Gaceta
Facultad de Medicina UNAM
25 de abril 2000


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NORMA OFICIAL PARA LA ATENCION MEDICA DE VIOLENCIA FAMILIAR


Las unidades e instituciones de salud están obligadas a reportar al Ministerio Público los casos de violencia intrafamiliar detectados por el personal médico, de acuerdo con lo establecido en la "Norma Oficial Mexicana de Prestación de Servicios de Salud, Criterios para la Atención Médica de Violencia Familiar (NOM-190-SSA1-1999)", publicada el pasado 8 de marzo en el Diario Oficial de la Federación.

Esta nueva reglamentación, será de "observancia obligatoria" para todas/os aquellas/os que presten sus servicios en áreas de salubridad pública, sociales y privadas, e incluye la atención médica, protección y restauración de la salud física y mental a través del tratamiento y/o rehabilitación o canalización de la persona afectada a las instancias especializadas para que reciban un diagnóstico más preciso, continúen el tratamiento y cuenten con asesoría y apoyo legal.

"Se entenderá por atención médica de la violencia intrafamiliar al conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental de los pacientes involucrados", define la norma para cuyo cumplimiento las instituciones de salud habrán de contar con personal "sensibilizado y capacitado".

De igual forma, los organismos que proporcionan atención médica efectuarán un registro de los casos de violencia en el hogar que sean de su conocimiento, e informarán a la Secretaría de Salud de los mismos por medio de los manuales que ésta emita para tales fines.

Médicos del sector público y privado, tendrán que explorar a los pacientes tomando en cuenta indicadores como el maltrato, el abandono y la violencia sexual, a través de la aplicación de un diagnóstico "de riesgo" en los casos en que el cuadro clínico lo amerite.

Al momento de entrevistar a la víctima, se debe hacer "sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad, garantizando la confidencialidad", establece la norma contra la violencia. "En caso de que la o el usuario no esté en condiciones de responder durante la entrevista, el prestador de servicios de salud se dirigirá, en su caso, a su acompañante, sin perder de vista que pudiera ser el probable agresor", y en caso de que el o la perjudicada no hable español, será imprescindible apoyarla con un traductor.

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