÉCNICO
Comisión de Reglamentos
DR. JOSÉ NARRO ROBLES
PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO
FACULTAD DE MEDICINA
Presente
Informo a usted respetuosamente que a las 9:00 horas del día18
de julio de 2003 se reunieron en la Secretaría Técnica
del H. Consejo Técnico los miembros de la Comisión de
Reglamentos para revisar la propuesta suscrita por el Dr. Ruy Pérez
Tamayo, Jefe del Departamento de Medicina Experimental, denominada anteproyecto
de “Reglamento para el Uso, Operación y Conservación
del Auditorio del Departamento de Medicina Experimental”. Asimismo,
que la Comisión de Reglamentos consideró pertinente revisar
el “Reglamento para el Uso, Operación y Conservación
de los Auditorios “Dr. Raoul Fournier Villada” y “Dr.
Fernando Ocaranza” de la Facultad de Medicina”, aprobado
por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de fecha
17 de febrero de 1994. Con fundamento en lo anterior, la citada Comisión
somete a la consideración del H. Consejo Técnico un Reglamento
General aplicable al Uso, Operación y Conservación de
los Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad de Medicina, y
CONSIDERANDO
PRIMERO
Que se han incrementado en los últimos años las actividades
que se realizan en los Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad
de Medicina, y que ello determina un aumento en las necesidades de mantenimiento
y conservación.
SEGUNDO
Que los Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad de Medicina
forman parte del Patrimonio Universitario y que deben ser preservados
en sus características arquitectónicas, estéticas,
históricas y de uso.
El H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina tiene a bien
expedir el siguiente:
“REGLAMENTO PARA EL USO, OPERACIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS
AUDITORIOS Y RECINTOS CULTURALES DE LA FACULTAD DE MEDICINA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°
Para los fines de este reglamento, se consideran Auditorios y Recintos
Culturales de la Facultad de Medicina los que aparecen en el tabulador
de cuotas diarias por evento (anexo 1), que en lo sucesivo se denominarán
Auditorios y Recintos.
ARTÍCULO 2°
Este reglamento rige el uso, operación y conservación
de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina.
ARTÍCULO 3°
Todas las actividades que se realicen en los Auditorios y Recintos de
la Facultad de Medicina, deberán sujetarse a las normas de uso,
operación y conservación que marca este reglamento.
ARTÍCULO 4°
La Universidad pone en custodia de la Facultad de Medicina dichos inmuebles
para que se encargue de el uso, operación y conservación
de los mismos, así como de la vigilancia del cumplimiento de
este reglamento.
ARTÍCULO 5°
Los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina estarán
dedicados de manera prioritaria a las actividades de docencia, investigación
y de extensión universitaria organizadas por la propia Facultad
de Medicina.
ARTÍCULO 6°
También se realizarán actividades organizadas por otras
dependencias universitarias o por instituciones distintas a la UNAM,
siempre que no interfieran con las actividades propias de la Facultad
de Medicina. Estas actividades consisten en:
- Actos académicos
- Reuniones de trabajo relacionadas con las funciones sustantivas
de esta casa de estudios
- Actos culturales
ARTÍCULO 7°
Cada Auditorio tendrá un responsable directo que será
designado según lo que indica el Manual General de Organización
vigente de la Facultad de Medicina.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 8°
Para obtener la autorización para utilizar las instalaciones
de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina, deberá
presentarse una solicitud por escrito dirigida al Director de la Facultad
de Medicina, con atención al responsable directo del Auditorio,
al Secretario Administrativo y al Jefe de Unidad Administrativa correspondiente,
con una anticipación mínima de 20 días naturales
a la verificación del acto.
ARTÍCULO 9°
Con base en el artículo 4° de este reglamento, la Secretaría
Administrativa a través de los Jefes de Unidades Administrativas
de la Facultad de Medicina, tendrán la responsabilidad de la
administración y conservación de los Auditorios y Recintos.
