Seminario Permanente de Salud en el Trabajo Los médicos de empresa y su situación laboral Los médicos de empresa y el contrato por honorarios “En algunos casos el patrón de una empresa contrata a médicos por medio del pago de honorarios, que es un subterfugio que jurídicamente no tiene validez y este concepto no existe en la Ley Federal del Trabajo”, aclaró Enrique Larios Díaz, jurista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en una sesión más del Seminario Permanente de Salud en el Trabajo, coordinado por el doctor Rodolfo Nava y la psicóloga Blanca Estela Valdés, donde abordó la situación laboral de los médicos de empresa. Titular de la cátedra especial “Jesús Reyes Heroles”, el jurista indicó que lo que busca el patrón, por medio del pago de honorarios, es inhabilitar al profesional de la salud de los beneficios de la Ley Federal del Trabajo. Si la relación laboral se sustenta con base en un contrato de trabajo, el directivo está obligado a otorgarle una serie de prestaciones tales como el pago de aguinaldo al año, vacaciones, seguridad social, etcétera. “En este último, el derecho a la seguridad nace junto con el derecho al trabajo, si el médico que ejerce su profesión cobra por pago de honorarios no recibe estos beneficios”, afirmó. “Cuando el médico de empresa trabaja bajo un contrato de honorarios está en desventaja real porque le quitan las prestaciones a las cuales tiene derecho y condicionan su trabajo. El eterno pleito con los patrones es querer incidir en la actividad del empleado y no hay razón para ello, el profesional de la salud en la mayoría de los casos está subordinado a los directivos de la corporación porque legalmente es obligación del patrón contar con los servicios de un médico en la industria.” Especialista en derecho social, el jurista Larios Díaz señaló que en el artículo 17 del segundo capítulo del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo se determina, entre otras cosas, que son obligaciones de los patrones: efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos. El también subdirector de Estudios de Legislación Universitaria y Relaciones Laborales de la UNAM explicó que un sector de los médicos del trabajo laboran como personal de confianza, y son profesionistas que prestan su fuerza de trabajo de manera personal y subordinada al patrón, pero tal subordinación tiene límites, porque el médico no sólo asume compromisos con el patrón, sino con preceptos propios de la medicina, así como de normas que se establecen en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo. “El médico del trabajo está subordinado porque tiene un horario, una serie de tareas por realizar, es un perito que determina cuáles son sus funciones siempre”, expresó. “El médico de empresa está a disposición del patrón, pero no para todo lo que disponga éste; existen derechos y en muchos casos no los conoce, otros sí, incluso algunos no los hacen valer”, aclaró. Analista laboral del programa Monitor de Radio Red, explicó la esencia del Constituyente de 1917, la cual es una norma que defiende los derechos de los trabajadores, lo que en materia jurídica se denomina “derecho social”. “Por primera vez esta serie de leyes representaban un conjunto de normas y preceptos que contemplaba la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, de ahí que las normas de trabajo no sean reglas de trato igualitario en cuanto a la relación entre el trabajador y el patrón, y se le da prioridad jurídica al primero porque hay una diferencia de carácter económico; son cuestiones diferentes: sacar adelante un negocio y otra cosa es sobrevivir por medio de un salario”, indicó. Finalmente, el articulista especializado en derecho del trabajo de la revista Laboral señaló que si bien el Constituyente de 1917 obligó al patrón a contar con un profesional de la medicina en su empresa, también lo es que los médicos de empresa son trabajadores a los cuales, un sector de estos, les escatiman sus derechos y laboran bajo un contrato de honorarios que es una simulación jurídica canallesca, para quitarles las prestaciones a las cuales tienen derecho. |