Gaceta
Facultad de Medicina UNAM
25 de octubre 2001


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AVISO

ABOGADO GENERAL

C.C. COORDINADORES,
DIRECTORES DE ESCUELAS, FACULTADES, INSTITUTOS Y CENTROS
PRESENTE:

Con el objeto de unificar los criterios en aquellos casos en que proceda el otorgamiento de las comisiones a que se refiere el artículo 56, inciso c), del Estatuto del Personal Académico, les hago saber que para la procedencia de las mismas, deberá actualizarse alguno de los siguientes supuestos:

Primero.- Las autoridades de la dependencia de adscripción del solicitante deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 95, inciso b), del estatuto antes mencionado.

Es decir, los directores de las dependencias podrán: “Conferirles con la aprobación del consejo técnico, comisiones para realizar estudios o investigaciones en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que éstos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o de la investigación, y llenen una necesidad de la dependencia”.

Segundo.- El Rector concederá estas comisiones, siempre y cuando los académicos realicen actividades relacionadas con las funciones sustantivas de la Universidad, considerando:

a) Que la solicitud del académico cuente con la opinión favorable del Consejo Técnico correspondiente, de conformidad con el artículo 60 del mismo ordenamiento, o

b) Que el proyecto a realizar por el académico se desprenda de un convenio de colaboración interinstitucional que contemple actividades de docencia, investigación científica y humanística o difusión de la cultura.

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