AVISO ABOGADO GENERAL C.C. COORDINADORES, Con el objeto de unificar los criterios en aquellos casos en que proceda el otorgamiento de las comisiones a que se refiere el artículo 56, inciso c), del Estatuto del Personal Académico, les hago saber que para la procedencia de las mismas, deberá actualizarse alguno de los siguientes supuestos: Primero.- Las autoridades de la dependencia de adscripción del solicitante deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 95, inciso b), del estatuto antes mencionado. Es decir, los directores de las dependencias podrán: “Conferirles con la aprobación del consejo técnico, comisiones para realizar estudios o investigaciones en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que éstos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o de la investigación, y llenen una necesidad de la dependencia”. Segundo.- El Rector concederá estas comisiones, siempre y cuando los académicos realicen actividades relacionadas con las funciones sustantivas de la Universidad, considerando: a) Que la solicitud del académico cuente con la opinión favorable del Consejo Técnico correspondiente, de conformidad con el artículo 60 del mismo ordenamiento, o b) Que el proyecto a realizar por el académico se desprenda de un convenio de colaboración interinstitucional que contemple actividades de docencia, investigación científica y humanística o difusión de la cultura. |