ACUERDOS DEL H. CONSEJO TECNICO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
A LA COMUNIDAD DE LA FACULTAD DE MEDICINA
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 45, 49, y 50 del Estatuto General y 4 del Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Facultad de Medicina, este órgano colegiado, en su sesión ordinaria de los días 3 y 4 de julio de 1997, aprobó los siguientes acuerdos:
I. ACUERDO QUE ESTABLECE EL CRITERIO PARA REDONDEAR CALIFICACIONES CON DECIMALES A VALORES ENTEROS.
CONSIDERANDO
Que es necesario contar con un criterio homogéneo para convertir calificaciones aprobatorias con fracción decimal en números enteros, en virtud de las modificaciones al Reglamento General de Exámenes aprobadas por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 1º de julio de 1997, específicamente el artículo 3 que quedó como sigue:
Artículo 3º.- La calificación aprobatoria se expresará en cada curso, prueba o examen, mediante los números 6, 7, 8, 9 y 10. La calificación mínima para acreditar una materia será 6 (seis).
Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes anotándose 5 (cinco), que significa: no acreditada.
En el caso que el alumno no se presente al examen de la materia, se anotará NP, que significa: no presentado.
Se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- La calificación mínima aprobatoria será 6 (seis). Las calificaciones menores a este entero serán expresadas en los documentos correspondientes como 5 (cinco), que significa no acreditada.
SEGUNDO.- En calificaciones aprobatorias con fracción de 0.5 a 0.9, ésta se redondeará al número entero inmediato superior; las fracciones de 0.1 a 0.4 se redondearán al entero inmediato inferior.
II. ACUERDO QUE ESTABLECE LA CALIFICACION MINIMA PARA EXENTAR
CONSIDERANDO
Que los alumnos que han demostrado haber adquirido los conocimientos y aptitudes en forma sobresaliente en la materia son merecedores de que este esfuerzo sea reconocido mediante el derecho a ser exentados de presentar el examen final de la asignatura, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Cada calificación parcial que reciba el alumno como resultado de las pruebas, exámenes o evaluaciones que establezca el Departamento o Secretaría responsable de la impartición de la asignatura, será redondeada de conformidad con los criterios establecidos en el acuerdo anterior.
SEGUNDO.- La suma de calificaciones parciales será dividida entre el número de evaluaciones establecido, para obtener un promedio que será redondeado conforme a lo acordado.
TERCERO.- El promedio mínimo para exentar será de 9 (nueve), redondeado. Es requisito para tener derecho a exentar haber cumplido con el número mínimo de asistencias que determine el Departamento o Secretaría que imparte la asignatura.
CUARTO.- Los alumnos que no alcancen el promedio mínimo para exentar y que hayan cumplido con el número mínimo de asistencias, deberán presentar el examen final de la materia. La calificación obtenida en éste será la que se asiente en el acta de examen.
III. ACUERDO QUE MODIFICA LOS CRITERIOS DE EVALUACION DEL PERSONAL ACADEMICO
CONSIDERANDO
Que es conveniente revisar periódicamente los criterios establecidos para evaluar el ingreso y promoción del personal académico e incorporar los ajustes y modificaciones que mejoren este proceso, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- De conformidad con el Artículo 61 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM (EPAUNAM), el personal de carrera de medio tiempo y de tiempo completo tiene la obligación de desempeñar tanto labores docentes como de investigación, de acuerdo con la distribución de tiempo autorizada por el H. Consejo Técnico.
Se recomienda la identificación y aplicación de indicadores de calidad tanto en las actividades docentes como de investigación y divulgación, tomando en consideración:
a. Las obligaciones señaladas en los artículos 56, 60 y 61 del EPAUNAM relativas a: asistencia, cumplimiento de programas, etc.
b. La opinión de los alumnos con relación a la labor docente.
c. La opinión razonada emitida por los pares, al seno de la Comisión Dictaminadora como apoyo a la propuesta del sustentante.
SEGUNDO.- En el caso del personal que lleva a cabo actividades académico-administrativas, se recomienda que las comisiones dictaminadoras ponderen las actividades inherentes al cargo, tomando en consideración:
a. La opinión del jefe del departamento y de él o los cuerpos colegiados relacionados con estas funciones.
TERCERO.- Para el ingreso de profesores de tiempo completo que no cumplan con el requisito de formación de recursos humanos, se recomienda que sean contratados por obra determinada, artículo 51 del EPAUNAM, tomando en consideración:
a.- Los argumentos, programa de trabajo de investigación y docencia y su relación con los planes y programas departamentales e institucionales.
b.- Justificación por escrito del Jefe de Departamento o autoridad responsable, quien presentará el caso ante el H. Consejo Técnico.
c.- La incorporación inmediata a labores docentes, preferentemente a nivel de la licenciatura.
d.- Para las contrataciones subsecuentes, además de lo estipulado en los incisos a, b y c, los resultados de las evaluaciones de las actividades contempladas en el programa de trabajo.
CUARTO.- Se establecen los siguientes lineamientos referentes al ingreso y promoción del personal académico de carrera:
a.- En profesores o investigadores se autoriza el ingreso sólo en la categoría y nivel de asociado "C" o superior.
b.- Revisar en cada departamento la situación de los profesores de carrera para estimular la promoción académica.
c.- Tratándose de profesores contratados con anterioridad al establecimiento de los Criterios de Evaluación del Personal Académico en 1994, cuya actividad haya sido principalmente orientada a la labor docente, se recomienda que se efectúe un análisis de cada caso para elaborar propuestas para su promoción.
QUINTO.- La remuneración salarial que se asigne al personal que se contrate por obra determinada será equivalente al de la figura académica que corresponda con sus antecedentes docentes y de investigación, de acuerdo con los criterios de evaluación vigentes.
SEXTO.- Se modifican los requisitos mínimos para el ingreso o promoción a las figuras de profesor o investigador, para quedar como se define en la última edición de los Criterios de Evaluación del Personal Académico.
TRANSITORIOS
UNICO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los siguientes acuerdos: Acuerdo que establece el criterio para redondear calificaciones con decimales a valores enteros; Acuerdo que establece la calificación mínima para exentar y Acuerdo que modifica los criterios de evaluación del personal académico.
"POR MI RAZA HABLARA
EL ESPIRITU"
Ciudad Universitaria, D.F., 13 de agosto de 1997.
EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO TECNICO
Doctor Alejandro Cravioto