COMISIÓN MIXTA CENTRAL PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO A LOS SEÑORES COORDINADORES, DIRECTORES DE FACULTADES, ESCUELAS, CENTROS E INSTITUTOS, DIRECTORES GENERALES, SECRETARIOS ADMINISTRATIVOS, JEFES DE UNIDAD ADMINISTRATIVA, JEFES DE DEPARTAMENTO Y A TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE BASE DE LA UNAM. PRESENTES. La Comisión Mixta Central Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto del "Reglamento sobre Consumo de Tabaco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000, reitera a ustedes el contenido del artículo 9 donde se contiene entre otras las siguientes recomendaciones: "Queda estrictamente prohibido fumar en auditorios, bibliotecas, oficinas, oficinas administrativas y de atención al público, salas de espera, salas de juntas, salones de clase, centros de desarrollo infantil, jardín de niños, laboratorios, baños y cualquier otro lugar cerrado". El cumplimiento de esta disposición así como la aplicación del Reglamento sobre Consumo de Tabaco será vigilado por las comisiones mixtas auxiliares de seguridad e higiene en el trabajo de cada una de las dependencias universitarias. Cd. Universitaria, D. F., junio 19 de 2001.
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