Gaceta
Facultad de Medicina UNAM
25 de mayo 2001


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Seminario Permanente de Salud en el Trabajo

Génesis del constitucionalismo social

En otra de las sesiones mensuales del Seminario Permanente de Salud en el Trabajo, el maestro en derecho Enrique Larios, egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, abordó la importancia que representa conocer el origen del constitucionalismo social, con especial énfasis en lo relacionado con el derecho que tienen los individuos al trabajo.

Al referirse a la génesis y perspectiva del constitucionalismo social, el especialista señaló que el trabajo no siempre ha sido valorado como debería ser; por el contrario, a lo largo de la historia universal se observa cómo algunos sistemas jurídicos legalizaron vergonzosamente la esclavitud, otorgando al trabajo un segundo término, que se identifica claramente con lo que Aristóteles decía de los trabajadores: son herramientas humanas, sin considerar que lo que distingue al hombre de todos los animales es el trabajo, porque gracias a éste se han podido modificar las estructuras sociales y de convivencia y al mismo tiempo del medio ambiente.

Enfatizó asimismo que durante muchos siglos se analizó toda situación social desde los aspectos del derecho público (relación de suprasubordinación entre el gobernante -que tiene el poder- y el gobernado -que debe obedecer al poder-) y del derecho privado (que tiene por objeto el realizar actos jurídicos entre dos partes que son iguales, esto es, entre un vendedor y un comprador, donde no interviene la obligatoriedad de la norma imperativa que nos impone el Estado).

En otro punto señaló que con la llegada de la máquina y del capitalismo se comenzó el trabajo en serie, y con la burguesía se impulsó la economía; más adelante, iniciaron las luchas de los trabajadores contra los patrones y el gobierno, con lo que se ganó el derecho a huelga.

En México, Venustiano Carranza inició el análisis de la Constitución de 1857 con la formación de un Congreso Constituyente, de modo que en el artículo 5º se establecieron los derechos de los trabajadores, de acuerdo con el manifiesto de los hermanos Flores Magón, donde quedó estipulado, ya en la Constitución de 1917, entre otras cosas: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…"

En el artículo 123 quedó estipulado: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley… I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedando prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis, tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación…; VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales…; VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…"

Por otro lado, señaló que en los artículos 3 y 27 está contenido lo que se conoce como derecho social, el cual es denominado como un derecho de protección de las clases socialmente vulnerables o débiles. Derivado de la situación laboral, en la que existe diferencia de carácter económico entre el patrón y los trabajadores, siendo el primero quien tiene todo el poder económico, fue necesario otorgar elementos de protección a los últimos.

Por ello, a la Constitución de 1917 le quitan el título de "Derechos del hombre" para hablar de garantías individuales, y eso quiere decir, dijo el maestro Larios que no solamente contemos con derechos, sino que el Estado se comprometa a que se cumplan los mismos. De tal manera que el Estado comienza a tener obligaciones con el trabajador como la salud en el trabajo, estableciéndose así en el artículo 123, fracción B: "XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte… d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas…"

Por esas razones, el especialista en derecho social finalizó diciendo que las empresas deben informar a los trabajadores constantemente del manejo de los productos químicos en el trabajo, de etiquetar los productos peligrosos e informarlo. "Aunque existen otras que manejan productos radioactivos y los trabajadores no están enterados, lo que puede convertirse en un problema de salud para ellos y que no es considerado como enfermedad producto del trabajo, dentro de la lista que consigna la ley."