ARTÍCULO 10°
Para el mantenimiento, conservación y preservación de
las instalaciones de los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina,
la Dirección de la Facultad, a través de la Secretaría
Administrativa o de quién se designe en el Manual General de
Organización, solicitará el apoyo de la Dirección
General de Obras de la UNAM.
ARTÍCULO 11°
La solicitud para el uso de los Auditorios y Recintos de la Facultad
de Medicina deberá especificar:
- Organismo o institución solicitante
- Auditorio que se solicita
- Fecha, duración y características del acto
- Horario en el que se realizará el acto
- Número de posibles asistentes
- Nombre, teléfono y dirección electrónica del
coordinador y/o responsable del acto
- Tiempo que requerirá para acondicionar y desocupar el Auditorio
o Recinto solicitado.
Los solicitantes deberán asegurarse oportunamente
que el número de asistentes no sea mayor al cupo del Auditorio
o Recinto solicitado, ya que por razones de seguridad y conservación
de los inmuebles, no se permitirá el sobrecupo ni la colocación
de sillas adicionales.
ARTÍCULO 12°
La Dirección de la Facultad de Medicina, por conducto de la Secretaría
Administrativa y/o a través de quien designe el Manual General
de Organización, fijará el monto de la cuota que los usuarios
deberán cubrir como donativo por el uso de las instalaciones,
según el tabulador vigente. La cantidad que se fije quedará
debidamente señalada en la autorización correspondiente
y deberá ser cubierta en sus totalidad cuando menos con diez
días de anticipación a la verificación del evento.
ARTÍCULO 13°
Los recursos generados por este concepto serán destinados al
apoyo de la docencia de la Facultad de Medicina, así como al
mantenimiento y obras necesarias para la conservación de los
Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina, con base en el Reglamento
sobre Ingresos Extraordinarios de la UNAM. (Capítulo I, II, III
y IV del Reglamento sobre los ingresos extraordinarios de la UNAM).
ARTÍCULO 14°
Los Auditorios y Recintos autorizados deberán ser desocupados
al final de cada acto. Si se requiere de prórroga, ésta
deberá solicitarse, antes de iniciar el evento, al responsable
directo del Auditorio, al Secretario Administrativo y al Jefe de la
Unidad Administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 15°
Los organismos o instituciones que reciban autorización para
hacer uso de las instalaciones de los Auditorios y Recintos de la Facultad
de Medicina deberán sujetarse a las indicaciones de la Dirección
de la Facultad de Medicina a través de su Secretaría Administrativa,
o de quién designe el Manual General de Organización,
con apego a las normas para uso, operación y conservación
que a continuación se especifican:
-
En los casos que corresponda, el acondicionamiento
de las instalaciones autorizadas, será a cargo y por cuenta
de los usuarios, sin compromiso alguno para la Facultad.
-
Los usuarios serán responsables de cualquier
deterioro que resulte del uso que ellos o sus invitados hagan de
los mismos.
-
Los materiales, mobiliarios y equipo para los
eventos, así como instrumentos musicales para conciertos,
deberán contar con la vigilancia adecuada por parte de los
usuarios. La Facultad de Medicina no será responsable en
caso de extravío, pérdida o deterioro.
-
La colocación de toda clase de publicidad
en los Auditorios y Recintos de la Facultad de Medicina deberá
estar autorizada por el responsable directo, el Secretario Administrativo
y el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente y se hará
únicamente en los lugares que al efecto se indique.
-
En ningún caso la Facultad de Medicina
proporcionará servicio de alimentos y bebidas.
-
En caso de exposiciones científicas,
artísticas o sociales, se requerirá autorización
expresa por parte del responsable directo del Auditorio o del Recinto,
o por el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente y ésta
no proporcionará mobiliario alguno. El espacio destinado
para el evento será autorizado exclusivamente por el responsable
directo del Auditorio o Recinto.
CAPITULO III
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 16°
-
Queda prohibido el uso de materiales o equipos
que pongan en peligro la seguridad de las personas y de las instalaciones
de los Auditorios y Recintos, antes, durante y después del
acto.
-
Queda prohibida la venta de cualquier objeto,
salvo autorización expresa de la Facultad de Medicina, a
través de la Secretaría General.
