Gaceta
Facultad de Medicina UNAM
25 de noviembre 2000


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La estadística médica y el certificado de defunción

Dr. Gerardo Loyo Gómez*

Por siglos, en los países de religión cristiana, el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, era efectuado en la parroquia correspondiente. En nuestro país, desde el siglo pasado se implantó la obligación del certificado médico de defunción, expedido sólo por el médico legalmente autorizado para ejercer su profesión.

Tenemos un antecedente de la primitiva estadística en Inglaterra, John Heyman (1753-1834), fundó en la ciudad de Carlisle en 1778 un dispensario médico para indigentes; describió la fiebre de las cárceles (probablemente tifo exantemático), en 1781 y en los años 1779-89, hizo las primeras observaciones estadísticas sobre nacimientos, defunciones, matrimonios, la presencia de padecimientos epidemiológicos que más tarde se convirtieron en las célebres "Tablas de Carlisle", del actuario Joshua Milne (1816).

En nuestro país, en el siglo pasado encontramos las primeras referencias sobre la expedición del certificado de defunción. El Consejo de Salubridad se crea por la Ley del 24 de octubre de 1842. Posteriormente, el tres de enero de 1866, con arreglo a la Ley Orgánica del 1o. de noviembre de 1865, queda instalado el Consejo Central de Salubridad y se dispone de un ordenamiento para expedir el certificado de defunción: "Todos los profesores de medicina y cirugía que asistan al enfermo, están obligados a dar a sus deudos, bajo su firma, una noticia del diagnóstico que formaron. Los encargados de ajustar el entierro llevarán a la oficina municipal esta noticia para el asiento que debe hacerse en los libros".

Ya para finalizar el siglo XIX, se expide el Código Sanitario en 1891, por Ley del 18 de diciembre de 1889 y en su artículo 54: "Será obligatorio para todos los médicos cirujanos, legalmente autorizados para ejercer su profesión, expedir la certificación médica de los fallecimientos que ocurran en su práctica, conforme al modelo respectivo, quedando en libertad de cobrar por este servicio los honorarios correspondientes".

El problema se presenta en las pequeñas comunidades carentes de servicios médicos estatales o de un médico de ejercicio privado. En el supuesto anteriormente citado, el gobierno municipal se encarga de su expedición para proceder a la inhumación.

Cuando el certificado de defunción es expedido por persona ajena al ejercicio médico, únicamente cuenta para efectos demográficos y no es útil para la estadística médica, pues el diagnóstico carece de seriedad, ya que es común encontrar como causa de muerte: cólico, torzón, empacho, mal aire, vómito, diarrea, ataque al corazón y llegar al colmo de señalar embrujamiento.

*Departamento de Historia y Filosofía de la Medicina