Convocatoria para Elegir a Dos Miembros de la Comisión Dictaminadora del Area Básica Con fundamento en el artículo 2 del Reglamento Interno de los Consejos Académicos de Area; 81 al 85 del Estatuto del Personal Académico y el Acuerdo No. 2/IV/96 del Consejo Académico del Area de las Ciencias Biológicas y de la Salud, SE CONVOCA a la elección, mediante voto universal, libre y secreto, de DOS Representantes del Claustro de Académicos del Area Básica, para formar parte de la Comisión Dictaminadora del Area Básica, bajo las siguientes BASES I. Para ser integrante de la Comisión Dictaminadora, el Consejo Académico del Area de las Ciencias Biológicas y de la Salud ha establecido los siguientes requisitos:
II. El registro de candidatos se realizará del 7 al 20 de junio del 2001, de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, en la Secretaría del Consejo Técnico, ubicada en el Edificio “E”, primer piso, de la Facultad de Medicina. III. Para la procedencia del registro, los candidatos deberán cumplir los requisitos señalados en la base I de esta convocatoria. Además, solicitar por escrito el registro y anexar una copia de su currículum vitae actualizado. IV. Podrán votar los miembros del personal académico del área básica que aparezcan en el padrón que se publica junto con esta convocatoria. Para poder votar se requerirá presentar credencial de la UNAM u otra identificación idónea. Los académicos que no aparezcan en el padrón, podrán solicitar su incorporación hasta 48 horas antes de la elección, esto es, hasta las 19:00 horas del día 3 de julio del 2001. V. El elector podrá ejercer su derecho al voto directo y secreto únicamente por dos candidatos registrados. VI. La fecha límite para la realización de actos de propaganda electoral será 48 horas antes de la elección, esto es, a las 19:00 horas del día 3 de julio del 2001. VII. La elección se realizará el día viernes 6 de julio del 2001, de las 9:00 a las 17:00 horas en la Facultad y de 9:00 a las 15:00 horas en el Departamento de Medicina Experimental. Las urnas estarán ubicadas en:
VIII. El voto será nulo cuando:
IX. La Comisión de Vigilancia será la encargada de conocer y, en su caso, resolver los incidentes que durante el desarrollo de la elección pudieran suscitarse. Las reclamaciones e inconformidades deberán presentarse por escrito, con el nombre y firma de los quejosos, ante esta Comisión. X. Los dos candidatos que obtengan mayor número de votos resultarán electos y el período de ejercicio como miembros de la Comisión Dictaminadora será por dos años. Ciudad Universitaria, D.F., 6 de junio del 2001 LA COMISION DE VIGILANCIA Y ESCRUTINIO
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