Gaceta
Facultad de Medicina UNAM
10 de abril 2003

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Seminario Permanente de Salud en el Trabajo

Seminario Permanente de Salud en el Trabajo

Necesaria una política de calidad laboral que proteja la audición del trabajador, señaló el especialista

A fin de procurar mayor seguridad de los trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) actualizó y publicó en el año 2002 dos normas de seguridad e higiene relativas a los equipos de protección y a la conservación de los límites permisibles de ruido en el ambiente laboral.

Es la norma NOM-011-STPS-2001 la que establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. “La exposición a sonidos de gran magnitud durante más de ocho horas puede afectar en forma gradual la percepción auditiva”, señaló Juan Antonio Ruiz García, ingeniero en acústica e integrante del equipo de trabajo que actualizó dicha norma al participar en el Seminario Permanente de Salud en el Trabajo, quien informó que ésta se creó en 1985. “Al revisar este ordena-miento el grupo de trabajo propone a la autoridad laboral disminuir los niveles de exposición, debido a que los niveles mayores de 90 decibeles llegan a ser perjudiciales”, afirmó el especialista.

Fundador de Sociedad Mexicana de Acústica indicó que el grupo de trabajo, constituido por médicos de medicina del trabajo, ecólogos, psicólogos, e ingenieros en acústica, se reunió a fin de actualizar el ordenamiento a petición de la STPS. Al concluir esta labor, el grupo propuso a la autoridad laboral no sólo disminuir los niveles máximos permisibles de exposición, sino además actualizar las técnicas de medición de ruido. “El grupo de trabajo pudo lograr que en este documento técnico se integrara la multidisciplina, es decir, la intervención de especialistas de diferentes campos del conocimiento para preservar la salud auditiva del trabajador”, destacó.

Renovada en 2001 y publicada en 2002, la norma, señaló el también coordinador del Comité Nacional Permanente de Peritos en Acústica, es un ordenamiento que instruye al patrón criterios técnicos de cómo hacer una valoración audiológica por medio de la audiometría, así como procedimientos técnicos, administrativos y médicos que se deben hacer en los centros de trabajo. “La importancia radica en que una empresa va a recurrir a organismo externo con un laboratorio de pruebas, con una unidad de verificación para medir los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores”, expresó.

Con formación en ingeniería en comunicaciones y electrónica, Ruiz García indicó que dentro de las técnicas de medición se encuentra el espectro acústico, la medición de unida-des de presión acústica y el nivel de frecuencia. La valoración del espectro auditivo sirve para determinar las unidades de control que se deben poner en práctica para seleccionar el protector auditivo, “esta última sigue siendo la medida más recurrida para controlar la sobreexposición”, destacó.

“Respecto a la instrumentación —explicó Ruiz García— la norma obliga a contar con certificados de calibración para equipos de medición de resonancias, como sonómetros, audiómetros, filtros, dosímetros, calibradores acústicos, timpanómetros, etc. Todo instrumento que se emplee para una audiometría de carácter laboral debe contar con certificado que es expedido por un laboratorio acreditado, como es el Centro Nacional de Metrología (Cenam).”

La norma establece además que bajo ninguna circunstancia es permisible una exposición más allá de 105 decibeles; en estos casos el patrón debe proporcionar equipo de protección, lo cual está contemplado en la norma NOM- 017-STPS-1993, que indica criterios programáticos e informa cómo debe ser seleccionado.

Con respecto a las reacciones que ha tenido la norma, el director de la empresa Ingeniería Acústica Spectrum comentó que contraviniendo los preceptos de la Ley Federal del Trabajo muchas empresas optaron por crear jornadas laborales de 12 horas con un día de descanso, y la norma está diseñada para una de ocho, “laborar con una jornada prolongada atenta contra la percepción auditiva del trabajador”.

Otra aportación importante de la norma es que si el trabajador está sobreexpuesto al nivel máximo permisible, que de acuerdo con la norma es de 85 decibeles, debe ser incorporado a un programa de control, implementado por la propia empresa, que entre sus objetivos contempla la capacitación, a fin de informarle qué es el ruido y las consecuencias de sobreexposición. “La capacitación del trabajador incluye información acerca del equipo de protección, como el tapón-inserción, protectores auditivos de los cuales hay una gran variedad y protegen en forma diferente, dependiendo del tipo de exposición; el uso de un protector inadecuado y la mala limpieza de éste puede representar un riesgo”, señaló.

Ruiz García explicó que un programa de control para la conservación de la audición comienza por la evaluación, donde el médico realiza las audiometrías al trabajador; al especialista en acústica le corresponde la valoración del espectro auditivo, las unidades de presión acústica y la designación del protector auditivo. La evaluación es un criterio de carácter médico e interno, misma que se registrará en un informe con el que debe contar siempre la empresa. Esta permite conocer los niveles de ruido y el tiempo de exposición a los que está sometido el trabajador.

El resultado de la evaluación permitirá conocer si en el ambiente laboral los niveles exceden o no de acuerdo con lo que establece la norma, y debe registrarse en un informe técnico, con que la empresa siempre ha de contar a fin de ser supervisado por la STPS o el centro verificador. Si el nivel de exposición se encuentra permisible, la empresa debe procurar las condiciones para conservarlo. Si excede a 85 decibeles, en el informe técnico se tendrán que especificar las medidas de control que se emplearán.

Finalmente mencionó que los sonómetros son instrumentos que permiten mediciones confiables y rápidas y que la norma establece diferentes criterios de medición, dependiendo del instrumento que se utilice en la audiometría laboral.

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