-
Se prohíbe clavar, taladrar, pegar en
paredes, techos, pisos, puertas, ventanas, escaleras y cualquier
otra actividad que dañe o deteriore partes físicas
e instalaciones de los Auditorios y Recintos.
ARTÍCULO 17°
El Director de la Facultad podrá sancionar en términos
de la Legislación Universitaria, sin perjuicio de otro tipo de
responsabilidades que pudieran presentarse.
TRANSITORIOS
PRIMERO
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta de la Facultad de Medicina.
SEGUNDO
Las cuotas serán actualizadas anualmente por la Comisión
de Reglamentos del H. Consejo Técnico.
TERCERO
El presente reglamento anula todos los reglamentos anteriores relativos
a los Auditorios y Recintos Culturales de la Facultad de Medicina.
ATENTAMENTE
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
DR. RODOLFO RODRÍGUEZ CARRANZA
PRESIDENTE
ANEXO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AUTONOMA DE
MEXICO
AUDITORIOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA
TABULADOR DE CUOTAS DIARIAS POR EVENTO (2003)
|
|
A |
B |
C |
D |
E |
AREAS |
CUPO |
DEPENDENCIAS OFICIALES ORGANISMOS
PARAESTATALES Y PRIVADOS |
ASOCIACIONES CIVILES GREMIALES
Y PROFESIONALES |
DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS
Y ASOCIACIONES MEDICAS |
GENERACIONES DE EGRESADOS
DE LA FACULTAD |
UNIDADES, DEPARTAMENTOS, SECRETARIAS,
DIRECCION DE FACULTAD DE MEDICINA |
"DR. RAOUL FOURNIER VILLADA" |
986 BUTACAS |
$20,000.00 |
$7,000.00 |
$2,000.00 |
$1,000.00 |
$0.0 |
"DR. FERNANDO OCARANZA" |
100 BUTACAS |
$10,000.00 |
$5,000.00 |
$2,000.00 |
$1,000.00 |
$0.0 |
"MEDICINA EXPERIMENTAL" |
80 BUTACAS |
$5,000.00 |
$4,000.00 |
$2,000.00 |
$1,000.00 |
$0.0 |
"DR. RAMON DE LA FUENTE" |
100 BUTACAS |
$8,000.00 |
$6,000.00 |
$2,000.00 |
$1,000.00 |
$0.0 |
"DR. GUSTAVO BAZ PRADA"
Patio Central |
1,000 SILLAS (500 personas,
50 mesas) |
$60,000.00 |
$45,000.00 |
$30,000.00 |
$3,500.00 |
$0.0 |
Arcos Patio Central |
250 sillas |
$27,000.00 |
$20,000.00 |
$10,000.00 |
$2,500.00 |
$0.0 |
Patio de Piedra |
150 de pie, (100 personas,
10 mesas) |
$10,000.00 |
$7,500.00 |
$5,000.00 |
$850.00 |
$0.0 |
Patio Cárceles |
200 personas |
$20,000.00 |
$15,000.00 |
$10,000.00 |
$1,500.00 |
$0.0 |
Auditorio |
592 |
$40,000.00 |
$30,000.00 |
$20,000.00 |
$2,000.00 |
$0.0 |
Paraninfo |
162 |
$20,000.00 |
$15,000.00 |
$10,000.00 |
$1,000.00 |
$0.0 |
Aula Magna II |
90 |
$7,500.00 |
$5,000.00 |
$3,000.00 |
$500.00 |
$0.0 |
Aula 245 |
80 |
$3,000.00 |
$2,000.00 |
$1,000.00 |
$250.00 |
$0.0 |
Aula 246 |
40 |
$3,000.00 |
$2000.00 |
$1,000.00 |
$250.00 |
$0.0 |
Anexos |
20 |
$1,500.00 |
$750.00 |
$500.00 |
$250.00 |
$0.0 |
-
Recepciones, Convivios, Exposiciones Científicas
y otras, 20% adicional al total.
- Vestíbulo del auditorio "Raoul Fournier Villada"
$2,000.00
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